El cómputo  natural de los plazos señalados por meses, es decir “de fecha a fecha” sin exclusión de los días inhábiles ha sido tradicionalmente seguido por todos los sectores de nuestro Ordenamiento Jurídico:

  • Art. 5.1 del Código Civil, al que se remite en este punto el art. 185.1 LOPJ.
  • Art. 133.3 LECiv.
  • Art. 60.2 LPA de 1958.
  • Art. 48.2 LRJ-PAC, en su redacción de 1992.

El art. 59 LPA de 1958 establecía como regla general aplicable al cómputo de todos los plazos, que estos se contarías siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.

El art. 60.2 de la misma Ley señalaba que si el plazo se fija en meses, estos se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Si es en años, se entenderán naturales en todo caso.

La regla anterior se completaba con el contenido en el nº 3 del art. 60 en el sentido de que si el plazo terminaba un día inhábil se entendía prorrogado al primer día hábil siguiente.

La aplicación de este artículo se hacía con los siguientes criterios para los plazos computados por meses o por años:

1).- El día inicial del cómputo era siempre el siguiente a aquel en que se hubiera realizado la notificación o publicación del acto.

2).- El plazo final o último plazo se determinaba por aplicación de la regla “de fecha a fecha” para los meses o de “año natural” para el plazo señalado por años.

En un primer momento la jurisprudencia sostuvo que en los plazos señalados por meses o por años el cómputo debía de efectuarse desde el día siguiente a aquel en que tuviera lugar la notificación o publicación del acto hasta su correlativo en el mes o en el año de que se tratara.

Esta posición jurisprudencial quedó totalmente abandonada a partir de la redacción dada al actual art. 5 CC por el Decreto-Ley de 31 de mayo de 1974 unificando el cómputo de plazos conforme al sistema establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A partir de esta reforma del Código Civil la jurisprudencia es unánime sosteniendo que los plazos señalados por meses o por años, y sin perjuicio de que se inicie el cómputo a partir de las cero horas del día siguiente a aquel en que haya tenido lugar la notificación o publicación del acto en cuestión, el plazo finaliza a las 24 horas del día coincidente, en su mes o año, con el de la notificación o publicación del acto.

La Ley de 1992 sufrió un desliz de notoria importancia al alterar el tradicional método de fijación del día inicial para el cómputo del plazo, que según el art. 59 de la LPA/1958 era, para todos los plazos “el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate”

La Ley 30/92 dispuso que los plazos por meses o por años se contasen no a partir del día siguiente a la notificación o publicación, sino a partir de ese mismo día, con lo que parecían reducirse en un día los plazos correspondientes.

Las conclusiones son que el cómputo de plazos por meses o por años recogido en el vigente art. 48 de la Ley 30/92(después de la reforma de 1999), no ha tenido variación con respecto a la forma de computar este plazo en la legislación anterior, tanto administrativa como procesal, entendiendo que el comienzo del cómputo “a partir del día siguiente” no supone que el dies ad quem concluya a las 24 horas del día equivalente en el mes o en el año a aquel en que comenzó el cómputo sino a las 24 horas del día inmediatamente anterior del día en que comenzó dicho cómputo precisamente para no desvirtuar el concepto de “mes o año natural” que ha venido siendo aplicado por la jurisprudencia haciendo equivaler este concepto con el contenido en la Ley en la expresión “de fecha a fecha”.

Pese a la claridad del sistema de cómputo, la determinación de que los plazos se cuentan a partir del día siguiente a la notificación o publicación y concluye dentro del mes correspondiente, el día que se designa con la misma cifra que identifica el día de la notificación o publicación ha necesitado de constantes aclaraciones por parte de la jurisprudencia.

Con La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la cuestión ha quedado resuelta, ya que nos dice textualmente en el art. 30 aparatados 4 y 5 :

“4. Si el plazo se fija en meses o años, estos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5.Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”

Es decir se inicia el cómputo del plazo a partir de las cero horas del día siguiente a aquel en que haya tenido lugar la notificación o publicación del acto en cuestión y el plazo finaliza a las 24 horas del día coincidente, en su mes o año, con el de la notificación o publicación del acto. Por lo que me parece que aquellas Administraciones que no lo han tenido claro con la nueva Ley de procedimiento van a tener que modificar los pies de recursos de sus acuerdos porque más claro imposible.

