Transparencia

0

Prácticamente todos los Ayuntamientos, dando cumplimiento a la llamada Ley de Transparencia, tienen un portal de ésta. Y resulta que la mencionada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dice que «todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española», definiendo información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

En varias ocasiones se me ha preguntado sobre cómo actuar frente a un Concejal que revela información municipal, apuntando en ocasiones el cliente a la aplicación del deber de reserva del artículo 16.3 del ROF. Inevitablemente cuando he hecho ver al interesado en sancionar que el Concejal podrá ser indiscreto, poco elegante o desafortunado en su comportamiento, pero en la revelación de información pública no cabe sanción.

En otra ocasión se me consultaba sobre el acceso del Portavoz de la oposición a las nóminas de los funcionarios, estando especialmente interesado en la de la persona titular de la Intervención. Informaba yo que según criterio de la Agencia Española de Protección de Datos los Concejales tienen derecho a acceder a las nóminas: «Lo que acaba de indicarse, pone de manifiesto que los concejales, en el uso de las competencias de control que les son atribuidas por la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y el citado Reglamento de Ordenación y Funcionamiento tienen derecho a acceder a la información referida a las retribuciones de todos los funcionarios, al encontrarse la comunicación de tales datos amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999 en relación con las normas citadas». Ello sin perjuicio que en este caso los Concejales sí deben guardar reserva de los datos a los que acceden, ya que las nóminas contienen datos protegidos de empleados municipales.

Sorprendentemente el titular de la Intervención informó a la Alcaldía que, según la misma resolución de la AEPD que yo había facilitado, los Concejales no pueden tener acceso a las nóminas, por lo que la retribución en cuestión se mantuvo en secreto.

Otro caso frecuente es el del contenido de los portales de transparencia. Según la Administración de que se trate, el portal “desnuda” frente a quien quiera verlo la actividad de la Entidad, muestra algunos datos y tapa celosamente otros o directamente procura ser todo menos transparente, ocultando la escasa información que ofrece la Web bajo un oscuro velo de informaciones irrelevantes y conceptos y subconceptos absurdos que obligan a ser clarividente para intuir que ahí está lo que se busca.

Después de casi 5 años de vigencia de la Ley de Transparencia, ya ha pasado tiempo para que la jurisprudencia y el desarrollo reglamentario aclarasen qué debe publicarse en portal de transparencia y que puede esconderse. Igualmente se podría haber aclarado qué es dar publicidad y qué es procurar esconder. Pero la autonomía y la potestad de autoorganización de cada Administración, unidos a la falta de voluntad política de desarrollar efectivamente la aplicación de la Ley, hacen que se mantenga.

En definitiva me pregunto, ¿por qué le dicen transparencia cuando quieren ocultar información?

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad