Presentación por Vía Telemática de la Liquidación de los Presupuestos de las Entidades Locales

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Presentación por Vía Telemática de la Liquidación de los Presupuestos de las Entidades Locales

Una vez más, y siguiendo los artículos ya publicados en este blog sobre el acceso telemático a la Administración Pública, se demuestra que las nuevas tecnologías se van incorporado a la actividad diaria de la Administración.

    Esta vez la vía telemática se ha implantado en el ámbito de los presupuestos de las entidades locales. Concretamente la «Orden EHA 468/2007, de 22 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de la liquidación de los presupuestos de las entidades locales y de la información adicional requerida para la aplicación efectiva del principio de estabilidad presupuestaria», permite y regula el procedimiento necesario para presentar, vía telemática, la liquidación de los presupuestos de las entidades locales exigida por el artículo 193.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

   Esta presentación de la liquidación presupuestaria vía telemática debe garantizar, en todo momento, el «principio de trasparencia» en el ámbito de la estabilidad presupuestaria. Esta exigencia de respeto al «principio de estabilidad presupuestaria» se recoge en el artículo 21 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria que establece que «el Ministro de Economía y hacienda podrá recabar de las entidades locales la información necesaria para permitir la verificación de la adecuación al principio de estabilidad presupuestaria, dentro de la que se incluyen los datos propios de la cuenta general de la Entidad Local», es decir, por ejemplo, la liquidación del presupuesto.

   Esta presentación telemática requiere, como indica la Orden EHA 468/2007, de 22 de febrero, otro elemento actualmente incorporado a la Administración. Nos referimos al DNI electrónico (véase artículo publicado en el blog espublico al respecto). Esto nos hace observar la importancia que las nuevas tecnologías están adquiriendo en las relaciones administrativas que diariamente se llevan a cabo.

   Por último, indicar que esta presentación telemática de la liquidación del presupuesto, que pretende garantizar la trasparencia económica exigida por el principio de estabilidad presupuestaria, es una vía, a mi parecer, rápida, cómoda y efectiva para tener conocimiento en todo momento de la situación en la que se encuentra la liquidación del presupuesto y permite una rápida gestión presupuestaria.

2 Comentarios

  1. Los Ayuntamientos tiene obligación de enviar los datos de la liquidación. y ¿cuál es la razón?. En realidad se trata de que el Estado MEH) pueda tener datos estadísticos a nivel nacional. La idea es estupenda porque, teóricamente, sólo se teclea una vez y luego ya es posible tratar los datos. Pero es que eso no es así.
    Si no me equivoco hoy por hoy no se puede darle a un botón para que esos datos sean enviados, desde el propio programa de contabilidad municipal, a Hacienda. Por lo tanto encuentro una seria dificultad: en los Ayuntamientos pequeños no se dispone de personal ni de tiempo para trabajar para otras administraciones (bastante se hace ya en demasiados aspectos) por lo que, hasta que no se pueda enviar directamente la liquidación desde el propio programa, es mucho más rápido hacer y enviar fotocopia. Es más fácil que los funcionarios de Hacienda tecleen que lo hagan los del Ayuntamiento que son pocos y con muchos menos recursos. No sé cómo lo veréis… Si estoy equivocado, ruego iluminación.
    Saludos

  2. Algunas entidades ya han puesto en práctica la presentación de la liquidación del presupuesto vía telemática. Se trata de los municipios del Territorio Foral de Guipúzcoa.

    Los municipios de esta provincia están obligados por la «OF 332/2007, de 22 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad para las entidades locales de remitir vía telemática el expediente de liquidación del presupuesto mediante empleo de firma electrónica» (Boletín Oficial de Guipúzcoa nº 66, de 3 de marzo), a presentar la liquidación por esta nueva vía. Asi que ahora habrá que esperar a los resultados prácticos de la puesta en práctica de esta medida!!!

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