Sobre la ley 14/2010 de 3 de Diciembre de espectáculos y actividades de pública concurrencia (y III)

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(Viene de http://www.administracionpublica.com/sobre-la-ley-142010-de-3-de-diciembre-de-espectaculos-y-actividades-de-publica-concurrencia-ii/

6. COORDINACIÓN CON OBRAS MAYORES, NUEVA PLANTA, REHABILITACIÓN O REFORMA INTEGRAL: Pese a la confusión de la Ley, en este caso, no se acaba de encontrar la forma de coordinar el control de las obras mayores con el control de la actividad. La confusión estriba, cuando la Ley 14/2010, exige la presentación junto a la DR de un Proyecto de Obras, cuando en realidad y dentro del contexto de los controles a posteriori municipales de la Ley Omnibus, la obra debería estar ya hecha y por tanto entendemos que la declaración responsable debería aportar, a parte del Proyecto, la misma licencia de obras, concedida previamente.

Por tanto, entendemos que cuando se trata de la apertura de un local en el que se han realizado obras mayores, para su construcción, rehabilitación o reforma integral, la tramitación de las obras y la actividad, no es simultánea, sino sucesiva en el tiempo. De hecho, se concluye que el empresario, en la DR, no es que deba presentar el Proyecto de Obras, sino el Proyecto citado junto con la licencia de obras ya concedida.

Si el apartado b) del art. 9.1 de la Ley 14/2010 exige que se aporten a la solicitud los CERTIFICADOS FINALES, es obviamente porque la obra ya está construida o instalada.

Por este motivo el nuevo régimen de las declaraciones responsables, entendemos que deroga implícitamente el art. 474.4 ROGTU y los artículos 191 y 194 de la LUV que regulan la articulación procedimental entre las licencias sobre actividades de pública concurrencia y las licencias de obras. Por tanto, el nuevo régimen jurídico de las declaraciones responsables cuando exijan la obtención de licencia de obra mayor, acaban con la denominada “única resolución” y la notificación unitaria de la licencia de instalación y de la licencia de obras prevista en el art. 474.8 y 3 ROGTU en un solo acto.

Por tanto, y salvo la incorporación de la DR a las obras menores, la tramitación entre la licencia de obras y la licencia de actividades sujetas a la normativa de espectáculos ya no es simultánea, sino sucesiva en el tiempo, es decir, primero la licencia de obras, la construcción y con posterioridad se presentaría junto a la DR, el Proyecto de Actividad, el Proyecto de Obras y la Licencia de Obras.

Entendemos, pues la derogación tácita del art.474.4 ROGTU que permitía, excepcionalmente la concesión de la licencia de instalación, aunque no se hubiera obtenido la licencia ambiental, cuando con el nuevo régimen de las DR, no se trata de una excepción, sino de la regla general.

Visto esto, parece ser que vuelve a operar, la conocida como “licencia de obra sin uso específico”, mediante el cual, el Ayuntamiento concede la licencia de obras, con carácter previo a la apertura del establecimiento.

7. EXPOSICIÓN DE LAS CONCLUSIONES. Primero: Las actividades incluidas en el Anexo I de la Ley 14/2010 de 3 de diciembre de Espectáculos, Actividades de Pública Concurrencia, se tramitarán a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, a través del nuevo marco correspondiente a las declaraciones responsables previstas en la el art. 9 de la misma.

Segundo: Las actividades de pública concurrencia que lleven aparejada la ejecución de obras, tanto de carácter mayor como menor, exigirán la previa obtención de la licencia de obras por parte del Ayuntamiento. Una vez obtenida la licencia de obras, se adjuntará ésta, a la declaración responsable.

Tercero: De estimarse la conveniencia y oportunidad de incorporar el Régimen de las Declaraciones Responsables a las adaptaciones de locales que puedan realizarse a través de una Obra Menor, no será necesaria la previa  obtención de la licencia de obras, resultando suficiente aportar junta a la declaración responsable, tanto el Proyecto de Obras como de Actividad.

Cuarto: A las actividades incluidas en el Anexo I de la Ley 4/2010, no les resultan ser de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II Título II de la Ley 2/2006, por lo que no se les aplica el régimen de la solicitud (art. 48), la subsanación de la solicitud (art. 49), la información pública y audiencia a colindantes (art. 50), la remisión de documentación a otros órganos (art. 51), la emisión de Informes (art. 52), el Informe de la Ponencia Ambiental (art. 53), Trámite de audiencia (art. 54) y Resolución (art. 55)., así como los artículos concordantes del Decreto 52/2010

Fin.

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