 

 

 

 

 

33 Comentarios

  1. Desearía que la información pudiera ser completada con algún ejemplo práctico.
    Si los cómputos de plazos que deben hacerse por meses o años se hacen de fecha a fecha ¿qué sentido tiene entonces la previsión de que comiencen al día siguiente de la notificación?. Por ejemplo si se notifica el día 20 de febrero, ¿el plazo de un mes concluiría el 20 de marzo?, si es así, no acabo de entender porqué se empieza a computar el 21 de febrero ¿qué utilidad tiene la previsión de empezar a computar a partir del día siguiente?.
    Por otra parte tampoco acabo de entender la previsión relativa a que si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al día en que comienza el cómputo del plazo (es decir al día siguiente de la notificación) el plazo se entenderá concluído el último día del mes. ¿no se entendería mejor si dijese que si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al día en que se notificó o publico….?.
    Gracias por vuestra ayuda.

  2. Estimada Andrea, genial entrada.

    Creo que está bien todo lo que dices, pero creo que lo que se tendría que hacer es ser más profesional y no esperar a presentar todo el último día, así actúan muchos compañeros, flaco favor hacen al colectivo. Si todos fueras más profesionales, estas cuestiones serían baladíes.

    Por apuntar un cuestión, seguirá siendo valido el artículo 135 de LEC, que ha más de uno le ha salvado.

    Un saludo.

  3. Hola Nicolás, gracias por tu comentario.

    Respecto a la primera cuestión planteda el cómputo de los plazos por meses o años tiene que realizarse a partir del del día siguiente a la notificación o publicación del acto administrativo.El fundamento de tal principio parte de lo que la jurisprudencia llama la «indivisibilidad del día como unidad cronológica para la computación», o, lo que es igual, que no puede computarse dentro del plazo el día que parcialmente agototado ha sido dedicado a la notificación o publicación.Por lo tanto, el día siguiente, desde la cero horas, es el primero a tener en cuenta.
    En cuanto a la segunda pregunta, dado que los meses no tienen igual número de días (30,31, 28, 29) puede suceder que el día en que comienza el cómputo no exista en el mes de vencimiento, así que si se notifica el día 31 de enero vencerá el día 28 o 29 del mes de febrero.

    • ¡Hola! Pero si se notifica el día 31 de enero, el plazo comenzaría a contar a partir del 1 de febrero y ese día sí existe en el mes de vencimiento. No termino de entender esa coletilla del artículo 30 «Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes»

  4. Gracias López Lera, en la Administración Pública también apuramos los plazos.Me ha gustado leer el párrafo 5 del art.135 de la LEC.
    Pienso que en los Ayuntamientos deberíamos poner en los pies de los recursos no solo los recursos, plazos y ante que órganos sino también la fecha que finaliza el plazo, facilitaríamos más información a las personas.

    Un saludo.

  5. Hola buenas:
    Me gustaría que me aclarasen la siguiente duda en relación con el Apdo. 5 del Art. 48, según el cual: «Cuando un Día fuese Hábil en el Municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el Interesado, e Inhábil en la Sede del Órgano Administrativo, o a la inversa, se considerará Inhábil en todo caso». ¿Quiere esto decir que si tengo que realizar un Trámite en el Ayuntamiento vecino y en el mío es Festivo (Inhábil), se considera que en dicho Ayuntamiento también es Inhábil?

  6. Buenas tardes, tengo una pregunta sobre un tema que me trae de cabeza.
    Recibí una notificación de la Tesorería G. Seg. Social el día 29 de febrero, ¿cuando se supone que inspira el plazo si tengo dos meses para recurrir?
    Gracias.

    • El primer dia (dies a quo») del primer mes del plazo de dos meses es el 1 de marzo. El ultimo dia («dies ad quem») del primer mes del plazo es el 31 de marzo.
      El primer dia del segundo mes es el 1 de abril.
      El ultimo dia del segundo mes es el 30 de abril.
      Por lo tanto, el primer dia del plazo de los dos meses es el 1 de marzo, y el ultimo dia de los dos meses es el 30 de abril.

  7. El día 2 de octubre los sábados han pasado a ser inhábiles , es solo para lo publicado a partir de esa fecha o sirve para lo publicado anteriormente y que todavía está en plazo alargando el mismo.

    Gracias

  8. Hola
    Y si el cómputo es para la Administración?
    Si entra en el registro el dia 16 de noviembre, cuando finaliza el mes para resolver y notificar? El dia 16 ya computa?

