En estos días he recibido un email en el que, bajo el lema “Todos contra el canon”, planteaban las siguientes preguntas: ¿Te imaginas que cada vez que entres en un edificio le tengas que pagar al arquitecto que lo diseñó?; ¿O que cada vez que pases un puente tengas que pagar a la familia del ingeniero que lo calculó?; ¿O cada vez que montes en avión al ingeniero que lo diseño?; ¿Y qué me cuentas del médico que salva la vida a un enfermo? ¿Le tendría que pagar el afortunado sanado un euro al día al doctor por cada nuevo sol que ve salir por haberle curado?
Parece que el nuevo canon que se avecina es abusivo si son reales los siguientes ejemplos:
– 1 ordenador con 160gb de disco duro (22 € de canon)
– 1 regrabadora de dvd's de ordenador (16,67 € de canon)
– 1 impresora multifunción (10 € de canon)
– 1 cámara de fotos con memoria para 200 fotos (9 € de canon)
– 1 reproductor de dvd de salón (6,61 € de canon)
– 1 Equipo de música de salón (0,60 € de canon)
– 1 línea adsl 1 MB (35 € de canon anuales)
– 200 cd's vírgenes para grabar diversos datos (50 € de canon)
– 100 dvd's vírgenes para grabar diversos datos (140 € de canon)
Debo reconocer que, personalmente, adolezco de sentimientos encontrados con el tema de la propiedad intelectual y, la verdad, no tengo una opinión inamovible.
Por una parte, no tengo ninguna duda de que quién crea una obra, ya sea literaria, artística, musical, pictórica, audiovisual, científica, plástica, etc…, tiene derecho a resarcirse de su esfuerzo percibiendo el producto de su venta o explotación, pero no logro alejar la sensación de que el actual planteamiento de la cuestión está alcanzado niveles desmedidos e injustos.
Es muy posible que el planteamiento, especialmente de la Sociedad General de Autores (SGAE), de la que alguien decía que tiene el honroso privilegio de haber desbancado a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del puesto de la entidad más odiada del país, no ayude a ver el tema con buenos ojos.
Es muy difícil que los ciudadanos comprendamos que, por ejemplo, cuando cualquier sujeto obligado abona una tarifa a la SGAE por poner música en una peluquería (última batalla por los derechos de autor) − tarifa que se paga con independencia de que la música que suene pertenezca a los asociados a la SGAE o a los Rolling Stones, Bruce Springsteen, Van Morrison, Madona, etc… − dado que los tribunales consideran que es una tarea irrealizable el que la SGAE pruebe que la música por la que cobra pertenece a alguno de sus asociados y debe ser el sujeto obligado el que, en su caso, demuestre que solamente escucha música libre (grupos o solistas que no estén asociados a entidades de gestión, es decir, que tienen control sobre los derechos de autor de sus creaciones) , el importe de la tarifa vaya a parar a los asociados a la SGAE y no a los Rolling Stones y compañía.
Más incompresible es aún cómo se hace el reparto de las tarifas ingresadas en el ejemplo que acabamos de ver, ya que desde la SGAE se asegura que el dinero que recauda se reparte entre los autores en función del uso de su obra en los espacios públicos.
Yo me pregunto, seguramente fruto de una preocupante ignorancia, ¿los Rolling Stones, Bruce Springsteen, Van Morrison o Madona también cobran de la SGAE?. ¿La SGAE les hace una transferencia periódica del porcentaje del dinero que recauda en función del uso de su obra en los espacios públicos españoles?
Me temo que los ciudadanos no vemos claridad el asunto y, en consecuencia, la SGAE percibe nuestra reticencia. Quizás por eso, el director de la zona mediterránea de la SGAE, Ramon Muntaner, ha afirmado que la institución tiene la sensación de haber sido 'demonizada' por cobrar los derechos de autor mediante un canon, a raíz del rechazo de las peluquerías de satisfacer este gasto y ha lamentado que España sea "el único país" en el que se cuestione el cobro de derechos de autor "de forma tan feroz y violenta", por último, criticó que se trata de un debate plagado de descalificaciones.
La verdad que no sé como se gestiona la propiedad intelectual en otros países, pero la Comisión Nacional de la Competencia, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía. en un informe no vinculante titulado «Informe sobre la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual» de diciembre de 2009, ha calificado el actual sistema español que permite a autores y artistas cobrar por la explotación de sus obras a través de sociedades de modelo "monopolístico", opaco y poco eficiente en su funcionamiento; aplica tarifas "discriminatorias" y obstaculiza la labor de sus usuarios y, en particular, de los que realizan su actividad en Internet.
