¿Alguien conoce algún pueblo, siquiera sea de 15 habitantes que no celebre fiestas patronales? ¿Alguna vez se ha planteado alguien el título competencial que existe para la celebración de las fiestas patronales de los pueblos?

La primera pregunta es de contestación fácil y obvia: no. No hay pueblo alguno que no celebre fiestas. Esto es un hecho.

La segunda pregunta no tiene una contestación tan clara. No hay más que echar una ojeada a la normativa local para darnos cuenta de que es como si el legislador hubiese obviado, — dudo mucho que olvidase por descuido— una manifestación tan clara de la idiosincrasia y la tradición local. Si examinamos la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), su Texto Refundido y, en el caso de Aragón la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón (LALA) podemos comprobar que en toda esta normativa no se hace mención específica. Sí que, sin embargo, hay una referencia en el vetusto Decreto de 16 de diciembre de 1950 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Régimen local, de 17 de julio de 1945, cuando se regula la competencia de los municipios en el art. 101 y se dice «1. Es de la competencia municipal el gobierno y administración de los intereses peculiares de los pueblos…/…; 2.f) Instrucción y Cultura; educación física; campamentos; fiestas religiosas y profanas tradicionales…»

Hoy por hoy pues, no se hace mención ni legal ni reglamentaria a las fiestas. Al menos en la enumeración como título competencial. Sólo en el art. 25.2.m) se señala como competencia local la «Promoción de la cultura y equipamientos culturales». Por eso hay que englobar dentro del concepto de cultura, las fiestas por cuanto representan una tradición a mantener y respetar (frecuentemente se inventan tradiciones, aunque sea un poco contradictorio) entendiendo, en sentido amplio, que cultura es un conjunto de conocimientos, creencias, arte, costumbres, valores y expresiones artísticas que identifican a un grupo humano y se transmiten de generación en generación. Sin duda, en este sentido, se engloban desde el punto de vista teórico y real las costumbres y tradiciones, por supuesto las fiestas.

Tanto legal como reglamentariamente no se hace pues mención expresa al título competencial que soporta la organización de las fiestas patronales, lo que, según mi opinión, no deja de ser verdaderamente curioso, máxime cuando en nuestro país se regula absolutamente todo. Se llegará a regular hasta cuántas respiraciones por minuto es lícito que haga un ciudadano (por aquello del CO2 quizás). Queda englobado en el amplísimo, ambivalente y polisémico concepto de cultura. Lo que es chocante es que nuestra normativa local haya renunciado a hacer mención a la celebración de actos en las fiestas patronales, dando al menos un viso de reconocimiento a esta actividad imprescindible en un pueblo por lo que supone de símbolo identitario y de puesta en valor de la tradición local. Y las fiestas suponen, obviamente, una cierta suspensión de comportamientos cívicos normales, por cuanto muchas costumbre festivas locales tienen algo de transgresión de las normas.

Se deja por lo tanto a la normativa sectorial la regulación de los aspectos más significativos de las fiestas. En el caso de Aragón, además de la normativa de espectáculos, hay que atender a la prolija normativa de vaquillas populares en todas sus variantes, que merece una especial mención. Como recuerda el Preámbulo del Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares, el toro de soga, el toro ensogado, el toro embolado, el toro de fuego, los encierros y, sobre todo, la suelta de vaquillas son actos populares que han pasado a considerarse imprescindibles en las fiestas y celebraciones de muchos de los municipios aragoneses. Reconoce el Decreto que «El riesgo que es inherente a algunos de estos festejos y la conveniencia de garantizar adecuadamente su ordenado desarrollo hace necesaria su regulación» Y se apoya en que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos, conforme al artículo 35.1.39ª de su Estatuto y que en dicha materia deben entenderse incluidos los espectáculos taurinos, entre los que hay que distinguir las corridas de toros y novilladas y los festejos populares…/… mencionando los encierros tradicionales de reses bravas, la suelta de reses para fomento y recreo de la afición y el toreo de vaquillas. En el citado artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Aragón se establecen otros títulos competenciales habilitantes para esta norma que tienen su reflejo en la misma si bien alguno de ellos en menor medida, a saber: 35.1.30ª («Cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón…»), 35.1.12ª («… ganadería…»), 35.1.2ª («Régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el número dieciocho del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución»), y 35.1.40ª («Sanidad e higiene»). Este Decreto se modifica mediante el Decreto 71/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de festejos taurinos populares, aprobado por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, aprobado por el Decreto 15/2003, de 28 de enero, el Reglamento de escuelas taurinas de Aragón, aprobado por el Decreto 16/2003, de 28 de enero y el Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre.

Cuando en un momento determinado en una conversación informal me permití sugerir a alguien del Ayuntamiento  que eso de las vaquillas era una costumbre trasnochada, peligrosa y por otra parte carísima teniendo en cuenta los miles de requisitos que hay que cumplir para su celebración y teniendo en cuenta por otra parte que era escasísima la gente que se lanzaba a la calle para correr delante de una vaquilla desorientada a la par que aburrida, me contestó que «ya, pero es que si no hay vaquillas no hay fiestas».

Por lo tanto, en las fiestas patronales hay que tener presente la normativa sectorial, que activa regulaciones en las que las Comunidades Autónomas y el Estado tienen competencias: en espectáculos públicos la Comunidad Autónoma regula las licencias de macroconciertos, plazas de toros portátiles, horarios de cierre de hostelería y aforos. En sanidad e higiene la Comunidad Autónoma y la Administración Local tienen competencias en materia de control sanitario de los puestos de comida ambulante (por ejemplo, los «food trucks»), barras en la calle y venta de alcohol. En seguridad ciudadana tanto el Estado como la Comunidad Autónoma como el Ayuntamiento deben coordinarse en cuanto que intervienen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Local, Policía Nacional / Guardia Civil). En materia de pirotecnia y explosivos la Delegación del Gobierno interviene en cuanto a la autorización para el disparo de castillos de fuegos artificiales y uso de pólvora. Y en materia de protección civil existe la obligatoriedad de redactar e implantar planes de autoprotección y de emergencia según el aforo previsto.

Mención aparte merece la cuestión de los ruidos, ya que se contraponen dos bienes jurídicos protegidos, el descanso vecinal frente a la actividad festiva. La jurisprudencia determinó que el interés general de la fiesta patronal justifica una flexibilización temporal de los niveles de ruido, pero obliga al Ayuntamiento a fijar límites horarios estrictos para no incurrir en responsabilidad patrimonial por inactividad. Esta cuestión, desde mi punto de vista no está bien resuelta.

Como en tantos otros casos, por lo tanto, la actividad municipal y ciudadana está regulada de una forma prolija por las tres administraciones territoriales y, por consiguiente, la responsabilidad patrimonial municipal es muy amplia por cuanto es el organizador quien corre con los riesgos. Mucho me ha llamado la atención la reciente aprobación del Decreto Ley 2/2026, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas urgentes, entre el 10 y el 13 de agosto, para la prevención y anticipación de emergencias como consecuencia del eclipse total visible en Aragón el 12 de agosto de 2026 con una amplísima exposición de motivos y tan sólo cinco artículos. Para que no se diga que no se regula todo. Ponerse vendas antes de la herida se llama.

Es sorprendente casi que existan compañías de seguros que aún aseguran los festejos. Un pequeño resalte de dos centímetros en la vía pública que favorezca una caída de un corredor de vaquillas, aunque éste vaya medio achispado, hace recaer el peso de los daños en el Ayuntamiento.

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