  9. hola, yo tengo una duda , la Ley 39/2015 dice el computo del plazo para la interposición del recurso empezará el día siguiente en que se produjo el silencio.
    Se debe entender que si el ultimo día que tenemos para resolver es es 3 de enero , el silencio se produce el día 4 de enero y el plazo de cómputo se iniciaría el 5 de enero y si por ejemplo fuese un mes finalizaría el 4 de febrero . muchas gracias.

  10. Hola Andrea.
    No me queda claro lo que dices de que si se notifica el 31 de Enero vence el 28/29 de Febrero.
    Si se tiene en cuenta el día siguiente a la notificación que sería el 1 de enero no terminaría el 1 de febrero?

    • El 1 de enero (primer dia del mes) termina el 31 de enero (ultimo dia de ese mes). El 1 de febrero es el primer dia decese mes, y el 28 (29 si es bisiesto) es el ultimo dia de ese mes.

  11. Buenos días Andrea, y en el caso contrario por ejemplo un interesado presenta en el registro del órgano competente para resolver un solicitud de » ayuda x» el día 5 de marzo por ejemplo, y dicha adminsitración tiene un plazo establecido para resolver de 3 meses….se entiende que computa desde la presentación en dicho registro, pero el plazo final , entendemos que sería el 5 de junio? ( considerándolo hábil)

  12. ¿Mi duda también es respecto a la Administración, cuando sería el ultimo día que tiene la Administración para resolver, si un interesado presenta un recurso de alzada o de reposición el día 28 de enero?

  13. Buenas tardes Andrea.
    He leído con atención tus reflexiones sobre los antecedentes legislativos del cómputo de plazos por meses y años. Te felicito por tu explicación.
    Entiendo que la nueva Ley 39/2015, ha aclarado mucho este asunto respecto del cómputo de plazos que deben cumplir los Administrados, o sea, cuando ya se ha producido la notificación o publicación del acto o ya ha desplegado efectos el silencios administrativo.
    Sin embargo, la nueva Ley sigue causando confusión sobre el cómputo del plazo en meses cuando se trata de determinar el plazo para resolver y notificar por parte de la Administración, así como la determinación del día exacto en que se produce el acto presunto.
    Tengo mis dudas sobre la aplicación de las reglas descritas en tu entrada al ámbito del cómputo del plazo para resolver y notificar por parte de la Administración. En especial me gustaría saber tu opinión sobre la aplicación o no de la regla de «indivisibilidad del día» a la que te has referido, al cómputo del plazos para resolver y notificar por parte de la Administración, teniendo en cuenta que en este caso la Ley de Procedimiento ha querido que el día de inicio del cómputo fuera el mismo día de incoación del expediente, en caso de procedimiento iniciados de oficio, o el mismo día de presentación del escrito de solicitud en el Registro de la Administración competente para su tramitación, en el caso de los iniciados a instancia de parte.
    La Ley 39/2015 en este caso aclara el día del inicio del cómputo, pero no aclara el último día del plazo para resolver y notificar, así como el día exacto de producción del acto presunto.
    Gracias por anticipado.

  14. Puedo preguntar unas cositas yo he tenido un problema con hacienda me envían una notificación el día 30 de abril del 2019 y el día siguiente es 1 de mayo que es un día inhábil porque es el día de los trabajadores ¿cuándo empiezan a contar los días? ¿Cuándo termina el plazo? Repito el día 30 de abril empieza me envían una notificación le hablo del plazo de un mes ¿qué día termina? ¿Cuáles el último día de plazo? sabiendo que mayo tiene hasta el día 31
    y la ultima es que si estas retenido por fuerza mayor en comisaria los días 23 y 24 de mayo y después día 26 acudiendo al médico enviándome a casa y dándome reposo una semana de baja por la paliza del policía con documentación del médico de urgencias ¿puede esto romper el plazo? espero respuesta

  15. Buenos días, quería hacerles una pregunta y saber si hay alguna normativa al respecto sobre la cuestión que les voy a plantear.
    Ando inmerso en una oposición de la cual quiero impugnar una pregunta porque no esta redactada en la literalidad de lo que dice la ley y aparte, aquí viene mi consulta es en referencia a la renovación de un permiso de conducir que dan como valida una respuesta que dice 24 meses y en la propia ley dice 2 años literalmente y quería saber si hay alguna ley o sentencia que diga al respecto que los plazos a partir de un periodo deben ser reflejados en los mismos meses o años, porque algo me a parecido llegar que podría ser así cuando superan el año, pero no lo se a ciencia cierta para ver si me podrían ayudar y decirme si es que si, donde poder verlo.
    Muchas gracias

