Recomendación de la JCCA Sobre el Contenido Básico de los Pliegos de Cláusulas Particulares

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Recomendación de la JCCA Sobre el Contenido Básico de los Pliegos de Cláusulas Particulares

Tomando en consideración las dudas que pudieran surgir a partir de la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con la elaboración de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la contratación de las Administraciones Públicas y organismos dependientes de las mismas, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha considerado la conveniencia de dirigir una recomendación sobre el contenido básico de los mismos, conforme a las normas de la Ley, a cuyo efecto, y previo el informe favorable de la Abogacía General del Estado, ha adoptado el siguiente acuerdo: Aprobar como recomendaciones dirigidas a los diferentes órganos de contratación las especificaciones contenidas en el siguiente documento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, al que se dará la difusión adecuada para el cumplimiento de su finalidad. Con el ánimo, pues, de contribuir a tal difusión nos referiremos a continuación a dichas recomendaciones.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa aprueba así el contenido básico que “como recomendación” considera adecuado para los pliegos de cláusulas administrativas particulares, conforme a las especificaciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre:

1ª Objeto del contrato. (Debe advertirse que la definición del contrato -obras, suministro, servicios, gestión de servicios públicos, concesión de obra pública, colaboración público privada- determina las normas que se aplicarán al procedimiento de adjudicación y a la ejecución y cumplimiento). Expresar, en su caso, si el contrato se fracciona en lotes, indicando el contenido de cada uno de ellos.

2ª. Codificación del objeto del contrato. Expresar el código correspondiente de la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea. Reglamento (CE) no 2151/2003 de la Comisión de 16 de diciembre de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV). (“Código nomenclatura CPV ….”)

Expresar el código de la clasificación estadística de productos por actividades en la Comunidad Económica Europea (CPA-2002) recogida en el Reglamento (CE) nº 204/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Europea L 36, de 6 de febrero de 2002. (“Código clasificación estadística CPA-2002 ….”)

3ª Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta en la ejecución del contrato.

4ª Régimen jurídico del contrato. “Este contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento”. En los contratos de obras debe añadirse una referencia expresa al proyecto de ejecución de las obras aprobado por el órgano de contratación.

5ª Órgano de contratación con competencia para contratar informando de la dirección postal y de Internet. Señalar, si existe delegación de competencia, cuál es el órgano que en función de tal delegación actúa en nombre del órgano de contratación informando de la dirección postal y de Internet. En su caso, expresar que persona actuará como responsable del órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley.

6ª Perfil del contratante: Exponer la forma de acceso público al perfil del contratante propio del órgano de contratación.

7ª Presupuesto base de licitación formulado por el órgano de contratación y su distribución en anualidades, en su caso. Expresar el presupuesto base licitación del contrato y, en su caso, el que corresponda a cada lote. El importe que se determine no podrá ser rebasado por las ofertas que se presenten. De forma separada, se expresará la cuota correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido o el tributo que le sustituya. Se podrá, además, expresar separadamente el valor estimado del contrato fijado con arreglo a las normas que establece el artículo 76 de la Ley.

8ª Crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.

Si se financia con Fondos europeos añadir el siguiente texto: “Este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión”.

9ª Duración del contrato, con determinación, en su caso, de las prórrogas. La duración de las prórrogas debe acordarse de forma expresa.

10ª Tramitación del expediente a efectos de la adjudicación del contrato: Indicar si el expediente se tramita de forma ordinaria, sin reducción de los plazos, o si se tramita de forma urgente con reducción de los plazos en los términos señalados por el artículo 96.2, letra b), de la Ley.

11ª Procedimiento de adjudicación del contrato: abierto, restringido, negociado con publicidad, negociado sin publicidad, diálogo competitivo. Cuando se aplique el procedimiento negociado indicar la causa que justifica su aplicación.

12ª Criterios de adjudicación y de evaluación de las ofertas: Precio más bajo, cuando únicamente exista un criterio de adjudicación y oferta económicamente más ventajosa, cuando existan dos o más criterios de adjudicación.

Indicar los criterios de valoración de las ofertas que se aplicarán y si fuera el de la oferta económicamente más ventajosa expresar la ponderación que se atribuye a cada uno de los criterios. Si se aplicarán fórmulas matemáticas o se establecieran criterios de carácter subjetivo expresar la forma de evaluación. Expresar para el caso de igualdad en la valoración de los criterios de adjudicación para determinar cual es la oferta económicamente más ventajosa, si se decidirá la adjudicación en favor de empresas que reúnan las especificaciones contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley. Cuando se aplique el procedimiento negociado deberá señalarse qué aspectos, además del precio, podrán ser objeto de negociación. Señalar la causa que justifica la elección de este criterio. Se designará una comisión de expertos o un organismo independiente para la valoración de los criterios en los casos previstos en el artículo 134.2 de la Ley.

