Reintegrar las subvenciones distraídas

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Muchas son las noticias que se acumulan y nos escandalizan relativas al fraude fiscal y a la distracción de fondos públicos, que tenían que haber contribuido a una mejor formación de desempleados, a compensar despidos, a realizar obras públicas… Un largo etcétera que bien utilizado probablemente no nos hubiera hecho caer al pozo de déficit del que nos es difícil salir al estar enlodazado por tanta deuda pública. Importa recuperar esas cantidades para el erario público, porque son muchas las necesidades y los servicios sociales que han de atenderse. De ahí que haya sentido un mínimo respiro tras la lectura de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado día 28 de enero.

Estimó el Supremo el recurso que había interpuesto la Junta de Andalucía en el conflicto que mantenía con un propietario, quien se había beneficiado de una significativa subvención para reforestar casi doscientas hectáreas. Una investigación había puesto de manifiesto que sólo se habían realizado algunas actuaciones en poco más de la tercera parte del terreno, especialmente en aquellas zonas más visibles o colindantes con caminos, lo que condujo a requerirle el reintegro de casi cuatrocientos mil euros. Recurrida esa orden de reintegro, el Tribunal de instancia acogió el argumento del recurrente y declaró su “nulidad” (sic) por haberse dictado transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento administrativo de reintegro, aplicando la regla general de la Ley de procedimiento administrativo común.

La Administración autonómica promovió un recurso de casación recordando que la Ley de subvenciones establece un plazo de resolución de doce meses. Con claridad, la disposición transitoria segunda en su apartado tercero establece que a “los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en esta ley resultarán de aplicación desde su entrada en vigor”. Sólo -en expresión del ponente del Supremo- la “argumentación alambicada” de la sentencia recurrida había podido llegar a un resultado tan contrario a lo previsto por la Ley.

Varias son las consideraciones que me ha suscitado la lectura de esta sentencia. En primer lugar, la responsabilidad que todos tenemos en el buen uso de los fondos públicos y la necesidad de la buena actuación de Interventores y organismos de control para evitar fraudes. Porque debería generalizarse la respuesta afirmativa al interrogante que da título al ilustrativo libro de Francisco de la Torre “¿Hacienda somos todos?” y que, sin embargo, un gran porcentaje de la población niega, como concluye el Instituto de Estudios Fiscales en los barómetros y encuestas que publica sobre el fraude fiscal. Si necesitamos recursos y seguimos pidiendo a las instituciones europeas solidaridad a través de los fondos de cohesión, de desarrollo rural y tantos otros que existen, hemos de perseguir con eficacia el fraude o la mala utilización de los recursos públicos.

Y extender la reforestación resulta bien relevante porque constituye uno de los instrumentos más eficaces para luchar contra el cambio climático, la polución, permite combatir la despoblación rural, ofrece muchas posibilidades de trabajo y actividad empresarial, como bien muestran cooperativas y empresas forestales…

En segundo lugar, cierta desolación produce, aunque parece que no hay solución, el largo periodo de tiempo transcurrido desde que la Administración autonómica exige el reintegro (2004) hasta esta sentencia del Supremo. Diez años para un conflicto relativamente sencillo cuya argumentación ha sido “alambicada” a juicio del propio Tribunal. Es más, también en la defensa en el recurso de casación, se advierte la invocación de argumentos sin ninguna razón: falta absoluta de procedimiento, no haberse seguido el procedimiento de revisión de oficio o de declaración de lesividad, falta de notificación… Todos desestimados por su falta de rigor.

Y ello me lleva a la preocupación de que si la sentencia de la Sala de instancia se hubiera retrasado un poco más -se dictó en noviembre de 2010, cinco años después de la interposición del recurso- no hubiera sido posible plantear el recurso de casación porque, como es bien sabido, la reforma de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, mediante la llamada Ley de medidas para la agilización procesal, ha elevado en términos generales la cuantía para abrir la puerta del Supremo a seiscientos mil euros. Quedando ahora tantas sentencias firmes, urge formar y seleccionar bien a los jueces y magistrados para evitar que sus distracciones faciliten que otros distraigan fondos públicos.

 

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