Las cada vez mayores y más numerosas catástrofes naturales demandan una previsión regulatoria en materia urbanística por parte de las AAPP, a los efectos de paliar en primer lugar los daños sufridos por los damnificados; sin perjuicio de que deben tomarse medidas “macro” a nivel ordenación del territorio.
Al igual que sucedió con el COVID, estos acontecimientos “imprevisibles” requieren un régimen jurídico excepcional, que debiera regularse en la normativa básica estatal, es decir en el actual Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU).
Dentro de este régimen excepcional, entendemos que podría tener cabida un supuesto indemnizatorio añadido (letra f) del art. 48 cuya redacción pudiera ser del siguiente tenor:
«La imposibilidad de reconstrucción o efectivo uso de la edificación tras la declaración de «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» por el Consejo de ministros».
Destacar que ya se ha procedido a modificar normativa básica estatal a través del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024; que ha procedido mediante su DF 1ª a la modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) añadiendo la DA 9ª que establece que:
«El acuerdo de Consejo de Ministros por el que se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, previsto en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, podrá establecer la suspensión de los plazos para el cumplimiento de los trámites de los procedimientos administrativos del sector público que correspondan a los interesados residentes en los términos municipales incluidos en el ámbito de aplicación del acuerdo y, en su caso, a aquellos otros interesados que acrediten el carácter imposible o gravoso de su cumplimiento en atención a los efectos de la emergencia. La suspensión se mantendrá hasta el momento en que se dicte un nuevo acuerdo de Consejo de Ministros decretando la finalización de esta medida, tras lo cual se reanudarán los plazos suspendidos».
También el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 ha procedido a añadir mediante su DF 1ª un apartado 4 al art. 57 de la LBRL en los siguientes términos:
«Asimismo, en el ámbito de las relaciones interadministrativas de cooperación, las entidades locales, cuando concurran situaciones ocasionadas tras la producción de una emergencia civil por catástrofes naturales o derivadas de la acción humana con graves daños, podrán aportar por decisión de los órganos competentes de la entidad local, con sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, medios humanos y materiales a las entidades locales afectadas gravemente por dicha catástrofe a fin de coadyuvar al restablecimiento de la normalidad en lo posible, todo ello en razón de la protección de los intereses públicos y la aplicación del principio de solidaridad».
Este régimen básico y genérico citado “ut supra”, sería implementado por la normativa autonómica, recogiendo las especificidades del territorio en cuestión.
Recordemos en este punto, la DA 26ª de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias que dispone que:
«En edificaciones gravemente afectadas por una erupción volcánica, podrá declararse la situación legal de ruina cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Cuando debido a la acción de la lava, el calor, las cenizas, los movimientos sísmicos, la fracturación del terreno o la emisión de gases se hayan producido daños a la estructura.
b) Cuando sea imposible, por la zona en que se encuentre la edificación, la recuperación o el acceso a la misma.
c) Cuando no sea posible la prestación de los servicios públicos esenciales.
d) Cuando por cualquier causa sea imposible o se dificulte gravemente la recuperación de los usos para los que se construyó.
El propietario o propietaria de la edificación tiene la obligación de la demolición de la misma, que podrá ser excepcionada por el ayuntamiento si se considera que la edificación tiene un interés científico, geológico o de vestigios de los efectos de una erupción volcánica».
En este punto, señalar que “cargar” a los damnificados con la obligación de demoler sus inmuebles, no parece la medida más adecuada en estos casos; si no que los Ayuntamientos (en colaboración con la CCAA) debiera de oficio establecer otro tipo de mecanismos que respondieran a dicha situación excepcional en aras del interés general (art. 103 CE).
Por último, traer a colación que también la Administración Local (dentro de sus competencias urbanísticas) puede también implementar medidas; así por ejemplo el Ayuntamiento de Lorca aprobó en noviembre de 2011 las «Normas Complementarias para facilitar el realojo, la reconstrucción y reparación de inmuebles afectados por acciones sísmicas y catastróficas», tras los movimientos sísmicos producido en dicho Ayuntamiento el 11 de mayo de 2011.
Buenos días,
Este artículo me parece muy interesante y necesario. De hecho, hace unos meses, yo misma, escribí un artículo en el que compartía la necesidad de establecer un régimen urbanístico excepcional para estos supuestos catastróficos. Se titula: «Régimen jurídico urbanístico excepcional en respuesta a los efectos de los fenómenos naturales extremos» y puede consultarse en la Revista Práctica Urbanística Legateca n.º 190, septiembre 2024, Aranzadilaley.
Es necesario, cada vez más, regular este tipo de catástrofes desde un punto de vista urbanístico, sobre todo, para proteger a los damnificados.
Un saludo.