Asistimos este verano al lamentable espectáculo de una avalancha de personas que se precipitan de un país a otro sin título jurídico alguno, es decir, por la fuerza, tanto física, como de los hechos consumados y, para variar y como en todo conflicto jurídico, hay que valorar qué normativa es la de aplicación ante la protección legal de bienes jurídicos objeto de protección.
A nadie se le escapa que los conflictos, llamémosles territoriales son siempre complicados. Nadie quiere perder lo propio, lo que considera suyo. Así, no han sido infrecuentes los conflictos intermunicipales a propósito de la delimitación de términos municipales, siquiera sea por unos metros. Para un municipio, es una afrenta que otro municipio quiera «apropiarse» de parte de su término. Obviamente, esto ha dado lugar y da lugar a enfrentamientos entre pueblos colindantes. Y en esta cuestión, además de las matizaciones jurídicas y formales hay dos razones que siempre subyacen:
1. La defensa de lo propio, el sentimiento de que no se puede ser privado de algo que una colectividad considera «suyo», el territorio es como la patrona del pueblo, no se puede tocar.
2. Las cuestiones económicas que suelen planear frecuentemente porque el territorio proporciona o suele proporcionar alguna fuente de ingresos para el erario por impuestos, así como por aprovechamientos y últimamente, ingresos derivados, por ejemplo, de parques eólicos, que a menudo se sitúan en crestas montañosas que son las que muchas veces delimitan las líneas divisorias de los términos. Afortunadamente no son muy frecuentes los problemas de delimitación. Ésta esta enraizada desde finales del siglo XIX, pero sin duda, da lugar a agrios conflictos entre pueblos. ¿Por qué? Porque nadie desea renunciar a lo que considera que es suyo
Por todo esto tanto la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) y el Reglamento de Población y Demarcación Territorial (RPDT) regulan la cuestión. de términos municipales. En las oposiciones para el ingreso en la administración local, siempre ha habido un tema, de los primeros, que trata de los «elementos del municipio». No incidiremos mucho en ello porque quienes leen este Blog son plenamente conscientes de ello. Si bien cuando uno estudia ese tema por si hay que «cantarlo» lo ve como teórico, tener claro cuáles son esos elementos es fundamental. De acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local, territorio es el espacio físico donde el Ayuntamiento ejerce sus competencias, también conocido como término municipal (art. 12 de la LBRL). Población es el conjunto de personas que viven en el municipio. Y finalmente, organización (dicho de otro modo, poder) regula el sistema que permite ejercer las competencias. La normativa sobre territorio y población se desarrollan en el RPDT. La organización, en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Por supuesto, existe normativa de desarrollo por las CCAA.
¿A qué viene todo esto? A la fundamentación que se puede hacer de la creación del estado moderno. Éste nace -dicho de una forma simple- como una organización en la que el monarca cobra impuestos (fisco) a cambio de protección. Se ejerce el poder para facilitar la convivencia, esa lucha de todos contra todos que diría Hobbes. El ciudadano renuncia a utilizar la fuerza porque la delega en quien adquiere la obligación de ejercerla, no para oprimir, sino para protegerle, a cambio, naturalmente, de pagar una cantidad para poder financiar esa protección. En la edad media y en la transición a la edad moderna el poder estaba en manos de los señores feudales, hasta que en un momento determinado se considera necesario centralizar el poder en un monarca que adquiere el monopolio total de la violencia legítima, para evitar agresiones exteriores y para facilitar la convivencia ciudadana.
Conforme dice Hobbes, es necesario superar la lucha por la vida, la lucha del todos contra todos, por eso el ciudadano cede parte de su libertad al monarca, para que éste le proporcione seguridad, una especie de contrato social. En ese momento el Estado adquiere su razón de ser en la defensa de la vida y la propiedad. Y, consecuentemente, nace el fisco. Siendo necesario un ejército profesional, policía y jueces, éstos no pueden pagarse si no es con la extracción forzosa de una parte de los recursos económicos a los ciudadanos. Al tiempo que el estado ejerce el monopolio de la fuerza, adquiere correlativamente las facultades exorbitantes para ejercer la coacción fiscal para allegar fondos, ya que si recursos no puede haber protección.
Por lo tanto, la protección del territorio y de los ciudadanos es la primera y fundamental obligación del estado. Es mucho después, cuando en el siglo XX nace el que llamamos estado social y del bienestar cuando se extiende el poder del estado a las obligaciones de la protección integral que comprenden entonces ya salud, educación, desempleo, vejez, además de seguridad ciudadana, partiendo del principio de redistribución de la riqueza para la financiación de todo tipo de servicios públicos.
Para delimitar los términos municipales, los municipios colocan hitos o mojones. Es necesario saber hasta dónde llega la jurisdicción. Los estados establecen fronteras, y no proteger adecuadamente las mismas, implica no solo una dejación del estado, sino una quiebra intolerable del contrato social estado-ciudadano.
Un ciudadano que no se siente protegido y de hecho no lo está, ¿hasta qué punto debería pagar impuestos?






