De tres años y un día a la eternidad (sobre la disciplina funcionarial)

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Vuelvo sobre un tema al que, hace algunos años, ya aludí en este blog. Me refiero a las sanciones perpetuas de los funcionarios que se deducen del artículo 56 del EBEP de 2007, donde se señala taxativamente que, “para poder participar en los procesos selectivos será necesario (…) no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado”.

Reincido en el tema porque no acaba de arreglarse un asunto que atenta contra todo principio de reinserción, máxime cuando ahora ya es factible ingresar en el Subgrupo C2 con sólo 16 años. Como ya señalé tiempo atrás, que un adolescente, menor de edad, pueda cometer una gamberrada mayúscula, tipificada como falta muy grave y ser separado del servicio es comprensible y lógico en términos de justicia retributiva y de protección de la imagen de la Administración. Lo que no lo es tanto es que, mientras parricidas, pederastas, terroristas, violadores y narcos tienen el amparo constitucional para propiciar su rehabilitación y hasta se discute, con fundadas razones, si la prisión permanente revisable tiene encaje en la norma fundamental, no se permita que una persona, que puede ser extremadamente joven, no sea digna nunca de reingreso funcionarial por arrepentida que se encuentre, por mucho que haya madurado y pese a ese tiempo que todo parece curarlo y hasta impide, según el tan inseguro y criticable artículo 106 de la Ley 30/1992, ejercer las potestades administrativas de revisión.

¿Qué me anima, particularmente, a reflexionar sobre la cuestión? Pues, como tantas veces, un hecho real que pone patas arriba toda la lógica y la proporción que deben guardar las leyes y también la 7/2007. Me han relatado no hace mucho un caso sangrante; un comportamiento funcionarial rayano en el delito, cometido no por un impúber sino por una persona talludita y, a lo que se ve, con muchas escamas, que, de un tirón, se había hozado en medio artículo 95.2 del EBEP que, como sabemos, es el que tipifica las faltas muy graves. Pero como no se trataba de infracciones continuadas y nadie pilló al ejemplar en cuestión, pasó el tiempo –no mucho- y el sujeto siguió tranquilamente en su puesto sin miedo a castigo alguno por mor de algo llamado prescripción. Que, por cierto, para estos casos, en el reglamento disciplinario estatal de 1986 (artículo 20) era de seis años y, ahora, en el EBEP, es de sólo tres (artículo 97).

Por tanto, es un suponer, un mirlo blanco como el brumosamente referido, a los tres años y un día podía incluso pavonearse ante sus compañeros, superiores, subordinados y público en general, de sus maldades pasadas y seguir cobrando la nómina todos los meses sin interrupción.

Diversamente, el hipotético empleado público adolescente al que un día se le fue la mano o la lengua, contará a sus nietos a los sesenta y cinco años (o cuando mande la señora Merkel), que apenas terminada una cosa llamada entonces la ESO, llegó a ser unos meses funcionario.

No parece razonable tanta desigualdad.

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