Representación y Defensa en Juicio de los Ayuntamientos (II)En la primera parte de este artículo me refería a las dudas que siempre he tenido sobre la necesidad de recurrir a letrados externos para la representación y defensa en juicio de los Ayuntamientos,  y al hecho de que, en mi opinión se abusa de su contratación, con la consabida repercusión de altos costes, obviando otras posibilidades que ofrece el sistema, que parecen abandonadas por falta de conocimiento, por las dificultades que presentan en algunos casos o por la errónea idea de ser de inferior calidad, a las que me referiré más adelante.En la actualidad el artículo 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial estipula que «la representación y defensa de los entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda. Los Abogados del Estado podrán representar y defender a las comunidades autónomas y a los entes locales en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y su normativa de desarrollo».

Es cierto que el artículo1.3 segundo párrafo de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas dispone que «los Abogados del Estado podrán representar, defender y asesorar a las Corporaciones locales en los términos que se establezcan reglamentariamente y a través de los oportunos convenios de colaboración celebrados entre la Administración General del Estado y las respectivas Corporaciones o las Federaciones de las mismas»; lo que significa que será necesario convenio al efecto a celebrar, en virtud del artículo 16 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, entre el Ministro de Justicia y las corporaciones locales interesadas o las federaciones en que éstas se integran, a propuesta o previa audiencia de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, y el que deberá preverse la contraprestación económica a satisfacer por la corporación local al Estado

Pero existe otra posibilidad más, al amparo de los artículos 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 30.6.b) del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, de recurrir a las Diputaciones Provinciales y a las Comunidades Autónomas uniprovinciales para que, en el ejercicio de sus competencias de asesoramiento jurídico, asuman la representación y defensa en juicio de las entidades locales de su territorio, al menos de aquellas que no cuenten con letrados en plantilla.

Normalmente las Diputaciones provinciales suelen  asumir la representación y defensa en juicio de todos los Ayuntamientos de su ámbito territorial que así lo requieran o fijan un límite poblacional que suele estar en torno a los 20.000 habitantes, prestando este servicio preferentemente a los  Ayuntamientos situados por debajo de tal listón, sin que se descarte hacerlos a otros de población superior, y especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.

Sin embargo,  como ya apuntaba en la primera parte de este artículo, alguna Comunidad Autónoma dificulta enormemente el acceso a esta posibilidad, como es el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid, en la que  solamente podrán beneficiarse de la asistencia los municipios cuya población no exceda de mil habitantes y cuyos recursos ordinarios del Presupuesto en vigor en el momento de efectuar la solicitud no superen los setenta y cinco millones de pesetas (450.759,08 €), a tenor del artículo 2 del Decreto 32/1994, de 24 de marzo, regulador de la asistencia de la Comunidad de Madrid a los Municipios para su defensa en juicio.

Las Diputaciones Provinciales, en este caso, van por el buen camino, pero todas las administraciones superiores, incluida la estatal, deben concienciarse y facilitar al máximo el acceso de todos los Ayuntamientos a esas funciones de cooperación que tienen encomendadas y que supondrían un importante desahogo para muchas Corporaciones Locales, sobre todo en tiempos de crisis, en evitación de que muchas de ellas queden desasistidas y en franca indefensión o condenadas a tener que recurrir a profesionales externos, supuesto éste último que debería quedar reducido a aquellos casos en los que existiera conflicto de intereses entre el Ayuntamiento y la Diputación Provincial o la Comunidad Autónoma uniprovincial.

Desde luego no debe olvidarse la posibilidad que ofrece el artículo 54.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que dispone expresamente que «si la Administración demandada fuere una Entidad local y no se hubiere personado en el proceso pese a haber sido emplazada, se le dará no obstante traslado de la demanda para que, en el plazo de veinte días, pueda designar representante en juicio o comunicar al Juez o Tribunal, por escrito, los fundamentos por los que estimare improcedente la pretensión del actor»; pero es evidente que la actuación municipal se reduciría a la contestación a la demanda, quedando en mantillas las virtudes de un seguimiento cercano del proceso judicial.

