Desde el origen de las garantías del particular contra el poder público, el argumento del interés público es una realidad que invoca la Administración haciendo ver el necesario cuidado de los enjuiciamientos y los riesgos que pueden producirse en caso de anularse decisiones que se correspondan con la salvaguarda de bienes jurídicos generales, como la salud o la realización de obras públicas para todos etcétera. Hubo incluso algún momento histórico en que, de modo ilustrativo respecto de esta cuestión que planteo, se enfatizó la cultura permitiendo ésta órdenes por motivos incluso estéticos ante la necesidad de crear ciudades bellas. El poder público puede tener la tentación de entender que aquello que defiende es tan importante que es incontestable. Incluso como bondadosa creencia. La esencia del Derecho Administrativo está, sin embargo, en permitir un debate frente a los posibles mitos del poder público.
Actualmente este tema cobra nuevos impulsos. Se trata de una tendencia que observamos, en cuya virtud el interés público medioambiental al parecer no merece posible contestación. Interés público medioambiental que, además, empieza a ser difuso porque nadie lo conoce, salvo el funcionario que aplica las normas y decide como considera oportuno. Si uno quiere tramitar un proyecto, la norma ambiental vale de poco. El quid es preguntar al funcionario su criterio. A veces depende de la procedencia política del funcionario en cuestión.
Ahora bien, se observa en la práctica incluso una tendencia de relegar (la aplicación rígida habitual de ciertas reglas de Derecho administrativo que rige para el ciudadano común, por ejemplo, en materia de notificaciones o de plazos de recurso…), cuando quien recurre es un grupo ecologista. Si el recurso está fuera de plazo, alguna regla habrá para admitirlo etc.
Más allá se observa una tendencia de que el interés público ambiental lo defiende el recurrente ecologista y no la Administración en caso de que ambos se vean las caras. Pongamos un ejemplo: un particular obtiene una licencia para construir una edificación en suelo no urbanizable. Si recurre aquel, la licencia otorgada de pronto se convierte en papel mojado (después ya veremos si hay que indemnizar al particular; o no, por ejemplo si este falla en alguno de los exquisitos presupuestos de la causalidad, o de la prescripción, o de la antijuridicidad que ahora está muy de moda etcétera etcétera. Y posiblemente con costas que pueden ser elevadas por cierto en estos casos).
Si se consulta la ley se viene entendiendo que, si hay un interés público, es posible la construcción en suelo no urbanizable; pero si recurre un ecologista nunca hay interés público si él lo dice, y por tanto se anula la licencia. Incluso, la regla que se aplica en general, de retracción para motivar el interés público una vez anulada judicialmente la licencia, deviene inútil si quien recurre es un ecologista porque está tan clara la ilegalidad de la licencia, que nunca puede haber motivación, ya que quien recurre ya ha dicho que no hay interés público de la edificación primando el interés medioambiental en su concreto entendimiento.
Como supuesto ilustrativo puedo contar que, en un caso que he presenciado hace unos días, un TSJ fijó el día de votación y fallo, para dictar sentencia, al día siguiente de personarse el propietario en el TSJ en apelación. ¡Al día siguiente! Es decir, no le hizo falta ni siquiera leer la apelación porque la sentencia coincide con la demanda. Al día siguiente y, por cierto, con sentencia dentro de los 15 días de personación para apelación en el TSJ en cuestión. Antes de terminar el plazo de personación ya se había dictado sentencia. En un contexto jurídico en el que a veces se tardan dos o tres años en dictar sentencias de apelación. Yo pensaba que el Derecho administrativo era otra cosa (en realidad no tanto, puede verse ya mi ensayo libro en Civitas «Juicio a un abogado incrédulo», con más ejemplos).
El lado positivo de este nuevo pero viejo sistema es que el interés público (ambiental en este caso) se refuerza, qué duda cabe, incluso más allá de la decisión de la Administración; a costa del particular. Todo esto que cuento es a mi juicio, en el fondo, un simple reflejo, apto para la filosofía del Derecho, de la corriente cultural que vivimos de que ciertos temas (generalmente progresistas) por su especial bondad no son contestables, salvo que seas un retrógrado o apelativo similar.
Conclusión: lo importante es no tener mala suerte y que no recurra un recurrente progresista. Lo importante sería saber “en cuánto está” el porcentaje de recursos que se interponen en el caso en cuestión. La estadística cuenta, el Derecho no tanto.