Sin descanso avanzan las mejoras en el ámbito de las telecomunicaciones. Quizás sea uno de los sectores industriales donde las novedades envejecen con rapidez. De ahí las dificultades a la hora de equilibrar los intereses de ciudadanos y empresas. Éstas, pretendiendo rentabilizar mínimamente unas cuantiosas inversiones en investigación y tecnología, porque no saben qué vida tendrán o si pronto quedarán obsoletas. Nosotros, deseando acoger de manera inmediata cualquier adelanto, en una sociedad que nos empuja a estar permanentemente comunicados. A esas dificultades se han de enfrentar las Administraciones públicas y ajustar el fiel de la balanza para ponderar los distintos intereses.Muchos Ayuntamientos han tratado de planificar y ordenar la disposición en los núcleos de población de las llamadas antenas de telefonía móvil. Unas estaciones necesarias para garantizar la cobertura de las comunicaciones, pero que deben lógicamente respetar la ordenación urbanística, reducir su impacto visual, controlar el nivel de sus emisiones radioeléctricas… Muchas Ordenanzas se han publicado y quizá algunas deban nuevamente someterse a consideración tras los criterios que recoge una reciente sentencia del Tribunal Constitucional.

Me refiero a lanúm 8 de este año 2012, que tiene fecha de 18 de enero. Resuelve un recurso añoso, porque mucho tiempo ha pasado desde que el Gobierno presentó el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Castilla-La Mancha de telecomunicaciones (Ley de 28 de junio de 2001). Entre los preceptos que se discutían y que se sometían a juicio del Tribunal se recogía el que imponía a las empresas de telecomunicaciones mantener sus instalaciones en perfectas condiciones de seguridad, estabilidad y conservación, a la vez que se establecía la obligación de incorporar las mejoras tecnológicas que aparezcan para reducir las emisiones radioeléctricas. El Alto Tribunal declaró inconstitucional esta última previsión.

Y es que, aunque en el ámbito del Derecho público podemos seguir defendiendo en términos generales la cláusula de progreso, una cláusula relevante para incorporar los avances tecnológicos a la mejora de los servicios públicos, parece también necesario que esa cláusula se imponga con carácter uniforme y no con singularidades y distintas interpretaciones por cada una de las Administraciones que pueden intervenir en el ámbito de las telecomunicaciones. Leyes autonómicas y Ordenanzas locales han previsto singularidades a la hora de fijar las especificaciones técnicas de las emisiones radioeléctricas o las distintas de las antenas, lo que en muchos casos ha dificultado el despliegue de las redes de telecomunicaciones.

Creo que acierta el Tribunal Constitucional al explicar cómo la exigencia de incorporar las mejoras técnicas es más propia de las competencias estatales, relativas a la regulación de las telecomunicaciones y la protección sanitaria, que a las competencias autonómicas sobre la ordenación del territorio y el urbanismo. Así, recuerda el Alto Tribunal que la seguridad de las telecomunicaciones y la sanidad son asuntos de Estado en los que debe respetarse una normativa uniforme. Y esta es la estatal. En concreto, la contenida en un reglamento que precisa las restricciones a las emisiones radioeléctricas, así como los límites de exposición y otras medidas de protección sanitaria frente a las mismas (el Real Decreto de 28 de septiembre de 2001).

Esa normativa estatal es la que permite garantizar, tanto la igualdad de los ciudadanos, como la igualdad de las empresas y la consolidación de un mercado único. Es más, esas previsiones estatales son consecuencia de las recomendaciones que desde la Unión europea se aprueban porque es, en concreto, la Recomendación del Consejo de 12 de julio de 1999 el instrumento que contiene las líneas esenciales que deben garantizarse para proteger a los ciudadanos de los campos electromagnéticos. De nuevo, Europa. Y es que no deberíamos olvidar que están bien las singularidades autonómicas y, por supuesto, las locales… pero siempre sabiendo que somos parte de Europa.

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