13ª Documentación con carácter contractual. Expresar la documentación del contrato que tiene carácter contractual además de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y, del proyecto en los contratos de obras.

14ª Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato.

15ª Contratista. Capacidad. “Los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social”.

La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, una vez se encuentre en funcionamiento.

Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial deberá acreditarse que el candidato o el licitador está en posesión de la misma.

16ª Contratista. Prohibición de contratar. “Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes de participación cuando se aplique el procedimiento restringido o el procedimiento negociado, ni en el de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito”.

17ª Contratista. Solvencia económica y financiera. Deberá expresarse en función del objeto del contrato y de su importe previsto en el presupuesto base de licitación los criterios de solvencia exigidos y los medios de acreditación que se aplicarán para apreciar la solvencia económica y financiera de la empresa de entre los que establece el artículo 64 de la Ley, considerando a tal fin las condiciones de ejecución del contrato. No se aplicará esta cláusula cuando conforme al artículo 54 de la Ley sea exigible la clasificación de empresas, excepto cuando se aplique el procedimiento restringido. La acreditación de disponer de la solvencia económica y financiera requerida podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas una vez que se encuentre en funcionamiento.

18ª Contratista. Solvencia técnica y profesional. Deberá expresarse en función del objeto del contrato y de los medios que son necesarios para su ejecución los que deberá disponer la empresa que se aplicarán para apreciar la solvencia técnica y profesional de la misma de entre los que establecen los artículos 65 a 68 de la Ley para cada tipo de contrato, considerando a tal fin las condiciones de ejecución del contrato. No se aplicará esta cláusula cuando conforme al artículo 54 de la Ley sea exigible la clasificación de empresas, excepto cuando se aplique el procedimiento restringido. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios durante el tiempo en que sea necesario para ejecutar el contrato. Podrá exigirse a los candidatos o licitadores que además de acreditar su solvencia, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, compromiso que se integrará en el contrato, pudiendo atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206, letra g), o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 196.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.

19ª Contratista. Clasificación. En los contratos de obras y en los de servicios en los que por su objeto o importe sea exigible la clasificación de las empresas conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley, se indicará los grupos, subgrupos y categorías en que deberán estar clasificadas las empresas con los límites que establece el artículo 36 del Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones públicas para los contratos de obras y el artículo 46 del mismo Reglamento general para los contratos de servicios. Podrá exigirse a los candidatos o licitadores que además de acreditar su clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, compromiso que se integrará en el contrato, pudiendo atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206, letra g), o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 196.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La acreditación de disponer del requisito de clasificación de empresas deberá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el registro correspondiente.

20ª Proposiciones. Indicar quien puede presentar proposiciones que han de ser únicas. Indicar las cuestiones relativas a la concurrencia de uniones temporales de empresas y límite a la presentación de proposiciones.

21ª Modo de presentación de las candidaturas o de las proposiciones. Expresar si las candidaturas o las proposiciones se han de presentar por escrito o mediante medios electrónicos. Si se admite la presentación por medios electrónicos se indicará el lugar y las características y requisitos técnicos de los medios y sistemas admitidos que se han de aplicar e indicar el formato de los documentos electrónicos admisibles. Exponer en anexo el modelo correspondiente.

22ª Documentos a presentar por los candidatos o licitadores, así como la forma y contenido de las proposiciones. Indicar los documentos que deben presentar los candidatos o los licitadores acompañando a su solicitud u oferta así como la forma y contenido de las proposiciones. En cuanto se refiera al criterio del precio deberá advertirse que deberá figurar desglosado el precio o importe de la prestación y el del Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo que le sustituya. Expresar los sobres que integrarán la proposición y el contenido que corresponde a cada uno de ellos.

23ª Plazo de presentación de candidaturas o de proposiciones. Indicar el día y, en su caso la hora, en que se cerrará la admisión de candidaturas o de proposiciones.

24ª Lugar de recepción de candidaturas o de proposiciones.

25ª Mesa de contratación. Especificar los miembros titulares y suplentes por referencia al cargo que ocupan sin perjuicio de la designación nominativa con carácter previo a la constitución de la Mesa.

26ª Fecha en que se constituirá la Mesa de contratación y procederá seguidamente al examen de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores o candidatos.

27ª Indicar la fecha y hora en que se reunirá la Mesa de contratación para proceder en acto público a la apertura de las proposiciones admitidas. Expresar el procedimiento de examen de las proposiciones, en función de los criterios de adjudicación que se establezcan (apertura de las proposiciones).

28ª Ofertas anormalmente bajas. Indicar los criterios objetivos en virtud de los cuales, entre ellos el precio, serán valorados para determinar que una proposición no puede ser cumplida.

