Transparencia o postureo, claridad o tinieblas

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Profundizar en la transparencia inistración.

Hace ya muchos años, alguien dogmatizó -al menos para mí- la frase de que había que derribar esas ventanillas que actúan como muros entre la Administración y el ciudadano. Igualmente ha sido constante escuchar -como la crítica ácida de Mariano José de Larra en el Madrid de 1833- la frase del “vuelva usted mañana” como reproche a la experiencia que muchos tuvieron con la Administración.

Son otros tiempos, se dirá, han desaparecido  numerosas ventanillas físicas, en muchas ocasiones ya no es necesario “volver mañana» para un trámite ante la Administración. Además, nuestro ordenamiento jurídico ha ido incorporando, sobre todo desde el régimen constitucional de 1978, sucesivas leyes que mediante el incremento de los derechos de los ciudadanos  en sus relaciones con la Administración dificultan aquella vieja y trasnochada  cultura administrativa.

Especialmente la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, supone -o al menos eso expone en su preámbulo- un importante avance en la materia y establece unos estándares homologables al del resto de democracias consolidadas, a base de incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública, que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones.

Sin embargo, cuatro años después de la plena aplicación a las Corporaciones Locales de las obligaciones de publicidad  activa impuestas por dicha Ley (según su disposición final novena), acabando de constituirse los nuevos Ayuntamientos, en muchos casos con cambios de gobierno, y finalmente, a la luz de la experiencia que me hace observar por un lado que muchas veces se confunde el conjunto de las obligaciones de publicidad activa de la respectiva Administración pública local con la “propaganda” sobre los logros del respectivo equipo de gobierno y por otro cómo ciudadanos de a pie entran en las Casas Consistoriales desconcertados, hasta asustados (creo que la misma situación de desconcierto e inseguridad les produce también  a usuarios de las nuevas tecnologías al entrar en el portal de transparencia o en la web municipal), me parece oportuno transmitir algunas reflexiones sobre mi percepción -y creo la de muchos ciudadanos- de deficiencias observadas en la aplicación efectiva de esta Ley.

No estoy generalizando las situaciones. Soy consciente del enorme esfuerzo hecho en muchos Ayuntamientos y del gran trabajo, planificado, organizado y constante en la materia por muchos directivos y empleados públicos, en algunos casos dirigido por verdaderos profesionales y expertos de la transparencia (situaciones que deberían servir de modelo a seguir). Me estoy refiriendo a los casos -que haberlos, haylos– en que por motivos muy variados -cada Ayuntamiento “es un mundo»- no ha calado la cultura de la transparencia, la de las obligaciones de publicidad activa a que dedico  este artículo.

Si hacemos un recorrido por las sedes electrónicas, o portales de transparencia, ya que la Ley alude indistintamente a ambos sitios, ¿con qué  nos encontramos, o qué encontramos? Por cierto, aunque pueda resultar atrevido y por supuesto discutible, yo abogo por un único medio (un portal de transparencia de todas las Administraciones públicas), donde se pueda encontrar la información ordenada, clara, comprensible, de fácil localización para el ciudadano), y es que si no somos capaces de fijar unos criterios y compromisos (de cultura administrativa a que aludo en este artículo) en el conjunto de las administraciones públicas del Estado español ¿cómo vamos a ser capaces de lograr lo que parece pretender la Ley (véase la Exposición de motivos) en el futuro con el impulso y adhesión por parte del Estado tanto a iniciativas multilaterales en este ámbito como con la firma de los instrumentos internacionales ya existentes en esta materia.

¿Consta toda la información a que se refieren los artículos 6 a 8 de la Ley?

Aparece la información institucional, organizativa y de planificación?

Aparece  la Información de relevancia jurídica?

Aparece la información económica, presupuestaria y estadística?

Dicha información engloba todo el contenido que detallan los artículos citados?

Y sobre todo: el ciudadano de a pie puede ver la información:

-de una manera clara, estructurada y entendible?

– se encuentra en formatos reutilizables?

-están establecidos los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización?

-¿toda la información es comprensible, de acceso fácil y gratuito? ¿está a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos?

El ciudadano de a pie demanda tener una información  inmediata, clara, estructurada, actualizada,  de toda la normativa municipal, dónde y cómo debe dirigirse para cualquier trámite (ya sea presencial o electrónicamente ) ante su Ayuntamiento y/o ante cualquier otra Administración, sí, digo o ante cualquier otra Administración porque no está reñido con la transparencia ni con las competencias municipales informar -ya sea presencial o digitalmente- a sus vecinos sobre el organismo competente para el trámite que precisa, la dirección física y electrónica de dicho organismo, la documentación necesaria, la normativa aplicable, etc. y teniendo en cuenta precisamente la facilidad hoy día, con las nuevas tecnologías existentes, para formar una base de datos destinada a tal fin.

Porque al ciudadano de a pie puede gustarle o no (como likes en las redes sociales) la información sobre la última actividad del correspondiente equipo de gobierno, esas noticias del día a día -que siempre sonarán a trabajo bien hecho, a logros, de ahí lo que denomino el “postureo»- pero de lo que no me cabe ninguna duda es que a todos los ciudadanos de a pie les gustará contar con la información mencionada en el párrafo anterior y la descrita detalladamente en los citados artículos 6 a 8 de la  Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; pero de forma clara, objetiva, entendible, actualizada y estructurada, y no desordenada, parcial, partidista…. porque entonces el ciudadano percibirá tinieblas.

Es hora, pues, de profundizar en la transparencia en la Administración más cercana al ciudadano.

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