No digo que haya que volver a los postulados de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1.956 que en su artículo 35.1 encomendaba la representación y defensa en juicio de las Corporaciones Locales a los abogados del estado, siempre que no designaran letrado que las representara, o que litigaran entre si o con la Administración del Estado o con otras Corporaciones o Instituciones públicas, aunque no hay duda de la excelencia de estar en manos de tan prestigiosos profesionales; pero sí creo que deben flexibilizarse en extremo las fórmulas existente para que los Ayuntamientos puedan ser defendidos por los letrados de las administraciones que tienen encomendada la asistencia a los municipios, especialmente en una época en la que cualquier Entidad Local se ve continuamente abocada a los procesos judiciales, y, por supuesto, sin que suponga desembolso alguno, puesto que en muchos casos, esos procesos se desencadenan en el ejercicio de competencias delegadas.

Es una pena que en aras de la, demasiadas veces, malentendida autonomía local, los Ayuntamientos deban hacer la guerra por su cuenta en un aspecto tan delicado y deban recurrir a costosos abogados externos cuando no tienen medios para contar con letrados en plantilla.

Pero también es cierto que el panorama no es tan desolador, pues son muchos los Ayuntamientos que se encuentran más cómodos poniendo en manos de abogados externos su representación y defensa en juicio – al fin y al cabo las minutas salen del bolsillo de los ciudadanos – que confiarse a letrados que, en definitiva, son funcionarios; a los que, quizás, no sea tan conveniente ilustrar sobre el acontecer diario municipal, cuya identidad no puede ser elegida y cierra el paso a una de las alternativas de compadreo de nuestra sufrida administración local, pues no conozco ningún caso – no digo que no exista alguno – en el que un equipo de gobierno se confié al buen hacer del mismo grupo de  de letrados que defendió al equipo de gobierno anterior.

9 Comentarios

  1. Sin tiempo ni ganas de defender al Ayuntamiento, pero con la responsabilidad de evitar mayores gastos al Ayuntamiento en el que presto mis servicios, me dirigí a un renombrado abogado, a los efectos de estudiar el caso. Le mande la declinotaria y la contestación a la demanda que ya había previamente elaborado. Fué en todo el sentido de la palabra un hombre, al argumentarme que no podía llevar el caso porque no quitaría ni añadiría nada a los escritos; y que se quería, en cualquier momento me hacía un sitio en su bufete. Decliné, me gusta el trabajo de Secretario. Ahora me toca comprarme la toga, bien grande, pues de aquellas palabras al menos me engordaron veinte kilos. Pero como lo pierda se me recordará todos los días haciéndome responsable absoluto, y pese a que por amor a mi profesión y mis vecinos tomé la decisión.

  2. Me ha llamado la atención el desconocimiento que debe haber por parte de los Ayuntamientos de la existencia de Servicios Jurídicos en las distintas Diputaciones Provinciales. Yo pertenezco a la plantilla de uno de ellos, el de la Diputación Provincial de Sevilla y, desde 1985, se está prestando ayuda y asistencia jurídica a todos los Ayuntamientos de la Provincia de Sevilla que lo soliciten.

    Entiendo que, desde luego, no se deben realizar gastos en la contratación de Abogados externos cuando existen Servicios Jurídicos realmente buenos que defienden «gratis», porque para ello están, a aquellas Entidades Locales que lo precisen.