29ª Variantes o mejoras. Indicar, en su caso, la autorización de variantes o mejoras sobre la ejecución del contrato, con expresión de sus requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre los que son admitidas.

30ª Condiciones especiales de ejecución del contrato, en su caso, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario conforme al artículo 102 de la Ley.

31ª Renuncia o desistimiento. “Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación”.

Indicar en ambos casos que el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo que se determine en el pliego.

32ª Adjudicación del contrato. La adjudicación provisional y la adjudicación definitiva del contrato deberá ser acordada y notificada de manera motivada a todos los candidatos y licitadores a los efectos establecidos respecto de cada contrato y procedimiento de adjudicación en los artículos 37, 135, 137, 144, 145 y 152 de la Ley. En consecuencia, expresar los trámites que se seguirán para la adjudicación provisional y definitiva del contrato y cuantas cuestiones se relacionan con las mismas.

33ª Documentación a presentar por el adjudicatario provisional y el plazo para realizarlo.

34ª Formalización del contrato y el plazo para realizarla.

35ª Revisión de precios. Fórmula o índice oficial aplicable a la revisión de precios. Indicar si el contrato, en función de su duración, está sometido o no a revisión de precios, expresando, en tal caso, la fórmula o índice oficial aplicable a la misma o indicación expresa de su improcedencia.

36ª Régimen de los pagos del precio. Expresar si el contrato se abonará mediante un pago único a la recepción del mismo o si se abonará mediante pagos a cuenta, indicando la frecuencia de los mismos. En su caso, expresar si se admiten pagos parciales o provisionales conforme a los dispuesto en el artículo 75.4 y 5. En los contratos de suministro indicar si se admite como parte del precio a abonar al contratista la entrega de bienes de la misma naturaleza por parte del órgano de contratación, en importe superior al 50 por 100.

37ª Garantías provisionales y definitivas. Expresar si los licitadores deben constituir una garantía provisional y el importe de la misma. Expresar el importe de la garantía definitiva que el adjudicatario definitivo del contrato debe constituir así como, en su caso, el de las garantías complementarias. Indicar las diligencias para la constitución de la garantía y, en su caso, si se admite la constitución de garantías mediante medios electrónicos.

Excepto en los contratos de obras y en los de concesión de obra pública, señalar si se admite la posibilidad de acreditar la constitución de la garantía definitiva mediante la retención del precio. Cuando se admita la recepción parcial del contrato indicar si se admite la devolución parcial de la garantía definitiva. Indicar lo relativo al reajuste, devolución y ejecución de garantías. Indicar los supuestos en que procederá la incautación.

38ª Causas especiales de resolución del contrato además de las establecidas en la Ley. Además deberán expresarse aquellos supuestos en que, en su caso, los incumplimientos de carácter parcial serán causa de resolución del contrato.

39ª Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. Indicar, en su caso, cuándo el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución constituye una infracción grave y definir los supuestos y el alcance así como aquellos supuestos que darán lugar a la aplicación de la causa de prohibición para contratar prevista en el artículo 49.2, letra e), de la Ley.

40ª Penalidades. Indicar las causas de incumplimientos, demoras o ejecución defectuosa que darán lugar a la imposición de penalidades, así como el importe de las mismas en los diferentes supuestos.

41ª Modificación del contrato. Indicar si existe la posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con las normas y los límites establecidos en el artículo 202 de la Ley.

42ª Recepción del contrato. Indicar procedimiento a seguir para la recepción del contrato y en su caso plazo especial para su recepción cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 205.2 de la Ley.

43ª Plazo de garantía de la prestación contratada o, en su caso, justificación de su no establecimiento. Especificar cuándo comenzará a transcurrir el cómputo del plazo.

44ª Subcontratación. En su caso, identificación de las prestaciones o tanto por ciento de las mismas susceptibles de ser subcontratadas por el contratista.

45ª Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales. En los contratos de obras, en los de concesión de obra pública y en los de servicios, indicar, en su caso, el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.

46ª Información confidencial facilitada al contratista. En su caso, obligación del contratista de guardar el sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado y periodo de tiempo aplicable.

47ª Gastos de publicidad. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 126 de la Ley, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, que debe abonar el adjudicatario.

48ª Prerrogativas del órgano de contratación.

49ª Jurisdicción. Expresar que las cuestiones que surjan serán resueltas por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por el artículo 37 de la Ley, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992.

50ª Otras cuestiones. Expresar los restantes datos y circunstancias que se exijan para cada caso concreto por otros preceptos de la Ley y del Reglamento general o que el órgano de contratación estime necesario para cada contrato singular.

1 Comentario

  1. El Reglamento 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA)

    Este Reglamento se publicó en el DOUE del 4.6.2008

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