Privación de libertad para autoridades incumplidoras (Sentencia Europea de 19 de diciembre de 2019, C-752/18)

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La pelea judicial entre una asociación ecologista alemana y las autoridades del Land de Baviera en Alemania tiene relevancia porque son varias las cuestiones que se plantean, todas ellas afectantes al núcleo de la efectividad de las disposiciones europeas que han de ser cumplidas por las regiones y los municipios (en este caso el Ayuntamiento de la ciudad de Munich).

Como todos los conflictos tiene este una larga vida. En 2012 la asociación ecologista (Deutsche Umwelthilfe) pretendió ante la justicia alemana que se cumpliera por las autoridades bávaras la Directiva europea 2008/50 relativa a la calidad del aire. Se trataba de que el Ayuntamiento de Munich modificara su plan de acción medioambiental con el fin de respetar el límite fijado para las emisiones de dióxido de nitrógeno. Consiguió una victoria la demandante porque el juez obligó a tomar las medidas necesarias, entre ellas, la prohibición de circulación en determinadas áreas de los espacios urbanos de ciertos vehículos diesel. Como quiera que las autoridades hicieron caso omiso de la decisión del juez, este decidió imponer una multa coercitiva de 4.000 euros, que se abonó pero dejando sin resolver el asunto de fondo.

Se sabe que los alemanes son personas empecinadas y no se ignora que los ecologistas aún lo son más. Por eso instan una segunda y una tercera vez al juez para que siga multando a los responsables renuentes, lo que consiguen. Pero el Land de Baviera anuncia de forma desafiante que pagará pero no cumplirá las medidas restrictivas del tráfico impuestas por el juez.

Hay entonces un cuarto recurso pero en él se afina algo más ante el descaro de las autoridades del Land de Baviera: en concreto, se insiste en la multa coercitiva pero se añade que se imponga un arresto a la ministra de medio ambiente y protección de los consumidores de Baviera y, en su defecto, al propio presidente. La multa se impone pero la segunda petición no la ven clara los jueces alemanes y por eso se dirigen al tribunal de Justicia de la Unión europea para preguntar si tal limitación de la libertad personal es conforme al derecho europeo. El juez de Luxemburgo ha resuelto la cuestión (C-752/18).

Lo que nos viene a decir este es que el juez nacional puede en efecto imponer tal arresto coercitivo siempre que se den dos requisitos: que exista en el derecho interno un fundamento legal adecuado que sea suficientemente accesible, preciso y previsible en su aplicación y, por otra parte, que sea respetado el principio de proporcionalidad.

Invoca asimismo el Tribunal de Luxemburgo el principio de tutela judicial efectiva pues el hecho de no adoptar las medidas que la Directiva 2008/50 exige pondría en peligro la salud de las personas (artículo 47, 1 de la Carta y, en materia medioambiental, el artículo 9, 4 del Convenio de Aarhus). Corresponde por consiguiente al juez nacional interpretar su propio derecho de manera que sea conforme a los objetivos que persiguen las disposiciones europeas para que estas alcancen en los territorios de la Unión su pertinente eficacia. Si no es así quedan las mismas en meras y vacías declaraciones de intenciones.

Pero el juez europeo tiene que componer adecuadamente los distintos valores jurídicos en juego (esto se llama en alemán Güterabwägung, una aportación fundamental de los juristas de aquel país) y por eso recuerda, a renglón seguido, que la tutela judicial efectiva no es un derecho absoluto por lo que puede someterse a restricciones de acuerdo con el artículo 52, 1 de la Carta y, entre ellas, las derivadas de la presencia de otro derecho fundamental que no puede ser ignorado, nada menos que el de la libertad individual.

De nuevo la sólita argumentación: tal medida, que compromete un bien tan excelso, solo puede adoptarse cuando esté suficiente y claramente anclada en el derecho nacional y siempre que no exista ninguna otra menos coactiva y cita como ejemplo el de las multas coercitivas de elevado importe.

De manera que puede afirmarse que el juez europeo ha dado vía libre a la imposición a una autoridad de una pena privativa de libertad cuando se niegue a cumplir las determinaciones del derecho europeo siempre que se reconozca de forma segura en el derecho nacional. Lo hace con los miramientos que son propios de los jueces luxemburgueses, estableciendo todas las cautelas imaginables … pero lo hace. Atención pues a los alcaldes y consejeros de comunidades autónomas: lo que se halle en el derecho nacional y lo que se incorpore en las reformas legislativas, muy especialmente en las amenazas de reforma del Código Penal, es, para el ejercicio de sus funciones, de delicada trascendencia. 

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