Ha levantado un gran revuelo la reciente sentencia C-596/2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sala Décima, de 14 de septiembre de 2016, que ha venido a reconocer el derecho a indemnización por despido de una trabajadora interina que prestó servicios durante años en el Ministerio de Defensa. La trabajadora en cuestión prestó servicios desde febrero de 2003 como secretaria en diversas subdirecciones del Ministerio de Defensa al amparo de varios contratos de interinidad. El último contrato de interinidad, celebrado el 17 de agosto de 2005, tenía por objeto sustituir a una liberada sindical, en situación de dispensa de obligaciones laborales vinculada a su condición sindical. Con arreglo al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (conocido como el Decretazo o el Decreto de Recortes Sociales), se revocó la dispensa de trabajo de la representante sindical, por lo que el 13 de septiembre de 2012, se citaba a la interina para formalizar la documentación relativa a la finalización de su contrato con efectos a 30 de septiembre de 2012 para permitir la reincorporación de la titular.
El TJUE ha venido a decir que, al margen de lo que diga la normativa interna del reino de España y de las justificaciones que se quieran buscar, el mantener una situación temporal nueve años y medio, es una tomadura de pelo. El trabajador que ha ido encadenando contratos de forma interina, tiene el mismo derecho a indemnización por despido que un trabajador fijo.
Bienvenida sea la sentencia, que viene a reconocer que los derechos de los trabajadores no pueden quedar al albur de las triquiñuelas de los empleadores, mucho menos si son Administraciones Públicas, para cubrir necesidades de empleo de tiempo indefinido o de larga duración mediante contratos temporales.
Pero lo que hace gracia no es que el TJUE tenga que venir a restablecer a la trabajadora en su derecho. Lo que hace reír (o más bien da ganas de llorar) es la incapacidad de todo el sistema judicial español, con todas sus supuestas garantías constitucionales, para ver lo evidente, que una persona que trabaja casi diez años para un mismo empleador no es un trabajador temporal. O si lo es, no puede tener peores derechos que el trabajador fijo.
Por lo que respecta a los Ayuntamientos –por otra parte actuando de modo similar a las demás Administraciones–, la contratación de interinos ha sido la manera tradicional de colocar enchufados. Y una vez dentro, el mantenimiento de las interinidades durante largos años es la mejor forma de “evitar la conflictividad social” de quienes no gozan de estabilidad en el empleo. La guinda del pastel la ponen las facilidades dadas para “consolidar el empleo”, que permite a los gestores ponerse medallas dando acceso a la función pública a gente que lleva muchos años, pero que no necesariamente ha demostrado su mérito y capacidad.
Evidentemente si un trabajador desempeña un puesto durante diez años, si no tiene capacidad para ello, debe exigirse responsabilidad a quien le contrató y a quien ha permitido que se mantenga. Y el tiempo de la interinidad consideramos que puede considerarse un mérito. Pero lo cierto es que la legalidad vigente no permite hacer este reconocimiento a las claras, y por ello decimos que los responsables de acabar las interinidades se ponen la medalla.
Bienvenida sea la sentencia del TJUE y el reconocimiento de derechos de los trabajadores, que deseamos se amplíen a otros como la retribución por antigüedad o el acceso a derechos sociales. Y bienvenida será la que condene a quien solucione el tema manteniendo el empleo temporal para cubrir necesidades superiores mediante la fácil solución de que “cada seis meses hay que cambiar la persona”. Por favor, a quien sugiera esto, que le condenen de cara a la pared…
Esperemos que la sentencia del TJUE sirva para cambiar de verdad las cosas y no se busquen trucos para no cumplirla. Sin duda, que una persona que llevaba trabajando nueve años fuese considerada «temporal» era una vergüenza, y más siendo una trabajadora del Estado, que debe ser el primero en dar ejemplo y garantizar los derechos de todos los trabajadores, tanto públicos como privados. Por otro lado, que ocurriese eso de que se contrate a una persona diferente cada seis meses para evitar indemnizaciones mayores es la peor solución que se le puede dar a esta situación. Un saludo.
Alberto, gracias por tu comentario, que comparto al 100%
Realmente lamentable,estas situaciones por desgracia son mucho más habituales de lo que creemos,es por ello que las sentencias deben ser muy severas para poder marcar de donde está la línea de lo legal y de lo moral.