Ruina caracolera (y II)

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Ruina caracolera (y II)¿Qué debería ocurrir si se ejercen competencias no propias? Se debería ser radical, sancionarse con nulidad de pleno derecho el que una administración hiciese lo que no le toca hacer. E, incluso, estableciendo responsabilidades personales a quien tome decisiones que no le corresponden. Y sabiendo qué competencias se tienen, establecer un sistema de financiación estable de esas competencias, averiguando cuánto vale, para lo cual hay que sentarse con boli, papel y calculadora.

Un ejemplo simple: un pequeño Ayuntamiento, para mejorar el servicio sanitario del consultorio local, decide colaborar con la sanidad autonómica haciendo las reformas que hay que hacer en el edificio, pagando un transporte de muestras de sangre hasta el centro de salud para facilitar las cosas a sus vecinos. Provee al consultorio de un electrocardiógrafo. Lo repara cuando se estropea. Pone una persona para que ejerza las labores de auxiliar para que el Médico y ATS puedan dedicarse a su labor profesional. Y todos nos decimos que eso está muy bien, pero a cualquiera se le ocurre también pensar que eso no es una cosa que tenga que pagar un Ayuntamiento, le toca a la C.A., el cartel de la puerta indica claramente que es un servicio de la C.A. Luego ésta, graciosamente, da una subvención al 50 % para comprar un desfibrilador local en un plan de equipamiento de consultorios locales. Oh, gracias, gracias…. El mundo al revés. Ejemplos como éste hay muchos. El Ayuntamiento hace cosas que no tiene que hacer. La C.A. no hace las que tiene que hacer y la Diputación reparte dineros de acuerdo con unas bases de lo más imaginativas para las cosas más sorprendentes. Saca otro Plan de Empleo parecido al estatal. Y todos tratamos de que las Comarcas (en Aragón) nos repartan también todos los dineros posibles, en fines de la competencia comarcal, por supuesto…

Descontrol de competencias, descontrol de dineros, objetivos confusos y lamentos (relativos) después. La gallina de los huevos de oro en el estofado. Es obvio que es preciso elaborar un plan de ajuste presupuestario y de tesorería inmediatos. Y un control presupuestario exige tomar decisiones sobre qué debo hacer con los escasos recursos de que dispongo. Hay que definir qué es lo imprescindible, qué es lo importante y qué es lo que está muy bien hacer pero es absolutamente prescindible. Es la cuenta de la vieja. Dos y dos, sin más.

¿De qué sirve la Ley contra la morosidad y su reciente modificación? La Ley 15/2010, de 5 de julio, modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se modifica el art. 110.4 de la LCSP que queda redactada, de la siguiente forma ”Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 147.3, dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.” Vale, estupendo. Si con una obligación de pago de dos meses hay la demora que hay, año y medio en muchos ayuntamientos, desconozco la razón que puede hacer pensar que estableciendo un mes se va a cumplir mejor. Já. David Taguas, Presidente de SEOPAN, la patronal de las grandes constructoras afirma, con toda la razón, lo que muchos pensamos: se aprueba una ley de morosidad que obligará a pagar a los Ayuntamientos en 30 días. Pero si ahora el plazo de pago es de 60 días (LCSP) y el plazo medio de pago real está en los 200 días, ¿de qué sirve la ley, por qué se presume que ahora sí se cumplirá? Como siempre un canto al sol, la ley por un lado y la realidad por otra. Producción normativa nominal sin más, como fabricar coches que no andan. Las empresas no reclaman más que en contados casos, ya se sabe, no hay que indisponerse con quien te da de comer.

La política económica española es un arcano incomprensible. Primero nos gastamos 6000 millones dando graciosamente 400 € a todos los españolitos, se supone que para reactivar el consumo, se cobrase mucho o poco. Luego 8000 millones en 2009 y 5000 en 2010 en los Planes E de los Ayuntamientos, para hacer gastos verdaderamente imaginativos en muchos casos y con la keynesiana idea de que “hay que hacer gasto” público para reavivar la economía. Esos gastos no debían estar presupuestados como requisito previo. Total gasto, 19000 millones. Luego nos echan una bronca en Europa, nos ordenan que nos ajustemos porque ponemos en peligro el euro y la seguridad en la devolución de créditos que nos hacen los alemanes y que de otro modo no vamos a poder devolver y además de Merkel nos llama Obama. A recular. Hay que reducir 10000 millones. Y nos bajan el sueldo a los funcionarios aunque no suprimimos orquestas y fiestas ni competencias impropias. Esto no es Hollywood, aunque muchos han pensado que así era. Luego se suprimen un montón de obras públicas estatales empezadas aunque sea un peligro pararlas y falte menos de un mes para terminarlas. Las empresas se empiezan a retirar (ejemplo, caso de la Autovía de Huesca a Jaca). Al cabo de unas cuantas broncas con presidentes autonómicos, se retoman algunas de esas obras. Bandazos sin ton ni son. Es penoso, patético.

Es la ruina caracolera. Imploro: estúdiese la situación por todos los partidos ofértense soluciones realistas y comprometidas aunque sean duras para salir de este caos y convóquense elecciones ya.

En este país parece que seguimos la filosofía aquella que se plasmaba en una inscripción en el WC de un bar del sur que decía “ahorrar es no confiar en la providencia”. O la filosofía del “Dios proveerá” que tanto éxito forzoso alcanzó entre las masas empobrecidas de la época de posguerra cuando no se sabía qué se comería al día siguiente.

4 Comentarios

  1. Los actos en los que se materializa el ejercicio de esas competencias «impropias» (que habria que llamar, mejor, «ajenas») ya están considerados como nulos de pleno derecho, pues lo son (art. 62.1 LPAC) los actos de las Administraciones públicas dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. También, como es sabido, son nulos de plneo derecho los contratos en los que no existe crédito. A pesar de eso, los Ayuntamientos, en «rebeldía» frente a la Ley, ejercen competencias que no tienen y contratan sin tener el dinero ni esperanza fundada de ternerlo. Yo me pregunto y os pregunto: ¿todo esto no serán delitos continuados de prevaricación, ya que todo el mundo sabe, es notorio y manifiesto que tales conductas son groseramente ilegales?

  2. Totalmente de acuerdo con las exposiciones anteriores sobre la nulidad de los actos administrativos que amparen el ejercicio de competencias ajenas, uno se pregunta porqué en este país de políticos desmandados, no exigimos a tantos Alcaldes y Presidentes de Diputación, que devuelvan el dinero gastado en «viajes oficiales» al extranjero, so pretexto de comprobar sobre el terreno el resultado de sus «políticas de cooperación». En Extremadura, como nos sobra el dinero, son abundantes los viajes a paises sudaméricanos para tales finalidades. Viajes con todos los «gastos» pagados. Uno se averguenza, de la laxitud de nuestro sistema normativo,pero tambien de la indolencia de los ciudadanos ante tales abusos.

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