Tres previsiones sensibles con la mujer en el Reglamento de destinos de la Guardia Civil

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Acaba de publicarse Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, en desarrollo, entre otras disposiciones, del artículo 52 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, que identifica la ocupación de los diferentes destinos como uno de los elementos fundamentales del desarrollo de la carrera profesional de sus miembros. La misma Ley, contempla en su capítulo V del título V, los principios, circunstancias y demás condiciones a considerar en la asignación de destinos y en la ocupación temporal de puestos de trabajo.

El Reglamento, prolijo y con pretensiones de exhaustivo, en sus 68 artículos, prevé muy diversas situaciones que inciden en el modo, también variadísimo, de provisión de vacantes en el cuerpo armado. Pero como, felizmente, los tiempos han cambiado, me gustaría, aquí, señalar tres de las más importantes previsiones que evidencian una sensibilidad hacia la mujer en la Benemérita institución.

La primera, en el artículo 19, se refiere a la solicitud de vacantes para atender a la conciliación personal y familiar. Aunque afecta no sólo a las mujeres e incluso puede darse el caso de que el texto se invoque por una pareja no heterosexual, se prevé que el Ministro del Interior, pueda acordar medidas que faciliten el agrupamiento familiar de los guardias civiles. Entre ellas, el Director General regulará el procedimiento para que dos guardias civiles cónyuges, o vinculados por análoga relación de afectividad, puedan solicitar, en concurrencia, destinos de provisión por antigüedad anunciados en la misma resolución, de modo que el más antiguo de los solicitantes ceda su derecho hasta coincidir con el que correspondiera al más moderno de ellos, en caso de existir vacantes suficientes.

La segunda, recogida en el artículo 38, prevé la asignación de destinos a las guardias civiles víctimas de violencia de género. En este caso, el órgano competente para la provisión ordinaria, asignará nuevo destino a la guardia civil víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a abandonar el que ocupa.

Para la asignación de estos destinos, el nuevo deberá encontrarse vacante y podrá ser asignado cualquiera de los de provisión por antigüedad, o bien aquellos de concurso de méritos o de libre designación cuyo componente singular del complemento específico no sea superior al del puesto que ocupa. La afectada podrá solicitarlo en cualquier momento, debiendo acompañar a la solicitud copia de la orden de protección o, excepcionalmente y hasta tanto se dicte la misma, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante, que, lógicamente, deberá reunir los requisitos necesarios para ocupar el nuevo destino, es víctima de violencia de género. En fin, estos destinos tendrán el carácter de forzoso, y su asignación no será publicada.

Por último, la tercera que he seleccionado, prevista en el artículo 46, se refiere a la asignación de un puesto de trabajo durante los períodos de embarazo y lactancia. Allí se dice que, quien ostente la jefatura de la unidad en que ocupe un puesto orgánico una mujer guardia civil en estado de gestación, desde el momento en que tenga conocimiento de su situación deberá eximirla del desempeño de aquellos cometidos del puesto que pudieran poner en riesgo su embarazo, asignándole, en su caso, aquéllos otros que resulten compatibles con su estado.

Para ello, solicitará los informes del servicio médico de la unidad y la correspondiente evaluación que lleve a cabo el órgano de prevención competente, para su oportuna consideración. Incluso, estas medidas, podrán ser adoptadas preventivamente, a petición de la interesada y sin necesidad de prescripción facultativa, cuando se aprecie que existe causa urgente.

Adicionalmente, se podrá acordar el nombramiento de las comisiones de servicio sobre puestos de trabajo adecuados a las circunstancias de su estado, de acuerdo con las dotaciones de cada unidad.

Podrá decirse que todo esto se deriva de la normativa general sobre igualdad, función pública y violencia de género. Es cierto. Pero, gratamente acostumbrados ya a ver a señoras, incluso en puestos de alta responsabilidad, en la Guardia Civil, no deja de producir una satisfacción añadida el presenciar cómo, poco a poco, los estigmas discriminatorios por razón de sexo, van desapareciendo, incluso en una institución tan injustamente identificada con valores de otros tiempos.

Y aún queda camino por recorrer.

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