Acabamos de ver cuáles son las nuevas categorías que están, a partir de ahora, sujetas también a Calificación Ambiental; pero este nuevo Decreto 356/2010, de 3 de agosto, no sólo incluye 5 nuevas categorías de actuaciones sujetas a CA, sino que modifica otras ya existentes. A saber:
• Dentro del apartado 2, “Instalaciones Energéticas”:
1. Se modifica la categoría 2.17, para someter a CA no sólo la construcción de líneas aéreas para el suministro de energía eléctrica sino también el transporte de esta energía, siempre que tenga una longitud superior a 1.000 m e inferior a 3.000 m (en este último caso continuaría estando sujeto a AAU). Se mantiene como excepción de sujeción a CA, las sustituciones de estas líneas aéreas cuando no se desvíen de la traza en más de 100 metros.
Con esta modificación dejan de estar sometidas a CA las líneas que tengan una longitud inferior a 1.000 metros.
2. Se modifica la categoría 2.21, para incluir la actuación de “almacenamiento subterráneo de gases combustibles. Instalaciones con capacidad inferior a 100 metros cúbicos”, como sujeta a CA, manteniendo la excepción cuando se trate de almacenamientos domésticos y de uso no industrial.
• Dentro del apartado 4, “Industria del mineral”:
1. Se modifica la categoría 4.14, para incluir como actuación también sometida a CA, la prevista en la nueva categoría 4.21, siempre que se trate de instalaciones de trituración, aserrado, tallado y pulido de la piedra con potencia instalada inferior a 50 CV, y que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
- Que esté situada fuera de polígonos industriales.
- Que se encuentre a menos de 500 m de una zona residencial.
- Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.
• Finalmente, dentro del apartado 7, “Proyectos de Infraestructuras”, se modifica la anterior categoría 7.11 que pasa a ser la 7.12, y como novedad se introduce la distancia del camino rural de nuevo trazado como criterio diferenciador, además del ya existente de porcentaje de la pendiente, al establecerse que no puede superar los 100 metros de longitud, puesto que en caso contrario, estaría sujeto a AAU. Se incluyen además los caminos rurales forestales de servicio (debiendo entender por camino rural de servicio, aquel camino rural que discurre por terreno forestal) que tengan una longitud inferior a 1.000 metros.
Pues bien estas son, entre otras, las principales novedades que el reciente Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, introduce en lo que respecta a las actuaciones sujetas a Calificación Ambiental. Quizás era de esperar una modificación sustancial del contenido de la LGICA, a través de otra norma con rango legal, por la que se unificasen procedimientos o se simplificasen los trámites para, de esta manera, adecuarlos a los fines que persigue la Directiva de Servicios. Pero la solución está, más bien, en hacer un estudio pormenorizado de las actuales actuaciones que están sujetas a CA para ver cuáles de ellas pueden tener una mínima o ninguna incidencia ambiental y así poder retirarlas del listado del Anexo I, pasando a estar consideradas como actividades inocuas, con el fin de agilizar su procedimiento de puesta en marcha y siendo suficiente, en tal caso, con una comunicación previa o declaración responsable del interesado.