El informe incide en la falta de simplicidad, transparencia y publicidad del sistema tarifario y llega a la conclusión de que la tarifa debe ajustarse al repertorio o ámbito de derechos efectivamente gestionado por la entidad, y que si existen titulares a quienes la entidad no gestiona sus derechos, éstos no deben entrar en el cálculo de la tarifa.
Según el informe la recaudación realizada por las entidades de gestión colectiva en el año 2007 ascendió a 518,9 millones de euros y pone de manifiesto que sobre las cantidades recaudadas en 2007, las entidades de gestión asignaron 108,5 millones de euros, lo que significa un 20,9% del total, a gastos de administración (73,3 millones de euros) y a gastos asistenciales, promocionales y formativos destinados a los socios de las entidades (35,2 millones de euros).
Me gustaría resaltar que el informe al que me vengo refiriendo afirma textualmente:
«Es importante señalar que las entidades generan montantes de cantidades recaudadas y no repartidas a ningún titular. Es decir, recaudan dinero por un titular y después el titular no lo recibe. La información sobre este tema es bastante escasa, y toda la que existe proviene de las propias entidades y de sus memorias. Según datos de AEVAL [1], de la recaudación media anual en 2005-2007, 65,8 millones de euros (un 13,6%) no fueron asignados al realizar el primer reparto.
Con el paso del tiempo este porcentaje desciende a niveles menores, puesto que algunos titulares son finalmente encontrados; de esta forma, las cantidades finalmente no repartidas se sitúan en torno al 4% de la recaudación total, según AEVAL.
En todo caso, las cantidades pagadas por los usuarios y no repartidas a ningún titular que se van acumulando en el tiempo ascienden a volúmenes muy considerables: en el caso de la SGAE, y según su Balance de Situación al cierre del ejercicio 2008, los derechos pendientes de reparto ascendían a 164,3 millones de euros».
Pero aún siendo grave la falta de transparencia del tema de las tarifas y su reparto, me parece aún más sangrante el tema del canon al que he aludido al principio, porque creo que alguien debería explicar qué clase de propiedad intelectual retribuye.
Desde luego me parece aberrante que yo deba pagar un canon por comprar un ordenador que, dicho sea de paso, no tengo ni idea a quien va destinado, que utilizo para mi uso personal y, en algunos casos, para mis creaciones intelectuales, lo que me lleva a la conclusión de que alguien se está lucrando con mi propiedad intelectual y no se quien es.
¿Si yo imprimo este artículo en la impresora de mi casa debe resarcirse por ello alguna entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual?.
Pero lo que me deja absolutamente estupefacto es que se deba pagar un canon por la compra de una cámara de fotos. ¿Qué clase de piratería se palia cobrándome un canon por hacer fotos a mi familia en las vacaciones?
En definitiva, si nadie lo remedia, todos pagaremos el famoso canon sin que sepamos muy bien por qué. Así cuando en nuestro Ayuntamiento, en la Seguridad Social o en los colegios se compren equipos informáticos algunos artistas, de lo que no tenemos la menor noticia pero que han tenido la buena idea de inscribirse en alguna entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, harán caja.
Debo admitir que dada mi preocupante ignorancia, ya confesada, en materia de propiedad intelectual, estoy estudiando la posibilidad de instaurar una tasa en el Ayuntamiento por cada comunicación pública de las actas, expedientes, certificaciones etc… que redacto y, aunque, esto me temo que va ser más dificultoso, exigir un canon por cada lectura de este artículo.
[1] Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (2008) Evaluación del Sistema de Gestión Colectiva de los Derechos de Propiedad Intelectual, Madrid
Mis objeciones al canon tal y como está planteado, se basan en los siguientes puntos:
1) Parte de una presunción «iuris et de iure» de que se va a incurrir en un determinado «Hecho imponible» de forma general, sin admitir prueba en contrario.
2)Hay una gran parte del dinero que se lo lleva un poderoso Grupo de Presión, como una especie de «mordida», en vez de ser una retribución al esfuerzo creativo; con la agravante de que se mete el Estado por el medio, tomando partido a favor de aquella Organización, para que haga su negocio privado.
3) Buena parte del dinero que así se recaude, no va a llegar a los verdaderos creadores, muchos de los cuales ni están en la SGAE, ni quieren que les «proteja» y lo que quieren es que la gente (cuanta más mejor), pueda llegar a conocer y disfrutar de su obra, sin pagar nada.
4) Interfiere y afecta negativamente a la difusión cultural y a la extensión de la creación artística entre la población, al agravar el coste de acceso a las obras, para la gente con menos ingresos.