El Presupuesto de las entidades locales, esto hemos estudiado todos y así se determina en  el artículo 162 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, «constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente». Este post, va, por consiguiente, de recordar algunos aspectos prácticos que se olvidan, pero que son obvios. Así parece oportuno recordar algunas cosas evidentes:

1. El presupuesto es una decisión política, al menos en una buena parte, un acto administrativo discrecional, aunque de procedimiento reglado, así lo es en cuanto a su aspecto formal o procedimental de aprobación y en el contenido de determinadas previsiones, que vienen determinadas por la normativa general: piénsese en los créditos de personal o las previsiones correspondientes a las amortizaciones de la deuda y sus correspondientes intereses.

2. Sin embargo existe un buen margen para la determinación de muchos aspectos: determinación de qué ingresos aplicar, aunque eso ya se ha determinado previamente en las ordenanzas fiscales correspondientes de acuerdo con las potestades tributarias locales. Y de algún modo la decisión previa acerca de los ingresos predetermina la capacidad económica municipal. Y, sobre todo, existe mucho margen, en cuanto a los gastos que se pretenden realizar. Muchos de ellos están predeterminados al tratarse de gastos en los servicios y los correspondientes a los contratos suscritos y en le cuestión de personal y de empréstitos locales. Pero a partir de ahí, existe un buen abanico de posibilidades para el debate y decisión políticas sobre el gasto, sobre todo en los capítulos IV y VI.

En relación con todo eso, la pregunta es: ¿se tienen en cuenta los efectos económicos de las decisiones económicas que se adoptan en un ayuntamiento? La imposición local, como cualquier política tributaria tiene efectos en el desarrollo económico local: dejar más o menos recursos en manos de la iniciativa privada, lo que probablemente promoverá o al menos favorecerá el emprendimiento de negocios y la capacidad de gasto o bien detraer recursos a los ciudadanos para aplicar políticas públicas más intervencionistas y que con la mejor buena fe, pueden pretender llevar a cabo una política redistributiva para favorecer a los sectores más vulnerables. Este es el debate que me gustaría poner de manifiesto, ser conscientes de la trascendencia de que ciertas decisiones tienen efectos deseables o perversos. Es ahí, básicamente, donde se pone de manifiesto el ideario político del equipo de gobierno. Partiendo del hecho de que quien gobierna -espero que no sea demasiado ingenuo- lo hace pensando en el mayor bienestar de sus conciudadanos y que es un poco como las religiones: cada una propone un camino distinto para alcanzar la gloria celestial, el nirvana o el cielo islámico.

En la vida profesional de un secretario-interventor municipal muchos hemos tratado de plantear estas cuestiones a los concejales para que las decisiones que se adoptasen lo fuesen con el mayor conocimiento de causa y se tuviera en cuenta que no hay decisiones inocentes en materia impositiva y en materia presupuestaria.

En materia de gastos, decíamos, hay un buen margen de discrecionalidad, que se pone especialmente de manifiesto (aunque no únicamente, claro) en la determinación de las previsiones de los capítulos IV y VI de gastos: transferencias corrientes y transferencias de capital. ¿Es correcto, en cuanto al capítulo IV, o por mejor decir conveniente, financiar actividades realizadas por la iniciativa privada?

 Determinar qué actividades y entidades se deben apoyar es una decisión con consecuencias. Es aquí donde  deberían establecerse criterios previos y transparentes sobre qué financiar y a quiénes, más allá de la búsqueda de apoyos en las urnas. Siempre siendo conscientes del riesgo de crear redes clientelares. Financiar actividades deportivas, culturales y/o financiar un apoyo decidido a familias y sectores vulnerables, en definitiva, una redistribución directa de recursos. ¿Es preferible dar ayudas directas a familias que no llegan a fin de mes, que no pueden pagar en recibo de la luz o bien es preferible financiar a asociaciones de amigos de los grillos peloteros  prepirenaicos? Se puede argumentar que estas cuestiones son el chocolate del loro, pero en ocasiones parece que el loro está casi intoxicado y al borde de un coma diabético. Debemos plantearnos seria y desapasionadamente qué gastos contribuyen a mejorar la vida de la gente en forma de prestación de servicios o en forma de ayudas directas y cuáles son prescindibles. Las entidades locales tienen sentido en cuanto suponen una organización democrática de favorecimiento de la convivencia y de la ayuda mutua.

Tendríamos pues que, dentro de la mejor buena fe política, establecer los términos imprescindibles de la ecuación social del bienestar colectivo y a la redistribución equilibrada de rentas. Y así, determinar:

—Si se establece una menor o mayor carga impositiva.

—Consecuentemente si esa decisión deja mayor o menor margen para el emprendimiento de negocios y creación de empresas y favorecimiento, o no, del gasto.

—Las implicaciones que se producirán en cuanto a un mayor o menor margen de libertad individual.

—Lo que implica un mayor o menor gasto público, estudiando en todo caso previamente los objetivos y las consecuencias. Y por supuesto, estableciendo métodos de auditoría que revelen la eficacia y eficiencia del gasto (todo se puede medir)

De este modo se podría determinar qué gastos son importantes y cuáles son superfluos, eliminando el chocolate-del-lorismo. Qué gastos son imprescindibles, cuáles necesarios, cuáles convenientes y cuáles, por descarte, superfluos. Y para esos gastos no prescindibles, qué ingresos se necesitan, teniendo en cuenta que, en mayor o menor medida, todo influye en todo. Desterremos eso que dijo une ministre de que “el dinero no es de nadie”, especialmente aplicable a las cantidades que las diputaciones transfieren a los ayuntamientos, con respecto a lo que en algunos ayuntamientos se suele pensar que bueno, no importa, es dinero de diputación.

Los ayuntamientos estamos obligados a nivelar ingresos y gastos, lo cual es una medida ciertamente sabia. Pero lo que resulta ciertamente chocante, es que el Estado sea un saco sin fondo. Estado y CCAA gastan como si no hubiese un mañana. Los ejemplos serían interminables. El 2 de julio, sin ir más lejos, se ha creado el “Consejo Asesor de Brecha de Género” del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que tiene por objeto “asesorar en decisiones políticas desde la perspectiva de género” (se compone de 16 mujeres y 4 hombres). Desconozco más datos, pero eso tiene un coste. ¿Alguien se ha preguntado si este nuevo gasto y esta nueva estructura sirve para algo práctico, real? ¿Quién audita qué se pretende, qué se consigue y cuanto se gasta para ello? La deuda pública en España está ahora mismo en 1.613.043 millones de euros. Se sigue aumentando y aumentando sin control, sobre la hipótesis de un supuesto crecimiento económico que procurará unos mayores ingresos. Pero ese escenario nunca llega. Sin querer ser agorero, es cuestión de tiempo que Europa nos meta mano. ¿Qué familia se endeudaría mes a mes para llegar al día 31 sobre el supuesto de que quienes aportan a la familia verán incrementados sus ingresos a corto y medio plazo? ¿No tendremos que asumir nuestra precaria condición y dejar de gastar de este modo? Se practica la política de que quien venga detrás, que arree o de que me quiten lo bailao.

¡Menos mal que como decía mi sabia y optimista madre “Dios proveerá”!

Una última nota: En España, a esta fecha, estamos sin presupuestos. En cualquier país democrático si el Gobierno no tiene apoyos parlamentarios para aprobarlos, dimite y el presidente convoca elecciones.

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad