Ámbito temporal de aplicación de las Ordenanzas Fiscales

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Ámbito temporal de aplicación de las Ordenanzas FiscalesHoy se podía leer en la edición digital del Diario de León la noticia de que el Juez que lleva el caso de la subida de tributos municipales en Salamanca, ha archivado la denuncia formulada por el PSOE que acusaba al PP de haber falseado la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las Ordenanzas Fiscales.

Este asunto, que ha tenido una gran repercusión mediática (hay incluso un reportaje de un conocido programa de televisón), lleva coleando ya casi un mes.

El juez acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa porque «no aparece debidamente justificada la prepetración del delito»; ya que, la elaboración del citado Boletín, con fecha del día 31 de diciembre de 2007, comenzó el viernes 28. El problema es que no pudo terminarse; por lo que tuvo que continuarse el siguiente día laboral hábil que, debido a ser festivo el lunes 31, fue el miércoles día 2 de enero de 2008.

En nuestra opinión -a pesar de que el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece claramente en su artículo 17.4 que entrarán en vigor cuando se publiquen- quizá la duda surgió porque (antes de la modificación introducida por la Disposición Adicional 1ª de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en el año 88) el artículo 107 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establecía que las ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales entraban en vigor simultáneamente con el presupuesto del ejercicio económico siguiente a la aprobación de aquéllas, salvo que en ellas mismas se previera otra cosa.

Hay autores -como Eduardo Costa Castellá (Abogado) y Manuel J. Domingo Zaballos (Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana y Secretario de la Administración Local Categoría Superior)- que consideran [pág. 475 del libro «Comentarios a la Ley de Haciendas Locales» coordinado por Manuel J. Domingo Zaballos] fraudulenta la publicación entrado el año siguiente al que consta que se ha aprobado; ya que dicha forma de actuar tiene por finalidad «evitar su inaplicación por su carácter irretroactivo», siendo esto de especial importancia para los tributos que se devengan el 1 de enero (pues su publicación el 2 de enero supondría su entrada en vigor al año siguiente.

Además estos autores afirman que esta práctica es una severa anomalía, contraria al principio constitucional de seguridad jurídica y de publicidad de las normas, que si no se repudia puede llevar a entender que la publicación de las ordenanzas es un mero trámite sin incidencia ninguna.

Al respecto hay numerosa jurisprudencia: STSJ de Aragón de 26-01-1994, STSJ de Andalucía de 18-09-1995, STSJ de Castilla y León de 27-06-2003 y STSJ de Castilla y León de 18-07-2003.

1 Comentario

  1. El tema no es que se publiquen las ordenanzas el 2 de enero , no,el tema es que se publican con fecha 31 de diciembre de 2.007, pero el BOP se imprime o se elabora fisicamente , al menos parte de él, el 2 de enero dado que el 31 de diciembre no trabaja nadie , auqnue el registro esta abierto.

    La razón de todo esto es el conflicto politico existente entre PSOE y PP y la forma tan especial de hacer politica de ambos

    Si la subida es abusiva , que puede serlo, existen otros medios de actuacion , de los que deben y puede hacerse uso

    El resto pataletas impropia de aquellos que dicen representarnos en politica.

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