En un post anterior «Infracción de horarios en los establecimientos, actividades de espectáculos públicos y recreativas en Galicia» https://www.administracionpublica.com/infraccion-de-horarios-en-los-establecimientos-actividades-de-espectaculos-publicos-y-recreativas-en-galicia-2/#, concluía que tras la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, la competencia en Galicia para tramitar expedientes por infracción de horarios de los establecimientos, actividades de espectáculos públicos y recreativas era de los Ayuntamientos, y no ya como infracción leve sino como infracción grave.
Sin embargo el panorama normativo ha cambiado tras la aprobación de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, que ha suprimido el art. 53.1.bis) (anteriormente añadido por el art. 34. Uno de la citada Ley 2/2017) y modificado el art. 57 de la Ley 9/2013.
Este art. 53.1.bis) establecía como infracción grave el exceso en los horarios establecidos para los establecimientos y actividades a que se refiere el título III, capítulo III, sección 2ª, de la citada ley. mientras el art. 57 del mismo cuerpo legal, establecía la competencia de los Ayuntamientos salvo en todo lo relativo a las entidades de certificación de conformidad municipal (ECCOM) y a sus actuaciones.
Cono todo este complejo entramado, nos resta saber qué regulación se aplica a las infracciones de horarios.
Pues bien, respecto a la competencia, parece seguir siendo municipal a tenor de lo dispuesto en el art. 39.3 de la Ley 10/2017. Sin embargo, la problemática deviene de la infracción misma, ya que suprimida de la Ley 9/2013, sólo el art. 33.d) de la Ley 10/2017 se refiere a la misma indicando que se considera infracción grave, incumplir los horarios establecidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.
Ésta último artículo señala:
«“Artículo 17 Horarios.
1. Mediante orden de la persona titular de la consejería competente en la materia, y previo informe de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia, se determinará el horario general de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y de inicio y finalización de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
2. La orden que determine los horarios de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y de inicio y finalización de los espectáculos públicos o actividades recreativas podrá establecer los criterios, supuestos y circunstancias que permitan a los ayuntamientos autorizar, de forma motivada, ampliaciones o reducciones sobre el horario general».
Como se puede observar, el anterior art. nos remite a una futura Orden Autonómica, que determinará los horarios de inicio y finalización, señalando la DF 5ª, que en tanto no se apruebe y entre en vigor la orden a que se refiere el artículo 17 continuará vigente la Orden de 16 de junio de 2005, por la que se determinan los horarios de apertura y cierre de espectáculos y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto en lo tocante a los horarios de apertura y cierre de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas como a la competencia autonómica para su alteración en los términos previstos en dicha orden.
Esperemos que a la mayor brevedad posible se apruebe la nueva Orden, en aras de no causar graves problemas, ya que la aplicación de los horarios de una norma de 2005, tras la evolución y profusa normativa de estas actividades, hace compleja la tramitación de estos expedientes por parte de los operadores jurídicos locales.