Reutilización de la Información del Sector Público

El pasado sábado 17 apareció publicada la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público; y nos ha parecido importante resaltar la publicación de dicha Ley, por su estrecha relación con la Sociedad de la Información, ya que como dice su preámbulo la información generada desde las instancias públicas posee un gran interés para los ciudadanos "como elemento de transparencia y guía para la participación democrática". 

A continuación haremos un breve análisis de algunos de los aspectos más relevantes de la Ley:

– El objeto de esta Ley es la regulación del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos en poder de las Administraciones. Esta reutilización consiste en el uso de dichos documentos por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública; entendiendo por documento toda información cualquiera que sea su soporte y su forma de expresión.

– Existen distintas modalidades de reutilización de los documentos (Modalidades: sin sujeción a condiciones; con sujeción a condiciones establecidas en licencias-tipo; previa solicitud pudiendo incorporar condiciones en la licencia. Estas condiciones deberán respetar ciertos criterios como: ser claras, justas y transparentes; no restringir las posibilidades de reutilización ni limitar la competencia; no ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización).

– Esta Ley se aplica, entre otros, a las Entidades que integran la Administración Local, las cuales podrán aplicar una tasa o precio público por el suministro de documentos para su reutilización en las condiciones previstas en la normativa sobre tasas y precios públicos que resulta de aplicación en el ambito local (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Además según se trate de reutilización con fines comerciales o no comerciales, se pueden aplicar tasas o precios públicos distintos. Y en caso de que la Administración reutilice los documentos como base para actividades comerciales ajenas a las funciones propias que tenga atribuidas, deberán aplicarse las mismas tasas o precios públicos y condiciones para la entrega de documentos para dichas actividades que se apliquen a los demás usuarios.

La Entidad deberá poner a disposión del público el listado de las tasas y precios públicos que sean de aplicación a las solicitudes de reutilización, y los supuestos en los que no proceda pago alguno, mediante medios electrónicos siempre que sea compatible con sus capacidades técnicas. De la misma forma, la entidad indicará, previa solicitud, la base de cálculo usada para determinar la tasa o precio público y los factores tenidos en cuenta en el cálculo para casos atípicos.

Por otra parte, los importes de las tasas o precios públicos que se establezcan se cuantificarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 44 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para permitir cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada, debiendo incluirse en dicho coste los relativos a la recogida, producción, reproducción y difusión.

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