En un reciente foro de debate en el que participé, en el ámbito de la Gestión Documental y el Archivo, lancé la siguiente pregunta al “respetable”:
«¿Quién conoce el contenido de la Directiva 2019/1024, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20/6/2019, y las obligaciones que se derivan de ello?».
Sí, ya sé, cuando la gente escucha cosas así, desconecta (es más cómodo), al fin y al cabo es cuestión ajena a nuestro “Cuerpo”, no va conmigo, son temas más propios de juristas y leguleyos.
Los resultados –estaba cantado- no fueron alentadores. Por decirlo claramente y sin ambages: caras de asombro, desvío de miradas y gestos incómodos de desconcierto.
Por si sirve de consuelo, he de decir que muy parecidos fueron los resultados –algo no menos preocupante- en el ámbito de un debate de gente del mundo del Derecho. Mi rictus de sorpresa creo que acentuó un clima de generalizado asombro.
Para completar el triángulo clásico que compone cualquier cambio de paradigma en las organizaciones públicas, probé suerte en unas charlas entre tecnólogos expertos y especialistas en Inteligencia Artificial. Y planteé similar experimento. Curiosamente, es este colectivo el que parecía estar más al día en el tema de la Directiva de marras.
La conocida expresión “Houston, tenemos un problema” creo que viene de perlas para sacar una conclusión rápida al respecto.
En efecto. Pues apenas naciendo el 2020 no se ha asimilado de forma generalizada en el ámbito público el conocimiento de normas que integran nuestro Derecho Positivo desde, como mínimo, 2007 (marco jurídico del que –no lo olvidemos- se generan obligaciones y deberes, como contrapartida de la oportuna garantía de derechos reconocidos por los poderes legisladores: esencialmente, Ley 37/2007, de 18 de noviembre sobre reutilización de la información del sector público; Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, que la desarrolla o Ley 19/2013, de 9 de diciembre sobre transparencia y la pléyade de leyes, más o menos clonadas por las CCAA).
Efectivamente. Así se demuestra si repasamos interesantes iniciativas como la propuesta promovida por el Ministerio de Economía y Empresa, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la Entidad Pública Empresarial Red.es. a través de la Iniciativa de datos abiertos del Gobierno de España https://datos.gob.es/.
Vemos en dicho portal hay al respecto 298 iniciativas: 43 de Administración del Estado, 18 de Administración Autonómica, 228 de Administración Local ó 9 de Universidades. Cifras que progresan, es justo decirlo, y se alinean en una estrategia colaborativa, que de una u otra forma viene impuesta por el marco jurídico vigente.
Pero estos datos quedan lejos del escenario que cabría esperar de las miles de entidades que conforman el entramado del sector público. El cómputo total de información pública reutilizable es aun de escaso resultado.
Ya sé –como dirán algunos y siempre me ocupo de rebatirlo- que estas cuestiones no venían en los temarios de nuestras oposiciones para acceder a la función pública. Pero aquí estamos, nos hemos tenido que reciclar y poner al día.
Pues ante ello, tenemos dos opciones:
- Nos quejamos una vez más, -no digo yo que con algo de razón- y sin más, de forma irresponsable y poco práctica, seguimos arreglando el país desde la barra de un bar, en un lunes post-partido;
- O buscamos la forma de adaptarnos al cambio radical de entorno, aunque ello implique salir de una u otra forma de nuestra zona de confort.
Si queremos que esta carencia congénita no sea el caldo de cultivo del sedentarismo que fosilice el sector público;
O que esa desgana se convierta en excusa propiciatoria para plantear abiertamente la radical disminución de aquél, y de los empleados públicos a su servicio;
Si tratamos de evitar, en última instancia, que se cuestione su existencia, y por ende se produzca una pérdida de legitimidad y una desconexión entre la sociedad y las administraciones públicas que han de estar constitucional y estatutariamente a su servicio;
Si finalmente pensamos más allá del mero cumplimiento formal de leyes, directivas o reglamentos, habrá que formar adecuadamente a las personas que han de hacer posible la finalidad de este tipo de normas que persiguen una mejora en la calidad y transparencia de los servicios a la ciudadanía, a través de los datos que utiliza, propiciando su reutilización efectiva, convirtiéndolos, en definitiva, en verdaderos datos abiertos. Y por ende, dotar a ese personal de recursos y competencias para ello.
¿Lo tenemos incluido en nuestras agendas públicas? ¿Está presupuestado? ¿Estamos preparados? ¿Alguien se está ocupando de ello?
¿O vamos a esperar –como tantas veces- al último día de plazo (17/7/2021) para que el Reino de España trasponga la Directiva a tenor de la obligación que su artículo 17 dispone? ¿O incluso a que se inicie una eventual sanción por eventuales incumplimientos?
Pensemos en ello en clave de oportunidad, más allá del riesgo cierto implícito de no hacerlo. Y no perezcamos en el intento.
Muy interesante el tema, una pena que en las AAPP parece que hay una tendencia a una vez que se aprueba la oposición, poco a poco se va uno olvidando de la obligación de estar actualizado.
Por cierto, hay una errata, la Ley RISP es la 37/2007.