Principales Cambios Acontecidos en el Régimen Jurídico de los FHE tras la Aprobación del EBEP (II)

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 Principales Cambios Acontecidos en el Régimen Jurídico de los FHE tras la Aprobación del EBEP (II)

A). ANTECEDENTES LEGISLATIVOS REGULADORES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL.

II.    La Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para Reforma de la Función Pública.

Con esta Ley se pretendió la reforma de la Administración Pública. Se estableció con esta Ley unas normas básicas del régimen estatutario de los funcionarios públicos, de aplicación para el personal de todas las Administraciones, incluida la Local; aunque de esta última sólo se ocupa directamente en contadas ocasiones.

Una de ellas es el establecimiento, en el art.17, del principio de movilidad de los funcionarios de las distintas Administraciones Públicas.  En dicho artículo puede observarse una nota discriminatoria para los funcionarios locales, ya que impide, salvo en algunas excepciones, que puedan desempeñar puestos de trabajo fuera de la Comunidad Autónoma de procedencia.

La Ley 30/84 sucesivamente modificada, no establecía un modelo de Función Pública, sino que se limita a introducir una serie de medidas parciales que acentuaba la tendencia a estructurar la Función Pública en torno al puesto de trabajo, estableciendo la movilidad indistinta de los funcionarios sin apenas tener en cuenta su especialización profesional.

Se produce una desconexión entre:

  • La preparación profesional exigida para el ingreso, y
  • La expectativa de carrera de los funcionarios basada en la ocupación del puesto de trabajo.

III.    La Función Pública Local en la Ley de Bases de Régimen Local.

1.    Consideraciones generales.

Es bien sabido que la regulación de los artículos que se refieren al personal al servicio de las Entidades Locales, el parcialmente derogado Título VII, fue uno de los aspectos más conflictivos a los que tuvo que enfrentarse el legislador durante los debates parlamentarios que procedieron a la aprobación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

La Administración Local siempre ha sido objeto de un olvido por parte de quien legislaba; y en esta ocasión, además, concurrían tres problemas principales; el primero, la situación preeminente del Estado, que a nivel constitucional se reservó la determinación de las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos; segundo, la presencia de  las Comunidades Autónomas, las cuales, a través de su propia Legislación sobre la Función Pública también se refieren al personal al servicio de las Corporaciones Locales; y, tercero, el reconocimiento de un principio de autonomía local, reconocido en los art.137 y 140 de la Constitución Española.

La realidad es que, tanto el poder estatal como el autonómico, en materia de Función Pública, han afectado directamente ese principio de autonomía local.

2.    El personal de las entidades locales de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Según el art.89 de la mencionada Ley, el personal al servicio de las entidades locales estará integrado por los siguientes grupos: Funcionarios de carrera, Contratados en régimen de Derecho Laboral y Personal Eventual.

A.    Funcionarios de carrera.

Los funcionarios de carrera se dividen, a su vez, en los Funcionarios “con habilitación de carácter nacional” en la actualidad y con el Estatuto denominados Funcionarios con habilitación de carácter estatal.

B.    Personal laboral.

El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación, de acuerdo con su oferta de empleo público y con observancia de los principios de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos. Este personal laboral puede ser tanto fijo como a tiempo parcial y se regirá naturalmente, por el contrato de trabajo y los convenios colectivos que puedan pactarse con la Corporación Local; la relación jurídica es, pues, típicamente laboral.

C.    Personal eventual.

El personal eventual aparece regulado en el art.104 de la Ley 7/1985

Se establece que el nombramiento y cese de estos funcionarios será libre y competencia exclusiva del alcalde. Su número, características y retribuciones será determinado por el Pleno de la Corporación al iniciarse un mandato; tales determinaciones sólo podrán modificarse con la aprobación de los Presupuestos anuales. Su nombramiento, régimen de retribuciones y dedicación, deberá publicarse preceptivamente en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso, en el de la propia Corporación Local. Este personal cesará automáticamente, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste su Función de confianza o asesoramiento. Los trabajos que se les encomienden no pueden, en modo alguno, estar reservados a los funcionarios de carrera.

IV.    La Función Pública Local en el Texto Refundido del Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril).

El Título VII de este Real Decreto Legislativo dedicaba los art.126 y 176 a regular las cuestiones de los funcionarios locales.

Conforme a la normativa vigente, pues, la clasificación de los funcionarios de la Administración Local es la siguiente:

a)    Funcionarios de habilitación nacional. (Con el nuevo texto legislativo denominados “Funcionarios con habilitación de carácter estatal).

Que tienen como funciones reservadas las siguientes:

  • La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo de la Corporación.
  • El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

Por Real Decreto de 18 de septiembre de 1987 se regula el régimen jurídico de los Funcionarios con Habilitación de carácter Nacional. 

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