El pasado 15 de enero de 2014, el Parlamento Europeo aprobó la Resolución legislativa sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública (COM(2011)0896 – C7-0006/2012 – 2011/0438(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura).
Presentadas en la anterior entrada, vamos a centrarnos y profundizar en la primera de ellas “la transmisión de anuncios en formato electrónico”, obligación que los veintiocho estados miembros deberán cumplir “a más tardar 24 meses después de la entrada en vigor”, según establece el artículo 90.1º de la presente Directiva.
El considerando 52º de la Directiva dice que: “Los medios de información y comunicación
electrónicos pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos y aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación… Para ello, debe hacerse obligatoria, la transmisión de anuncios en formato electrónico.”
El régimen de publicación de los anuncios sigue siendo más o menos el mismo:
● Se establece un régimen de publicidad para los contratos sujetos a regulación armonizada y otro de publicación a nivel nacional (artículo 52).
● Siguen existiendo tres tipos de anuncios: de información previa (artículo 48), de licitación
(artículo 49), de adjudicación de contratos (artículo 50).
En cuanto a la publicación a nivel nacional, el artículo 52 dispone que:
1. “Los anuncios contemplados en los artículos 48 (de información previa), 49 (de licitación) y 50 (de adjudicación de contratos) y la información que contienen NO se publicarán a nivel nacional ANTES de la publicación prevista en el artículo 49. No obstante, podrán en todo caso publicarse a nivel nacional si los poderes adjudicadores no han recibido notificación de su publicación a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio conforme al artículo 51.
2. Los anuncios publicados a nivel nacional NO incluirán información DISTINTA de la que figure en los anuncios enviados a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o
publicados en un perfil de comprador, pero indicarán la fecha de envío del anuncio a la
Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o de su publicación en el perfil de comprador.
3. Los anuncios de información previa NO se publicarán en un perfil de comprador ANTES de que se envíe a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea el anuncio de su
publicación en la citada forma, e indicarán la fecha de dicho envío. “
El artículo 51 de la Directiva regula la redacción y modalidades de publicación de los anuncios de las licitaciones sujetas a la Directiva (S.A.R.A) estableciendo que:
● Apartado 2º: “Los anuncios contemplados en los artículos 48 (de información previa), 49
(de licitación) y 50 (de adjudicación de contratos) se elaborarán, se enviarán por medios electrónicos a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea y se publicarán de conformidad con el anexo VIII.”
● Apartado 6º: “Los poderes adjudicadores podrán publicar anuncios de contratos públicos
que no estén sujetos a la publicación obligatoria prevista en la presente Directiva, siempre
que dichos anuncios se envíen a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea por medios electrónicos con arreglo al formato y las modalidades de transmisión que figuran en el anexo VIII.”
El anexo VIII al que se refiere el artículo 51.2º regula las especificaciones relativas a la publicación, disponiendo en su apartado 3º que el formato y las modalidades de transmisión de los anuncios por vía electrónica conforme a lo establecido por la Comisión están disponibles en la siguiente dirección: http://simap.europa.eu.
Hasta aquí la teoría jurídica que va a regir este aspecto en la Unión Europea, ahora hay que pensar en las cuestiones prácticas y en la transposición al ordenamiento interno de la Directiva. Está claro que los contratos sujetos a regulación armonizadas habrá que seguir publicándolos en el D.O.U.E., pero qué ocurrirá con los que no lo sean:
1. Un primer escenario que podría pasar sería que se suprima la obligación de publicar en
los diarios oficiales internos, es decir, que la publicación sea realizada en medios
exclusivamente electrónicos, bien la Plataforma de contratación del Sector Público, bien las
correspondientes de las Comunidades Autónomas, bien en los perfiles de contratantes. Es
decir, que lo que actualmente se permite para los procedimientos negociados con
publicidad (artículo 142.4º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), valiera para todos los procedimientos de licitación.
2. El segundo escenario mantendría la publicación de los diarios oficiales, boletines del Estado, Comunidades autónomas y provinciales. En este caso, creo que habría que esos anuncios deberían ser elaborados por el órgano contratante por medios electrónicos y ser
enviados al diario oficial correspondiente por medios electrónicos.
Casi prefiero el primer escenario, porque en el segundo va a ser necesarios regular el formato electrónico de los anuncios electrónicos para garantizar la exactitud de su contenido y articular la interoperabilidad de múltiples plataformas de contratación pública electrónica con los diarios oficiales, boletines del Estado, Comunidades autónomas y provinciales.
Creo que en la transposición de la Directiva al ordenamiento interno se debería optar por el primer escenario, a mi juicio, más simple y cómodo para gestores y empresarios.
Yo también prefiero el primer escenario, pero si tengo que apostar, será la segunda opción. No les veo renunciando a los ingresos que les suponen las tasas de los boletines oficiales.
Teniendo en cuenta los principios que rigen la contratación(publicidad y no discriminación), veo mejor el segundo escenario, siempre y cuando las administraciones públicas se esfuercen en crear plataformas cuya interoperabilidad sea real y efectiva, si esto se consigue para los órganos gestores resultará muy cómodo el remitir los anuncios y dar la mayor difusión posible a fin de conseguir una contratación eficaz y eficiente.
Hola Inmaculada, vamos a pensar que en la transposición se va a apostar fuerte por la innovación y por dar pasos decididos en orden a agilizar y simplificar los interminables procedimientos de selección de contratistas.
Un saludo y gracias por darnos tu opinión.
Hola Inmaculada, así es creo que la clave es la interoperabilidad. Si se diseña, se regula y se lleva a la práctica, no debería haber muchos problemas, y sí muchas ventajas.
Un saludo y gracias por dejar tu opinión.