El Juzgado número 9 de Barcelona ha adoptado una sentencia que pone cierto coto al nombramiento de altos cargos por el sistema de libre designación que, en muchas ocasiones, ha beneficiado a los llamados “candidatos de la casa”. Tiene fecha de 19 de julio de este año 2011. 2006 fue el año en el que el conflicto se inició, cuando se conoció el resultado de la convocatoria de la plaza de Interventor del Ayuntamiento de Barcelona. De los cuatro solicitantes, el Ayuntamiento seleccionó a quien había ocupado durante años la Intervención-adjunta y este acuerdo es el que se impugna por otro de los firmantes.
La Comisión de valoración había puntuado los curricula y méritos que aportaba cada uno de los candidatos y, según resume la Magistrada titular del Juzgado, el recurrente contaba con una puntuación inicial superior a la del codemandado. Que fue quien se benefició de la designación por “confianza”. Es cierto que “la confianza profesional” es un criterio que se puede tener en cuenta en estos procedimientos de libre designación, como sabemos por la legislación y la jurisprudencia. Amparado en esa “confianza profesional” se hizo la selección.
Es aquí donde la sentencia se explaya recordando cómo ha variado el criterio del Tribunal Supremo a la hora de resolver los conflictos suscitados en relación, normalmente, con el nombramiento de cargos jurisdiccionales. En esos procesos de libre designación, se insiste, debe motivarse toda resolución porque eso es lo que permite advertir las razones de la decisión. Y ésto es lo que faltaba en el acuerdo de selección. No se especificó el porqué de la confianza profesional. No se explicitó ninguna motivación y ello resulta indispensable. En términos de la sentencia “la motivación marca la diferencia entre lo discrecional y lo arbitrario y sin aquella el único fundamento de la decisión será la propia voluntad de quien la toma”.
Resalta también la Magistrada la incoherencia del Ayuntamiento que, inicialmente, no motiva su decisión y en los escritos de contestación a la demanda, por un lado, insiste en sus facultades discrecionales para designar al candidato que le ofrezca mayor confianza y, por otro, desvela muchas de las razones de esa mayor relación con el designado que han dado como fruto la confianza: los muchos años de trabajo en el mismo Ayuntamiento de Barcelona; el largo periodo de tiempo en el que había ya desempeñado las funciones de Interventor-Adjunto, incluso sustituyendo al titular; su condición de profesor asociado de la Universidad de Barcelona en la disciplina de Hacienda pública… Es decir que, lo que no hizo durante la tramitación del procedimiento de selección, esto es, apuntar sus razones de confianza, sí intenta satisfacerlo ante el Juzgado. Ahora bien, desconocemos qué otros motivos de similar confianza profesional podían ofrecer los otros firmantes.
Por ello, la sentencia estima en parte el recurso al declarar que la designación incurría en un vicio de anulabilidad ante la falta absoluta de una mínima motivación, imprescindible para desechar que el nombramiento hubiera sido arbitrario. No acoge la petición del recurrente de que, al contar con más puntuación en la valoración de su curriculum y méritos, debe corresponderle a él la plaza. Reconoce la Magistrada que ese terreno de las decisiones discrecionales es ya propio de la Administración y le está vedado introducirse en el mismo.
En consecuencia, racionalizando el proceso de selección de libre designación estamos descubriendo el mediterráneo de los concursos. Sistema que, quizás, no debería haber desplazado la legislación para ocupar determinados puestos de responsabilidad.