La noticia es de tal relieve que ha saltado al ruedo nacional. Raro es ver una sentencia de un modesto juzgado de lo contencioso en los periódicos y en los medios audiovisuales. Pues esto es lo que ha sucedido con la que ha puesto el magistrado titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número tres de León el pasado tres de septiembre.

Procede desmenuzarla en este Blog, ya con las lentes del jurista. El asunto es sencillo pero con buena enjundia. El Ayuntamiento de León cuenta con un servicio jurídico cuyos funcionarios se ocupan de los pleitos en que se ve envuelto el consistorio. Lo componían tres profesionales pero, por diversas causas, dos se dieron de baja quedando uno solo para afrontar toda la carga de trabajo.

Como situación transitoria se podía soportar pero, cuando este solitario y esforzado funcionario se da cuenta de que pasa el tiempo y el Ayuntamiento atiende con poca dedicación y menos eficacia – es decir, con manifiesta negligencia- su obligación de cubrir los puestos vacantes, pasa a la acción y demanda al Ayuntamiento. Pide ante el juez el reconocimiento del derecho a una indemnización mediante el abono de las retribuciones de los puestos asumidos, más intereses legales y una compensación por daños morales.

El Ayuntamiento, en principio, no se molesta en contestar amparado en el ominoso silencio administrativo (de nuevo, la negligencia) pero, al cabo, lo hace desestimando la reclamación de su funcionario.

Es esta desestimación, coincidente con el sentido del silencio administrativo, la que llega a las mesa del magistrado.

El fundamento de su sentencia parcialmente (pero sustancialmente) estimatoria es la responsabilidad patrimonial de la Administración empleadora.

Con pluma segura – y cita de especialistas en la materia- el juez razona que «habrá que acudir necesariamente al instituto de la responsabilidad patrimonial como ocurre siempre que … se pretenda satisfacer una pretensión indemnizatoria … aunque los funcionarios se encuentren ligados a la Administración por una relación de servicios, calificada de estatutaria, esto es, definida legal y reglamentariamente, y la reparación de los daños y perjuicios que surjan en el marco de esa relación de servicios debe producirse primariamente por aplicación del ordenamiento que regula o disciplina esa relación … también podrán ser reparados los daños sufridos por los funcionarios públicos con fundamento en el instituto de la responsabilidad cuando no exista una regulación específica y, cuando existiendo esta, su aplicación no repare íntegramente los daños causados».

Porque lo cierto es que la situación lesiva fue creada por la pasividad del Ayuntamiento que pudo poner fin a la irregularidad en que se encontraba su servicio de defensa jurídica y no lo hizo. Sin que pueda admitirse el razonamiento municipal de que el demandante hacía el trabajo «voluntariamente», una «afirmación que conculca toda racionalidad» si se atiende a «la creciente litigiosidad municipal en todos los órdenes jurisdiccionales, que reflejan la elevada carga de trabajo, cuantitativa y cualitativa, que representa la defensa en juicio del Ayuntamiento de León».

Frente a esta «anómala y prolongada situación, conocida por la Administración, previsible y evitable, ninguna medida real y efectiva ha sido tomada a lo largo de un dilatado período de tiempo que se mide en años».

Suprimo las referencias a algunos incidentes nacidos, una vez iniciado este pleito, en el seno de la relación del Ayuntamiento de León con el funcionario abogado demandante, para centrarme en el razonamiento del magistrado quien con pulcros razonamientos va centrando el debate: «la imposición de una carga de trabajo exorbitante, y el riesgo psicosocial inherente a ella, constituye por sí misma un daño real y efectivo». Con apoyo en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la que se enjuicia una situación, referida a personal médico, enteramente análoga y otra del Castilla y León, el magistrado «considera probada la situación permanente y continuada de exceso de trabajo, vinculada causalmente a la prolongada desatención e inactividad del Ayuntamiento en la provisión de las vacantes, y la correlativa desprotección del funcionario, en términos que exceden de forma notable – en duración e intensidad – las que se dan en la variada casuística jurisprudencial que hemos examinado».

Declarada de esta suerte la responsabilidad patrimonial, queda por determinar su importe. Al final, combinando el importe del sueldo y retribuciones complementarias, cuya precisión no es relevante para este comentario, la cantidad a abonar por el Ayuntamiento al demandante se fija en 149.858, 34 euros.

La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León, con sede en Valladolid.

Dos observaciones finales.

La primera se refiere al hecho de que, en la sentencia que el magistrado cita procedente del TSJ de Castilla y León, existe una referencia a una idea que podría haber sido más explotada: me refiero al «enriquecimiento injusto» que es, como han escrito García de Enterría y Tomás Ramón Fernández, «una última modalidad de imputación que permite la fórmula consagrada por los artículos 121 de la Ley de Expropiación Forzosa y el 32 de la Ley del Sector Público, dada la generalidad de sus términos. Su justificación, abstracción hecha de cualesquiera otros factores, radica en la localización de un beneficio en el patrimonio del sujeto imputado (aquí, la Administración), incluso bajo la forma negativa de la eliminación de un perjuicio (damnum cessans), a consecuencia del hecho mismo del daño acaecido a la víctima».

La segunda es la innovación que supone el hecho de que el magistrado de León se permita hacer una cita ¡en alemán! del libro canónico de Rudolf von Jhering titulado «La lucha por el Derecho«. Se trata de una muestra de su cultura jurídica, no limitada al conocimiento de los textos legales que ha de aplicar, sino extendida a esos libros de grandes juristas que cumplen la misma función que la fuente Castalia cumplía para los poetas, según nos enseña la mitología.

Para quien, como es mi caso, ha escrito libros enteros narrando las peripecias vitales de esos grandes juristas y desmenuzando sus obras, resulta un motivo de satisfacción advertir cómo ha llegado mi modesto esfuerzo a los jueces. Únicamente me permito señalar al autor de esta sentencia que, en otra ocasión, traduzca la cita al español porque el conocimiento de un idioma como el alemán no creo que esté muy extendido ni entre los demandantes y los demandados de España ni entre nuestros muy atareados jueces y magistrados.

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