Suspensión de procedimientos y morosidad

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El hecho de tener que acomodarnos durante estos días a otros hábitos de trabajo telemático es probable que nos descubra algunas sorpresas, imprevistos o defectos en los programas que soportan tantos procedimientos administrativos. Por ejemplo, una mayor atención a las pautas de ciberseguridad, al no estar utilizando los ordenadores de las oficinas públicas o las redes internas preparadas ya con sus herramientas. En este sentido, será oportuno que el responsable de la ciberseguridad de la Administración recuerde algunas reglas de actuación siguiendo las guías del Centro criptológico nacional. Porque no sólo hay que huir del coronavirus. Otros virus informáticos son muy peligrosos.

Del mismo modo, convendrá supervisar los programas informáticos que facilitan los procedimientos electrónicos con el fin de garantizar la suspensión de los plazos que ha previsto el Gobierno. Porque habrá que interrumpir la tramitación de muchos procedimientos administrativos y nos podemos encontrar con que en el programa informático no se había previsto tal eventualidad. Hemos conocido -y algunas sentencias empiezan a dar cuenta de tales situaciones- cómo la falta de suficiente información a los programadores ha generado un retroceso en las garantías que se habían conquistado hace décadas a favor de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Formularios electrónicos que impiden, por ejemplo: subsanar la instancia, incorporar nuevos documentos, enviar los escritos cuando hay un bloqueo de las páginas web o retrotraer algunas actuaciones. En fin, tantas otras incidencias que la variopinta y polifacética realidad nos enseña. Y es que se había entendido que el procedimiento es un cauce de trámites -así lo definía la Ley- similar al cauce de un río que no puede dar marcha atrás.

A veces sorprende que haya que recordar que el régimen de las relaciones jurídicas, aunque trate de sistematizarse e, incluso, simplificarse, no puede reducirse en todo caso a una alternativa binaria, esto es, a solo dos opciones como retroceder o avanzar, o aceptar y rechazar, y que se traducen en esos largos códigos de ceros y unos. Del mismo modo que no deberían generalizarse en los formularios administrativos las listas con taxativas y cerradas opciones que impiden a los ciudadanos comentar otras incidencias y comunicar otros problemas.

Por consiguiente, la necesaria suspensión de algunos procedimientos administrativos resulta una ocasión adecuada para revisar la corrección de los sucesivos pasos de los procedimientos electrónicos para advertir si cabe paralizar la tramitación o atender a otras circunstancias.

Esa suspensión no debe deslizarse hacia todas las actuaciones administrativas de tal modo que se extienda la morosidad y se retrase más el pago de las prestaciones debidas a los contratistas. No necesitamos muchos datos precisos para preocuparnos por la situación económica. Una situación que puede agravar de manera notable la estabilidad de tantos autónomos, pequeñas y medianas empresas. De ahí la necesidad de que las Administraciones apoyen a estos empresarios y cuiden con esmero el cumplimiento de sus obligaciones. Ya se haya interrumpido la prestación de servicios, como los transportes escolares; ya se ralenticen las obras ante las necesarias medidas de seguridad de los trabajadores, conviene que las certificaciones se paguen en plazo.

Es cierto que hay Diputaciones y Ayuntamientos diligentes que no agotan el plazo previsto. Pero la media de pago sigue siendo alta. Según los datos que facilita el Ministerio de Hacienda el pasado año 2019 tal media se fijó en unos sesenta y seis días.

Por tanto, como en tantas otras ocasiones es tiempo de equilibrar los contrastes, por un lado la suspensión de procedimientos pero, por otro, la diligente atención hacia el cumplimiento de las obligaciones económicas. Del mismo modo que tenemos que acomodar nuestro recogimiento doméstico con la ágil comunicación electrónica que nos ofrece Internet.

1 Comentario

  1. No digo que no fuese necesaria la Administración Electrónica, pero, de la manera en que se ha venido a implantar, lo único que se ha conseguido es una Ley al servicio de la máquina y no al revés, mientras algunos bolsillos han debido engordar espectacularmente con la operación. No encontramos ante una Administración más anquilosada todavía y sin poder dar respuesta a muchas situaciones a las que antes sí se podía dar. La enorme gama de posibilidades que ofrece el mundo jurídico no se puede encorsetar en programas informáticos. Bien está que sean complementarios, pero no han debido convertirse en la esencia.

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