¡Viva la vinculación negativa!

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A quienes hemos rastreado en el origen histórico de ciertas instituciones y construcciones jurídicas nos gusta verlas cómo circulan luego por los libros de los autores, por las leyes, por los informes de los funcionarios locales, por los escritos de los abogados o por las sentencias de los jueces, y cómo en ellos se van asentando hasta adquirir el valor de certezas. Si queremos utilizar una terminología orteguiana diríamos que pasan de la categoría de las ideas -que se tienen- a la de las creencias -en las que se está-.

Así ocurre con la garantía institucional de la autonomía local, de obligada referencia una y mil veces en este Blog, que procede de los escritos de Carl Schmitt publicados a finales de los años veinte del siglo pasado. Sin entrar en especiales matices, recordemos que Schmitt, jurista conservador que dio en nazi, pretendía preservar determinadas instituciones básicas de la sociedad y aislarlas en una cápsula incluso respecto del poder avasallador -o destructor- que podían desplegar sobre ellas las leyes aprobadas por el Parlamento (la familia, el funcionariado, el Ejército, la Universidad, las Corporaciones locales …).

La idea, como digo, hizo fortuna y por ahí transita hoy como un concepto jurídico indiscutido. Y llega a todos los rincones unas veces para aclarar las cosas otras -es verdad- para confundirlas.

Entre las ocasiones clarificadoras citemos la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2012 que acoge la concepción amplia de las competencias locales y de la autonomía imponiendo la “vinculación negativa” a la ley de las entidades locales. Frente a la concepción restrictiva de la que es ejemplo muy citado la sentencia -también del Supremo- de 13 de marzo de 2012 que se permitió decir que (Ordenanza madrileña de publicidad exterior) las corporaciones locales solo podían actuar dentro de las competencias que les otorga expresamente la legislación de régimen local (vinculación positiva), esta sentencia -que no vive en soledad en la jurisprudencia sino en buena y abundante compañía- airea de nuevo la concepción “negativa” para sostener, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Carta europea de autonomía local, que “las entidades locales tienen, dentro del ámbito de la ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad”.

Es frecuente invocar asimismo el artículo 28 de la ley de bases de régimen local que regula las llamadas “actividades complementarias” locales, precepto que es obligado poner en conexión con la cláusula contenida en el artículo 25. 1 de la misma ley, a cuyo tenor “el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”. Cláusula de “competencia general”, muy enraizada en el derecho local alemán, y que sería una desgracia que se perdiera en la actual proyectada reforma del régimen local por mor de la confusión con el asunto -políticamente explosivo- de las competencias impropias. Coloquemos cada afán en su sitio adecuado y no mezclemos los temas como hacen los malos opositores.

“Malos tiempos para la lírica” dejó escrito en un poema Bertolt Brecht. “Malos tiempos para la autonomía local” podemos escribir en prosa y más modestamente nosotros. Y malos tiempos porque la crisis económica está ejerciendo unas funciones como barrendera que a veces son necesarias pero otras se conducen de forma algo atropellada. Por eso conviene mimar los conceptos y las ideas clave, aquellas que son arbotantes del edificio todo, a los que da su consistencia y también su gracia.

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