Análisis de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (II)

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Análisis de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (II)

Hoy vamos a proceder a publicar la segunda parte del análisis que nos envió, Elena Baez Martínez, en el que trata el tema del régimen jurídico aplicable a las Administraciones Públicas y los diferentes tipos de contratos en función de quien sea el órgano contratante o la cuantía del contrato.

REGIMEN JURÍDICO APLICABLE.

Las administraciones públicas se someten íntegramente a la ley de contratos.

La distinción entre contrato administrativo y contrato privado sólo puede darse en las administraciones públicas.

En una Administración pública la naturaleza jurídica del contrato puede ser pública o privada.

Los contratos sometidos a regulación armonizada sólo pueden celebrarse por entes que sean poderes adjudicadores. Estos contratos se someten a las Directivas Comunitarias.

1º- Contratos administrativos

Artículo 19.1 “Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública”

1.1-Contratos típicos.

Artículo 19.1.a) Los contratos de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro, y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.

  1. Contrato de obras.
  2. Contrato de concesión de obras publicas.
  3. Contrato de gestión de servicios públicos.
  4. Contrato de suministro.
  5. Contrato de servicios.
  6. Contrato de colaboración entre el sector público y privado. (Es un contrato mixto de nueva creación).

1.2- Contratos administrativos especiales.

Artículo 19.1.b) Los contratos de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla, siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados conforme al párrafo segundo del artículo 20.1, o por declararlo así una Ley.

Tienen un objeto distinto a los contratos nominados o típicos

Tienen naturaleza administrativa especial

  • Por estar vinculados al giro o tráfico  específico de la Administración contratante.
  • Por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella.
  • Por declararlo así una ley.

1.3 Contratos Mixtos. (Artículo 12).Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico. 

Artículo 25 .2 LCSP Libertad de pactos.

1. En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.

2. Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio del ente, organismo o entidad contratante.

1.4 Régimen Jurídico Aplicable a los Contratos Administrativos.

(Artículo 19.2) Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

No obstante, a los contratos administrativos especiales a que se refiere la letra b) del apartado anterior les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas.

(Artículo 21. Jurisdicción competente.)1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

• Contratos Administrativos (Nominados y Mixtos).

1º.-En cuanto a su Preparación y Adjudicación, Efectos y Extinción se rigen por LCSP.
2º.-Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de D. Administrativo.
3º.- En su defecto, normas de Derecho Privado.

El orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.

• Contratos Administrativos (Especiales).

Se regirán en primer término, por sus normas específicas.

2º Contratos Privados

Artículo 20. Contratos privados.

1. Tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas.

Igualmente, son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, así como cualesquiera otros contratos distintos de los contemplados en el apartado 1 del artículo anterior.

2. Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.

Artículo 21. Jurisdicción competente.

1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17.

1º De los Contratos que celebren las Administraciones Públicas se consideran privados los siguientes. Tener en cuenta el artículo 4.p LCSP que excluye a los contratos patrimoniales del ámbito de actuación de está ley, que se regirán por la legislación patrimonial.

1.-Los contratos de servicios financieros (Anexo II categ. 6).

  Servicios de seguros.
  Servicios bancarios y de inversiones.

2. Los contratos de creación e interpretación artística y literaria.
3. Los contratos de servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.(Anexo II categ. 26).
4. Los contratos de suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.
(Disposición Adicional 12ª  Contrato menor. Anticipo pago. Consumidores medios electrónicos)
5. Cualesquiera otro contratos distintos de los contratos típicos o nominativos.

2º Los contratos que se celebren por el Sector Público. Son siempre privados.
Régimen Jurídico

A-En cuanto a su Preparación y Adjudicación

1º Sus normas específicas
En defecto de normas especificas, por la presente ley y disposiciones de desarrollo.
Supletoriamente, las restantes normas de derecho administrativo, o normas de derecho privado según corresponda por razón de sujeto o entidad contratante.

B. En cuanto a sus efectos y extinción

Estos contratos se regirán por el Derecho Privado.
El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas será el contencioso administrativo en las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos privados de las administraciones públicas.
En cuanto a las cuestiones relacionadas con, los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados de las administraciones públicas, se resolverán por el orden jurisdiccional civil.
Será también el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las cuestiones que surjan en relación con los contratos privados del resto del sector público.

3º.-CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. (Artículo 13 17 LCSP)

Deben celebrarse por un Poder Adjudicador. 

Dependen de la cantidad en los siguientes tipos de contratos;

1 Contratos de obras .5.278.000 Euros. (Art.14)
2 Contrato de concesión de obras públicas (137.000/ 211.000)(Art. 15)
3 Contrato de suministro. (137.000/ 211.000)(Art. 16)
4 Contrato de servicios (Anexo II categ. 1 a 16)

En todo caso serán contratos sujetos a regulación armonizada.

5 Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
6. Contratos Subvencionados. (Contratos obras y servicios 50%). 

No se considerarán sujetos a regulación armonizada;

a) Los que tengan por objeto la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión, así como los relativos al tiempo de radiodifusión.

b) Los de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que sus resultados no se reserven para su utilización exclusiva por éste en el ejercicio de su actividad propia.

c) Los incluidos dentro del ámbito definido por el artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que se concluyan en el sector de la defensa.

d) Los declarados secretos o reservados, o aquéllos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.

La declaración de que concurre esta última circunstancia deberá hacerse, de forma expresa en cada caso, por el titular del Departamento ministerial del que dependa el órgano de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, o por el órgano al que esté atribuida la competencia para celebrar el correspondiente contrato en las Entidades locales. La competencia para efectuar esta declaración no será susceptible de delegación, salvo que una ley expresamente lo autorice.

e) Aquellos cuyo objeto principal sea permitir a los órganos de contratación la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o el suministro al público de uno o más servicios de telecomunicaciones.

En los contratos sujetos a regulación armonizada será competente para resolver el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Su régimen jurídico es la LCSP y las Directivas Comunitarias.

3 Comentarios

  1. En el caso de haberse producido la extincion en un contrato administrativode gestion de un centro municipal, cómo se realiza el proceso de relevo de gestion del servicio? y a quien pertenece todo el material que esta en el centro?, habiendo sido este ejecutado integramente por parte del contratista?
    Gracias

  2. Que tal, enhorabuena por el análisis. Una cuestión, ¿está obligada la administración a hacer público cualquier contrato?.
    Muchas gracias.

  3. el art. 23, 2º de la nueva ley 30/2007 de contratos del sector público establece que:
    «El contrato podrá prever una o varias prórrogas SIEMPRE QUE SUS CARÁCTERÍSTICAS PERMANEZCAN INALTERABLES durante el periodo de duración de éstas (…)”

    Según lo anterior, yo entiendo que la duración de una prórroga es una característica de toda prórroga por lo que si las prórrogas de un contrato tienen que mantener sus carácterísitcas inalterables significa que en un contrato concreto no caben prórrogas de duración diversa, sino que si la primera tiene una duración determinada (aunque hubiera podido tener otra mayo o menor según el pliego), las restantes han de terner la misma duración, pues de lo contrario sus características (entre estas carácterísticas su duración) no permanecerían inalterables.
    Conclusión las prorrogas tendran la duración que sea (cumpliendo los demás requisitos) pero lo que está claro que dentro de un mismo contrato las prórrogas han de tener todas la misma duración, no cabe que la segunda o la tercera sean por tiempo distinto de la primera.

    ¿es correcta esta interpretación?

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