  16. Buenos días,
    Con respecto a los plazos se me plantea una duda que no llego a encontrar. Cuando una resolución es publicada en un viernes y hay posibilidad de recurso, ¿Cuándo se inicia el plazo para presentar el citado recurso? ya se que el computo de plazos es a partir del lunes, al ser sábado y domingo días inhábiles.
    POR EJEMPLO: Resolución:25/06/2021
    Plazo de presentación de recurso reposición ¿26 DE JUNIO HASTA EL 26 DE JULIO? o ¿28 DE JUNIO HASTA EL 26 DE JULIO?

    Teniendo en cuenta la existencia de la Administración electrónica.
    MUCHAS GRACIAS

  17. Jesus.
    Pero hay que tener en cuenta que el plazo (de 3 o 6 meses), en procedimientos administrativos sancionadores, empieza el mismo dia en que se firma el acuerdo de iniciacion o incoacion. Ese es el «dies a quo», y no el el siguiente a la notificacion o publicacion, que puede ser despues o mucho despues. Y si el plazo es de 3 meses, caduca, ttes meses despues, el dia equivalente al de inicio, porque el plazo de resolucion y notificacion terminaun dia antes.
    Ejemplo: Un expediente sancionador se inicia por acuerdo de 10 diciembre 2021, y si dura 3 meses termina el 09 -03-2022, y si durax6 meses, termina el 09-06-2022. Los dias 10 de marzo o 10 de junio serian los dias de la caducidad del procedimiento sancionador.

  18. Buenas tardes, a pesar de lo bien explicado me sigue quedando una duda: presento un recurso (me dan un mes) a una liquidación de la aeat recibida el 25-10-2022, entiendo que el plazo según el artículo 30.4 es hasta el 26-11-2022 (el día siguiente), éste fue día inhábil (era sábado) y presenté el recurso el 28-11-2022 (lunes,siguiente día hábil): ahora me llega «acuerdo de inadmisión por extemporaneidad» ¿se equivoca hacienda con el plazo o me he equivocado yo?.
    Gracias por su respuesta

    • Hacienda lleva razon. Si te notificaron el 25 de octubre y te dieron pie de recurso de un mes, te decian tambien que ese mes contaba a partir de «dia siguiente a la notificacion», es decir, el primer dia (dies a quo) era el 26 de octubre. Segun la ley, el ultimo dia del plazo (dies ad quem) fue el 25 de noviembre, viernes, y no el 26 (que por ser sabado pasaria al 28, lunes). Si el plazo de un mes empieza el 26 de octubre (primer dia), termina el 25 de noviembre (ultimo dia). Entre dichos dias, ambos inclusives, hay un mes exactamente, ademas un mes de 31 dias. Entre el 26 de ontubre y el 26 de noviembre hay 32 dias (1 mes y un dia).
      A tu disposicion, Carlos. Jesus Navarro, abogado (coleg 6103-SE).
      ULTIMA aclaracion: Si un plazo empieza el dia 1 de un mes cualquiera, termina el ultimo dia de ese concreto mes, ya tenga 31 dias o 30 dias, o 28 o 29 si sectrata de febrero. Si el primer dia es el dia 1 de mes, el ultimo dia nunca puede ser el dia 1 del mes siguiente, pues eso seria un mes y un dia.

  19. Despues de leer muchos casos de fechas de prescripcion aqui expuestos, sigo sin tener claro cuando prescribe el plazo de un recurso.
    Recibi el 1 de Agosto una notificacion de la resolucion de un recurso anterior y he presentado un recurso potestativo de reposicion el dia 2 de septiembre, telematicamente ya que es sabado. Estoy en plazo ??? porque en la notificacion se dice que dispondo de un mes natural, a partir del dia siguiente a la recepcion de la notificacion.
    Si, segun se dice aqui, el mes cvaduca el dia 31 de agosto, porque dice la notificacion…..contado a partir del dia siguiente al de ser notificado ??? eso induce a error y confusion si es que realmente el plaxzo caduca en el dia dse la misma fecha del mes siguiente.
    Gracias anticipadas por su respuesta.

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