Análisis de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (I)

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Análisis de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (I)Una lectora habitual de nuestro blog, Elena Baez Martínez, nos ha envíado un breve análisis sobre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que en unas cuantas líneas expone las novedades de la misma y que procedemos a publicar a continuación para quien pueda interesar.

LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. (BOE 261 de 31 de octubre).

Título preliminar: Disposiciones Generales.(Art. 1- Art.21)

Cinco libros

Libro I  Configuración general de la contratación del sector público. (Art. 22 – Art. 92).
Los elementos estructurales de los contratos.
Libro II La preparación de estos contratos, (Art.93- Art. 121).
Libro III La selección del contratista (Art. 122- Art.191)
La adjudicación de los contratos.
Libro IV  Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. (Art. 192- Art.290)
Libro V La organización administrativa para la gestión de la contratación. (Art. 291- Art.309)

33 Disposiciones Adicionales

1ª- Contratación en el extranjero.
2ª- Normas específicas de contratación para las Entidades Locales.
3ª Régimen de contratación de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.
4ª Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de las comunicaciones.
5ª Límites a la contratación con empresas de trabajo temporal.
6ª Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro.
7ª Contratos reservados.
8ª . Clasificación exigible por las Universidades Públicas.
9ª. Exención de la exigencia de clasificación para las Universidades Públicas.
10ª Exención de requisitos para los Organismos Públicos de Investigación en cuanto adjudicatarios de contratos.
11ª  Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales.
12ª Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones.
13ª  Modificaciones de cuantías, plazos y otras derivadas de los Anexos de directivas comunitarias.
14ª . Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea.
15ª  Cómputo de plazos.

16ª  Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido
17ª  Espacio Económico Europeo.
18ª  Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley.
19ª  Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley.
20ª  Sustitución de letrados en las Mesas de Contratación.
21ª  Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad.
22ª  Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
23ª Conciertos para la prestación de la asistencia sanitaria y farmacéutica  celebrados por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
24ª Contratos incluidos en el ámbito del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
25ª  Régimen de contratación de ciertos Organismos.
26ª. Pliegos de cláusulas administrativas para la contratación de medios para la lucha contra los incendios forestales
27ª  Prácticas contrarias a la libre competencia.
28ª. Régimen de subcontratación de prestaciones contratadas por las Entidades públicas empresariales.
29ª  Prestación de asistencia sanitaria en situaciones de urgencia.
30ª Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), y de sus filiales.
31ª Protección de datos de carácter personal.
33ª  Régimen de contratación de los órganos de los Territorios Históricos del País Vasco.

7 Disposiciones Transitorias.
1 Disposición Derogatoria
12 Disposiciones Finales.

NOVEDADES MÁS IMPORTANTES. (Según su Exposición de motivos).

1º.- Ámbito de Aplicación.
2º.- Singularización de las normas que derivan del D. Comunitario.
3º.- Incorporación de las nuevas regulaciones sobre contratación que introduce la Directiva.
4º.- Simplificación y mejora de la Gestión Contractual.
5º- Tipificación legal de una nueva figura: CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE SECTOR PUBLICO Y PRIVADO.

1º AMBITO SUBJETIVO.

¿A quién se aplica la Ley de Contratos?

Tenemos tres sujetos diferentes (Se trata de Círculos concéntricos)

1º.- Administración pública.
2º.- Poder Adjudicador (Termino procedente de las directivas comunitarias y acuñado por primera vez en la normativa española).
3º.- Sector Público.

La LCSP se aplica de diferente manera a cada uno de ellos.

El Régimen jurídico aplicable será diferente si estamos ante una administración pública, un poder adjudicador o sector público.

1º Administraciones Públicas. ¿Qué es Administración pública en la LCSP?

(Es el círculo más pequeño).

El concepto de administración pública es más amplio que en la anterior ley de contratos (TRLCAP).

Artículo 3.2 LCSP Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de Administraciones Públicas los siguientes entes, organismos y entidades:

a) Los mencionados en las letras a) y b) del apartado anterior.
b) Los Organismos autónomos.
c) Las Universidades Públicas.
d) Las entidades de derecho público que,
con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad, y
e) Las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes:

  1. Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o
  2. Que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.

No obstante, no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.

Listado de Administración Pública, (Según la LCSP esto es lo que se considera ADMO Publica, no olvidar que el legislador español define lo que es administración pública en distintas leyes aplicables a la misma. ¿No debería ser lo mismo, en todas las leyes?¿Seguridad Jurídica?)

  1. Administración General del Estado. (Apartado 3.1 a)
  2. Administración de las Comunidades Autónomas. (Apartado 3.1 a) 
  3. Entidades que integran la Administración Local. (Apartado 3.1 a) 
  4. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.(Apartado 3.1.b) Novedad respecto al TRLCAP.
  5. Los Organismos Autónomos. (Apartado 3.1.c ) 
  6. Las Universidades Públicas. (Apartado 3.1.c ) Novedad respecto al TRLCAP.
  7. Las Entidades de D. Público, (con personalidad jurídica propia) que con independencia funcional o una especial autonomía reconocida por ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. (Apartado 3.1.c )
    Es la llamada Administración  Independiente Ej. Tribunal de Defensa de la Competencia, Comisión Nacional de la Energía
  8. Las Entidades de D. Público, (con personalidad jurídica propia) vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas, que cumplan alguna de las siguientes características:
  1. Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o
  2. Que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.

Listado

(Apartado 3.1.C ) Agencias Estatales.

(Apartado 3.1. E) Los Consorcios dotados de personalidad jurídica propia (Artículo 6.5 ley30/92 Entre Admo y Organismos públicos dependientes de la misma).

Las demás entidades de D. Público que cumplan estos requisitos. 

EXCLUSIÓN .El artículo 3.2 inciso final de forma expresa, establece que no tienen la consideración de Administración Pública “ Las Entidades Públicas Empresariales y los organismos asimilados dependientes de Comunidades Autónomas y Entidades Locales”.

2º “Poderes Adjudicadores”

Artículo 3.3 LCSP. Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, los siguientes entes, organismos y entidades:

a) Las Administraciones Públicas.

b) Todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los expresados en la letra a) (que no sean administración pública) que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. (Antiguo Artículo 1.3 TRLCAP).

c) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.

Listado

1.- Las Administraciones Públicas

2- Entes del Sector Público que no son administraciones públicas y que están sometidos a las Directivas Comunitarias. . (Artículo 3.1 H)

Siempre que cumplan estos tres Requisitos;

  1. Que tengan personalidad jurídica propia. (Forma jurídica pública o privada)
  2. Que hayan sido creados para satisfacer necesidades de interés general. Que no tengan carácter industrial o mercantil.
  3. Que se financien mayoritariamente por un Ente que sea poder adjudicador, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. (Control por vía financiera o cualquier otro medio) 

Lista

  1. Entidades Públicas Empresariales y organismos asimilados de las CCAA y Entidades Locales.
  2. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 por ciento. (Artículo 3.1.d). Que satisfagan necesidades de interés general y que no tengan carácter industrial o mercantil.
  3. Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. (Art. 3.1.f). Que satisfagan necesidades de interés general y que no tengan carácter industrial o mercantil.
  4. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

3. Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.

3º. Sector Público. Entes del Sector Público que no son administraciones públicas y que no están sometidos a las Directivas Comunitarias.

Aquí se incluirían el Resto de Entes que no son ni administración pública ni poder adjudicador.

1º Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 por ciento. (Artículo 3.1.d).

2º Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. (Art. 3.1.f)

4º Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Es decir las entidades que ahora se regulan en la Disposición Adicional 6ª

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