Desde mis primeros conocimientos en materia de Hacienda Pública mis Maestros me enseñaron que los impuestos son tributos que gravan una manifestación de riqueza. En similar sentido se pronuncia la Ley General Tributaria, que literalmente define el impuesto, en su artículo 2.2.c, así: «Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente».

Por su parte la Constitución Española en su artículo 31.1 asegura que «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».

Pues bien, tenemos un Impuesto municipal, denominado sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que de unos años a esta parte está obligando a los ciudadanos a tributar, en sumas cuantiosas, por pérdidas patrimoniales. Si usted vende o recibe a título lucrativo un inmueble, tendrá que pagar el impuesto, aunque el valor del inmueble haya disminuido desde la anterior transmisión.

En España, y en todo el mundo civilizado, todo el mundo sabe que la crisis económica ha hecho caer brutalmente el precio de los inmuebles. Es igualmente público y notorio que la pérdida de valor ha afectado no solo a la construcción, sino también al suelo. Pero hay unas pocas personas que no se han enterado O no quieren hacerlo.

No se han enterado de que los valores de suelo han bajado, luego no hay incremento de valor sino decremento del mismo, o no saben que la Constitución prohíbe el carácter confiscatorio de los tributos. Es decir, que cada uno debe pagar impuestos en función de los beneficios (no, por obtener pérdidas no se debe tributar), y quien más gane pagará más (principio de progresividad). El cobrar impuestos por perder dinero es quitar al contribuyente una parte de su patrimonio, lo que se parece mucho al alcance confiscatorio que menciona la Carta Magna.

Pero nuestros legisladores tiene cosas mucho más importantes en que pensar, más en estos tiempos que corren que se tiene que pelear por los asientos y no tienen ninguna garantía de seguir en su escaño dentro de pocos meses.

Pero tampoco parecen saberlo los Jueces. Todos estamos al corriente que son hombres de leyes, duchos en el manejo del lenguaje, pero ajenos a los números. Por ello hay que comprender que aunque conozcan la Ley de Leyes y sepan distinguir lo que es ganar de perder, les cueste identificar las minusvalías. Sea como sea hace varios años que espero una avalancha de fallos judiciales, o una única sentencia del Tribunal Constitucional, que diga que no se puede cobrar a la gente por tener que vender su vivienda perdiendo dinero, máxime cuando la razón de gran parte de esas ventas a pérdida es la situación de necesidad a la que la crisis económica ha abocado a las familias.

Hay casos sangrantes. Un caso real: Unos padres, mal asesorados, donan la casa familiar a los hijos. Obtienen la exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones librándose de la futura amenaza de que dicho impuesto vuelva a exigirse en su Comunidad Autónoma, pero se ven obligados a vender el inmueble para pagar el Impuesto municipal.

Otro caso. Unos hermanos heredan la vivienda familiar en 2010, cuando la crisis llevaba azotándonos más de dos años. Tras pagar el impuesto municipal de plusvalía,  deciden esperar a ver si se recupera el mercado, ya que el valor del piso había caído en los últimos años. Tras cinco años de espera se ven obligados a vender entre un 30 y un 40 por 100 menos de lo que se tasó el piso en 2010. Vuelven a pagar al Ayuntamiento…

Cabría pensar que los Ayuntamientos son culpables de esto, pero hay que tener presente que se limitan a aplicar una norma vigente, sin que ellos puedan hacer otra cosa. Es más, ni siquiera son beneficiarios, sino víctimas. En un primer momento puede parecer que se benefician, ya que es un sustancioso recurso de la hacienda municipal. Pero en realidad forma parte de la mordaza que se pone a los Ayuntamientos para que se conformen con lo que hay y no exijan que de una vez por todas se apruebe una Ley de financiación local que, si no justa, al menos sea suficiente.

Mientras tanto unos por otros la casa sin barrer y los españoles siendo robados descaradamente en contra de la Constitución. ¡A mí la Guardia Civil!

2 Comentarios

  1. Totalmente de acuerdo Fernando. Pero no te preocupes, en este país se tocará la financiación local después de modificar la Constitución, después de decidir si España termina por el NE en Cataluña o en Aragón, después de reformar el sistema de pensiones, después de reformar la financiación autonómica, después de reformar el Poder Judicial, después de… Nuestra mítica previsión, al servicio de los ciudadanos.

    • José María, la verdad que el país tiene problemas importantes, pero en el programa de ningún Partido figura la reforma de la hacienda local como tema significativo de su agenda…

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad