Mucho nos debería hacer debatir la anunciada modificación de la Ley de régimen local. El anteproyecto presentado por el Gobierno ha generado decepción y bastante contestación, y ello a pesar de que son pocos quienes niegan la necesidad de afrontar con urgencia una profunda reforma. Pero es que el texto conocido proyecta densas sombras y convendría enmendarlo en esta fase de elaboración.
Entre las opiniones que se están sucediendo quisiera aludir en este momento al informe que ha publicado la Comisión nacional de la competencia. Acudí al mismo con el reconocimiento de la buena labor que este instituto público realiza para velar por el correcto desenvolvimiento de los mercados y porque también en el ámbito público está contribuyendo a mejorar algunas prácticas administrativas. Tal es el caso, a mi juicio, de su guía sobre contratación pública y competencia; o el reciente estudio sobre los mercados centrales mayoristas. Su Informe sobre el anteproyecto de reforma local tiene la referencia 88/13 y está accesible lógicamente en la página web de este organismo.
El análisis se realiza, como es fácil imaginar, desde la perspectiva de la preocupación por la competencia efectiva de los mercados. Por ello, la mayoría de sus consideraciones se refieren a la gestión de los servicios locales. En este punto, su posición es clara: prefiere que los servicios se presten mediante fórmulas indirectas de gestión. En concreto, precisa que debería obligarse a las entidades locales a decidir “la forma más favorecedora posible de la competencia” y para ello, entiende que antes de decantarse por un modo de gestión debe la Administración considerar los posibles empresarios potenciales que prestarían el servicio o el grado de competencia ya existente en el mercado, entre otras circunstancias. Hecho ese estudio, propone que se opte por una fórmula indirecta. Pero es más, entre las diversas modalidades que incluye dicha gestión, descarta las sociedades mixtas porque no cuentan “con los mismos objetivos para ser eficientes”.
Discrepo de esta posición porque, a mi juicio, las Corporaciones locales deben actuar con suficiente discrecionalidad para organizar la prestación de los servicios públicos y decidir el modo de su gestión. Ámbito este en el que debe reflejarse la autonomía local fruto del debate democrático y electoral.
Es cierto que las Administraciones deben cumplir las exigencias del Derecho de la competencia, pero cuando aparezcan en la escena mercantil sin sus atributos de autoridad. Del mismo modo deben evitar medidas restrictivas cuando aprueben Ordenanzas que afecten a las actividades económicas privadas, debiendo fomentar la competencia. Pero no puede elevarse el objetivo de la competencia mercantil a la condición de único faro que ilumine y señale el camino de la actividad local en la prestación de los servicios. Ahí es preferente utilizar la brújula del “interés público”, cuya aguja imantada girará sobre el eje de la autonomía local y tendrá en cuenta los medios y recursos existentes en la Corporación, además de otras muchas razones.
A mi entender, tampoco habría que creerse que la gestión indirecta favorece en todo caso la competencia en los mercados. Como bien saben los lectores de este blog, ello depende de otras circunstancias: la experiencia e influencia de antiguos concesionarios a la hora de redactar los criterios de las convocatorias y los pliegos de cláusulas administrativas; el reconocimiento de un derecho de preferencia a favor de los tradicionales empresarios; el largo plazo del contrato de servicio, etc… La competencia es una buena idea, pero no una creencia.
Para defenderse, quizás, de estas consideraciones apunta el Informe que “la gestión indirecta no implica indefectiblemente la provisión mediante un único prestador”. Habría que diferenciar las situaciones, porque, además de ser conveniente a efectos jurídicos y económicos la existencia de un único empresario, hay también muchos servicios públicos cuya prestación sólo puede asumirse por un único responsable. Caso diferente es la posible contratación del mismo “servicio”, no de servicios públicos, con varios empresarios. Distinción en la que profundizaré algún día ante las confusiones que ha generado la aplicación de la Directiva de los contratos de servicios.
Y, sobre todo, debería matizarse la invocación a tanta “eficiencia”. Demasiado se ha abusado de la utilización de este vocablo para imponer, sin permitir una mínima crítica, el dogma de que la eficiencia está en los mercados y, de ahí el impulso a la creación de tantas nuevas entidades instrumentales de las Administraciones para realizar una gestión “eficiente”. Entre las lecciones que deberían haberse aprendido con la crisis económica está la enseñanza de saber equilibrar y ponderar las cuadrículas y hojas de cálculo que pretenden ser prueba irrefutable de la eficiencia. Hay otros muchos aspectos, objetivos y valores que no se reflejan en esos números. ¿Es necesario recordarlos? Máxime cuando hablamos de intereses públicos y se busca el bienestar vecinal, la protección del entorno, evitar molestias o ruidos y un largo etcétera.
Por todo ello, quizás debiéramos defender la importancia de algunas “ineficiencias”.