Recuperación de la paga. Si procede

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Al fin fumata blanca, a los funcionarios se nos devolverá –con matices- la parte proporcional de la paga extra de 2012 que ¿cómo lo calificaríamos, fue sustraída, confiscada, expropiada, requisada, decomisada, fumigada…? Los Sres. Montoro y Beteta parece que han hecho cálculos no sólo presupuestarios  y han decidido reaccionar sobre la base de dos ideas inconfesas:

1)     Ya eran demasiadas las sentencias que condenaban sistemáticamente a las Administraciones a pagar los famosos 44 días debido a la imposibilidad de imponer retroactivamente la medida.

2)     Año de nieves, año de bienes, dice el refrán. Estamos en año electoral, tres elecciones mínimo, las locales, las autonómicas y las generales. Ahora es el momento de las nieves, de dar la propinilla y pelillos a la mar. Todo ello  amparado en el discurso tenaz de que todo va bien en el intento de enviar consignas de optimismo sin descanso y por doquier, a ver si por mucho repetir nos acabamos creyendo que todo es maravilloso y que el esfuerzo que nos pidieron lo devuelven en parte.

Desde primeros de año el Gobierno vende sin descanso como los chamarileros y a voz en grito que somos la crême de la crême del crecimiento económico europeo, que estamos al dos por ciento y que ríete tú de Alemania y esos países luteranos del norte, esos pobrecillos que se han estancado. Ese soniquete planea machacón en el argumentario gubernamental y cuando el común de los mortales lo escuchamos no sabemos si echarnos a reír o hacernos el harakiri al darnos cuenta de los pertinaces porcentajes de desempleo, tan pertinaz como la sequía  que en tiempos de Franco, se negaba a caer del cielo.

Y es que la Ley de Presupuestos de 2015  (Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015,  507 páginas de BOE a deglutir sin anestesia ni nada), recoge en la Disposición Adicional Decimosegunda  la “Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012”, y en este sentido dispone que “1. Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en la presente disposición. 2. Las cantidades que podrán abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre… 3. La aprobación por cada Administración Pública de las medidas previstas en este artículo estarán condicionadas al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera.”

Dicho sea de paso, es desconcertante que se titule la Adicional como “Recuperación de la paga extraordinaria”. Será más bien parte de la paga.

¿Qué consideraciones podemos hacer al respecto? Veamos.

Uno. Se establece como medida potestativa. Se emplea el término “podrá”, lo que hace obvio que se deja la decisión de esa “devolución” a la discrecionalidad de cada Administración. A priori no se somete a ninguna condición, lo cual es chocante.

Dos. En el apartado 3º sí que existe una condición: que se cumplan los “criterios y procedimientos” establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Por lo tanto se concluye que los Ayuntamientos primero tienen que ver si cumplen los criterios de la LOEPSF. Y, en el caso que los cumplan, pueden, o no, pagar. No se indica quién debe comprobar qué criterios. Es más, en el denominado Documento de preguntas y respuestas relativas a la aplicación de la Disposición Adicional décima segunda de la ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015 en las diferentes Administraciones Públicas  publicado por el propio MINHAP el 15 de enero, se corrobora esta discrecionalidad, señalando (sic):  Dado que no se exige la emisión de informe por órganos ajenos a la misma, corresponde a cada Administración apreciar la concurrencia de dichos criterios de estabilidad financiera, y en su caso articular el cumplimiento de esta medida con los compromisos que procedan respecto a su equilibrio presupuestario. Y en caso de los informes internos ¿qué pronunciamiento puede hacer un interventor más que comprobar que existe acto administrativo previo y consignación presupuestaria?

Por lo tanto nos encontramos ante una notoria y lamentable indeterminación. Además de dejar la decisión al albur de la discrecionalidad, no se concreta qué criterios de la LOEPSF hay que cumplir. Suponemos que,  probablemente, se pretende referir al principio de estabilidad presupuestaria y a la regla de gasto; pero sólo es una conjetura, porque se hace alusión en la Disposición Adicional a los “criterios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica”. Así que la interpretación será –dicho sea con todos los respetos- lo que buenamente pensemos.

Tres.  Si es bastante inconcebible que se pague o no de ese modo tan discrecional, nos podemos preguntar  qué ocurrirá en aquellos Ayuntamientos que decidan no pagar. Supuestamente, nada. El funcionario se queda bajo el manto paternalista de su Ayuntamiento, lo cual no es nada bueno por cuanto socava la independencia en el ejercicio de la función. El político hará el “favor” de pagar o la “faena” de no de pagar. Lo cual, además incumple el criterio de que las retribuciones deben ser en cuanto a conceptos y periodicidad,  iguales y homogéneas para todo el sector público. Rizando el rizo, la LPGE, que establece el régimen retributivo con carácter básico, también con carácter básico deja a la opción de cada Administración devolver los 44 días. Es decir se convierte en básico el principio de “haga Vd. Lo que quiera en este caso”. Un poco absurdo.

Cuatro. Curioso es además de la indeterminación y falta de control en ese cumplimiento de criterios de la LOEPSF, que suponiendo que sean precisamente los Ayuntamientos que no cumplen la estabilidad presupuestaria ni la regla de gasto los que no puedan pagar, sean los paganos los funcionarios de esas Entidades Locales incumplidoras. Es decir, es el funcionario quien soporta las consecuencias negativas del político manirroto que ha dejado llena de telarañas la caja. Esto no parece tampoco muy normal. Al igual que en el caso de la discrecionalidad, se dará el caso del funcionario que no reciba la paga mientras los funcionarios del pueblo de al lado sí la perciban.  Como criterio de motivación del personal, no está nada mal.

En fin, rectificar errores nunca está de más y a nadie le amarga un dulce aunque éste sea pequeñito; siempre deja buen sabor de boca, al menos por un rato, quizás el suficiente hasta las elecciones. Pero rectificar errores con más errores no parece buena opción.

 

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