    • dos precisiones al articulo
      en la comunidad de madrid la asistencia a los municipios esta externalizada y se lleva a cabo por bufetes privados, ignoro si por concurso o por amigables contratos menores
      quitaria la loa a los abogados del estado, no son lo que eran y ademas para alabanzas ya tienen su autobombo

  3. BUENAS, YO SOY UNO DE ESOS LETRADOS EXTERNOS. EN MI CASO ANTES DE SERLO TRABAJE EN EL AYUNTAMIENTO COMO PERSONAL LABORAL EN EL DEPARTAMENTO DE SECRETARIA-INTERVENCION COMO TECNICO. ESTE AYUNTAMIENTO, AUN PUDIENDO YA QUE SE CONOCE EL SERVICIO DE PODER USAR LOS SERVICIOS DE DIPUTACIÓN LE SALE MAS RENTABLE MIS SERVICIOS Y EL DE OTROS COMPAÑEROS, YA QUE NO ESTOY ACTUALMENTE EN PLANTILLA Y ME PAGAN A CUENTA GOTAS (ME LO TOMO A VECES COMO ALGO ALTRUISTA).
    NUESTRA LABOR ES IMPORTANTE YA QUE ADEMAS DE, EN MI CASO, ALARGAR EL PERIODO DE PAGO Y PROPICIAR FINANCIACION A MEDIO PLAZO, LA INPERSONALIDAD DE MI FUNCION CONTRA LOS ADMINISTRADOS Y PROVEEDORES AYUDA A LA GESTION MUNICIPAL.-
    COMO TODO DEPENDE DE COMO SE MIRE, Y CIERTAMENTE Y DOY FE, NO TODOS LOS ABOGADOS EXTERNOS COBRAMOS COMO EL SEÑOR DEL NIDO, OJALA. ASIMISMO HE PODIDO VER ACTUACIONES JURIDICAS Y JUDIALES DE FUNCIONARIOS HABITADOS QUE C IERTAMENTE MERECEN UN SITIO EN MI DESPACHO.-
    FELICIDADES POR EL BLOG.-

  4. Resulta facil para muchos ,o para todos,los Alcaldes impedir que la oposicion acceda a documentacion,impedir el trab jo de los concejales,porque sabe que ir a juicio le sale gratis,a nosotros no

    • Busco un abogado,independiente capaz de llevar ante el juzgado a un Alcalde del PP ,cuya demanda estaria basada en la violacion de los derechos fun damentales de las personas,al negarse a facilitar la documentacion esgrimiendo como condicion sine qua non,que se diga si o no a si se exibio,en la mesa presidencial una bandera republicana en una acto de homenaje a los asesinados por el franquismo

  5. He tenido conocimiento de que en muchos ayuntamientos se pleitea por parte de abogados externos en base a un poder general para pleitos sin que el Pleno adopte el acuerdo explícito que la ley requiere. Se hecho, así funcionan como verdaderos abogados privados de los alcaldes e incluso cobran del ayuntamiento en temas penales sin que medie sentencia exculpatoria

  6. Hola busco un abogado con dignidad y respeto a los pobres y en cima enfermo pero sin derechos por el estado Español por ser español yo tengo 55 años y una discapacidad. del 54% y unas depresiones de caballo a si como otras enfermedades pero aquí un señor del PP dueño de un bar y una discoteca hace la vida y la
    sea una Mierda para los pobres por que no hay dignidad con la justicia hoy día abogados de oficio solo funcionan para los ladrones y gente con posibles y yo busco alguien con dignidad para poder sentar al alcalde de este municipio y a mi comunidad. ante el juez y que paguen el daño que tantos años estamos aguantando …si hay por hay algún abogado altruista aquí estoy buscando justicia

  7. Soy un Funcionario de Carrera en el Ayuntamiento de Arrecife de Lanzarote, Ayuntamiento este bastante famoso al estar inmerso en diferentes delitos de corrupción urbanística, y donde tuvieron a un Auxiliar Administrativo( Licenciado en Derecho) como Secretario, y donde entre otros le pasó información privilegiada a un abogado externo…..y donde en un juicio mienten ambos, pues aluden a que son informaciones personales entre LETRADOS.Simplemente si me puede ayudar en lo referente a: para ser Letrado de una Administración Local, no tendría que existir plazas creadas al respecto en una R.P.T?; Tiene que existir convocatoria de Concurso Oposición?…….Gracias

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