En el actual esquema legal, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) configura el Pleno como un órgano municipal y provincial de carácter necesario, pero que coexiste con los otros órganos necesarios en una relación de distribución de atribuciones, pero no de jerarquía. Con independencia de que, por regla general, correspondan al Pleno las atribuciones de mayor relevancia, ningún órgano es más que otro, simplemente le corresponden a cada uno atribuciones diferentes. Además, desde la entrada en vigor de la citada Ley en 1985, las atribuciones residuales, es decir las que competen a la entidad local pero no están asignadas a ningún órgano, corresponden a los presidentes de las entidades locales, al revés que ocurría en el esquema legal anterior a aquel año, en el que dichas atribuciones correspondían al Pleno.
Frente a todo lo dicho, en la cruda realidad de muchas entidades locales, la delimitación legal y reglamentaria de las atribuciones plenarias corre el riesgo de convertirse en papel mojado. El Pleno no es uno de los órganos municipales donde se resuelven expedientes en aquellos supuestos en que así esté determinado por la norma, ni donde la oposición ejerce su tarea de control y fiscalización de los órganos de gobierno, ni donde se llevan a cabo actuaciones en materia de participación ciudadana en los términos legal y reglamentariamente previstos. ¿Qué algún “hijo” de la localidad en cuestión recibe un premio en algún teleconcurso o cualquier otra cosa por el estilo de la misma trascendencia municipal?, pues nada, se convoca un Pleno.
Así, el Pleno pasa de ser un respetabilísimo órgano municipal a ser un espectáculo, donde solamente faltan las fieras, los gladiadores y los payasos. El órgano de mayor representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal (Art. 122-1 LRBRL), se convierte en el Circo Máximo del término.
Y no hace falta llegar al extremado ejemplo que he puesto antes. En otras ocasiones se quieren llevar cosas al Pleno ante la duda de a qué órgano pueden corresponder, es decir, se opta por matar moscas a cañonazos, coexistiendo en el orden del día, junto con instrumentos de planeamiento o reglamentaciones de servicios, los asuntos más nimios y peregrinos que se puedan imaginar. Con ello se va perdiendo la seriedad debida y se contribuye a la degeneración circense del Pleno. Tampoco es infrecuente querer elevar un asunto al Pleno porque, sin concurrir ninguna circunstancia que jurídicamente lo fundamente, se “realza” más el asunto. En estos casos, aparte de las resonancias a cierta publicidad de lencería, lo que se persigue es que los miembros del Pleno hagan la correspondiente “funcioncita”.
Desgraciadamente, la conversión del Pleno en circo puede llegar también desde dentro, esto es, debido al mal uso desde el funcionamiento intrínseco de la sesión plenaria, especialmente cuando se falta a las normas más elementales de educación y cortesía entre los corporativos. Y mal está que ocurra, pero peor es cuando además algún miembro del Pleno tiene especial interés, tanto por activa como por pasiva, en que conste en acta el incidente con excesivo lujo de detalles, de manera que se reproduzca lo irreproducible y se transforme el Libro de Actas en un cronicón de broncas municipales.
No digamos cuando se hiperboliza la dignísima función de la oposición de control y fiscalización del gobierno municipal y la sesión no sólo se convierte, por su espectacularidad, en un circo, sino también en un remedo de las representaciones cinematográficas de los juicios populares de la Revolución Francesa. O cuando alguien tiene que protestar de lo que sea, tenga o no que ver con el Ayuntamiento, y lo primero que se le ocurre al grupo en cuestión es presentarse en el salón de plenos con pitos, pancartas o lo que sea para montar el “numerito”…
Afortunadamente, y dado que hay otros sitios más adecuados para ponerse verdes como son los medios de la localidad, hoy en día suelen acudir menos personas a las sesiones plenarias como público asistente. Pero sólo “suele”, ya que como haya “circo” seguro que ocurre como en las ejecuciones públicas que había entre la Antigüedad y parte del siglo XX.
Hay, por tanto, que hacer todo lo posible para que las sesiones y los cometidos del Pleno sean dignos y ajustados a los límites legales y del buen gusto, siendo esencial para ello el papel a desempeñar por los presidentes del citado órgano, asistidos por los correspondientes secretarios. No menos importante es el necesario apoyo de los distintos miembros del Pleno para este empeño. Sólo así se evitará que el Pleno se convierta en un circo, y eso sí que es una competencia realmente impropia…
Muy buen artículo, con un buen estudio de la situación actual de los plenos municipales y con un fino y elegante humor.