Las medidas cautelares en el orden contencioso-administrativo satisfacen una exigencia de Justicia: amparar de manera temporal la situación del recurrente mientras se suceden los trámites, siempre esenciales e indispensables por los que ha de transitar un proceso con garantías. Su adopción es una muestra del análisis medido y equilibrado que realizan los magistrados ya que, frecuentemente, tales medidas paralizan o inciden en actuaciones administrativas. Actuaciones que se presume están dirigidas a satisfacer intereses comunes o generales.

Las resoluciones judiciales que resuelven peticiones de medidas cautelares son, por ilustrar sobre una ponderada ecuanimidad, aleccionadoras. De ahí que me haga eco de la buena partitura -ya que alrededor de la música gira el conflicto-, que ha compuesto la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos. Me refiero a la sentencia de 2 de marzo (ECLI:ES:TSJCL:2026:801). Ha interrumpido el penoso desconcierto chirriante interpretado por un Ayuntamiento que pretendía mantener la continuidad de la prestación de un servicio público. Es cierto que un compás, una regla que nos sirve de pauta, es la necesidad de garantizar la constante y permanente prestación de los servicios públicos. Pero tal compás, tal ritmo no es el único que ha de imponerse sin otras consideraciones. Tiene sus matices y excepciones.

Unas notas previas antes de escuchar la melodía de esta sentencia.

En Burgos hay una Escuela municipal de música. Está bautizada con el nombre de un ilustre compositor, Antonio de Cabezón, y de la misma han surgido magníficos instrumentistas, además de satisfacer lo que es una espléndida labor de formación musical. En septiembre de 2020, después de la celebración del correspondiente concurso público, se adjudicó su gestión durante dos años a un empresario particular por un importe de poco más de 48.000 mil euros. El contrato admitía la posibilidad de prórrogas anuales hasta un máximo de tres.

Cercana la extinción del contrato, en agosto de 2025 el Ayuntamiento acordó la prórroga forzosa. Una prórroga que impuso de manera unilateral al empresario que, según se deduce de la sentencia, había mostrado su rechazo ante las pérdidas económicas que arrastraba de años anteriores. Por ello, frente a esa decisión, interpuso un recurso contencioso con la petición de medidas cautelarísimas (se iniciaba el curso) y cautelares que fueron desestimadas por el juez. Auto que recurrió en apelación y es el Tribunal Superior de Justicia el que corrige el criterio: estima la petición de medidas cautelares, la suspensión del acuerdo municipal, lo que implica la paralización de las enseñanzas en la Escuela de Música.

Me imagino a las familias afectadas, según la sentencia más de 700 que disfrutan del buen gusto musical, subiendo el volumen de sus quejas contra el Ayuntamiento. Pero ese ruido no perturbó el buen oído de los magistrados, quienes fundamentan en su sentencia en que no se pueden exigir sacrificios desmesurados a un particular ante una prolongada inactividad municipal.

Resulta desconcertante que un Ayuntamiento que está difundiendo su candidatura para ser capital europea de la cultura en 2031, por lo mucho que la Historia dejó asentado y las actividades artísticas que ofrece, sin embargo, desentone al descuidar una pieza cultural tan relevante como es la Escuela de música. Durante años ha prorrogado un contrato haciendo oídos sordos a las quejas del empresario por la situación deficitaria y, a pesar de ello, fuerce a mantener el servicio a su costa.

De las pruebas realizadas en esa pieza separada del proceso cautelar, quedó acreditado el riesgo grave del contratista de su quebranto: los rojos números que arrastraba de años anteriores, la falta de liquidez, las dificultades sonoras para conseguir financiación de los bancos. De ahí que los magistrados consideraran esa situación económica tan gravosa, que también había incidido en la salud del empresario. No acogieron el argumento municipal de que, si es estimada su petición al final del proceso, una indemnización podría paliar tales quebrantos. Concurría un suficiente periculum in mora.

La lectura de la sentencia permite advertir cómo se analizaron y ponderaron los diversos intereses en juego, en especial, el interés de promover la enseñanza musical. Su peso en la balanza de la Justicia, que es un peso indiscutible como muestra de la formación humanística y artística, sin embargo, no puede llevar a aplastar a una persona. Ese interés público ha de satisfacerse sin «forzar a una empresa de una persona particular a continuar de forma obligada … un contrato insostenible… con cifras de 2020”. El Ayuntamiento tenía que “haber evitado esa situación límite”, tenía que haber buscado “otras opciones y alternativas legales … por su capacidad económica y de organización».

Es más, sin incidir en el fondo del asunto, pero como una apariencia de buena entonación jurídica, de fumus boni iuris, recuerda el marco de regulación de la contratación administrativa. Sabemos que la legislación establece como plazo máximo de los contratos de servicios el de cinco años.  Que, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación, se admite la excepción de una prórroga limitada pero cuando se haya cumplido un presupuesto previo: la convocatoria de un concurso público tres meses antes de concluir el contrato.

El Ayuntamiento de Burgos, cuando acordó la prórroga forzosa en agosto, no había realizado ninguna actuación para ofrecer una nueva convocatoria. El anuncio de la licitación se publicó en octubre y quedó desierto en diciembre. A pesar de que la cuantía del nuevo contrato superaba el doble del anterior (102.000 euros), lo que me suscita dudas sobre qué números se hicieron en 2020.

En fin, que se interrumpan temporalmente las clases de música es triste. Pero, mientras se sustancia el proceso, no resulta admisible seguir haciendo recaer toda la responsabilidad, todo el coste y energías que exige una prestación pública en un particular sin instrumentos suficientes.

Ya que hablamos de música, diremos que precisamente las Administraciones Públicas y el Derecho Administrativo surgieron para componer un concierto armónico de intereses comunes y generales.

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