Apología de la escritura en el BOE

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¿Por qué no se publican en el BOE los procesos selectivos del personal laboral fijo de promoción interna?

Hay instrucciones que regulan determinadas actuaciones en Centros Directivos, que en vez de producir un iter procedimental homogéneo en el ámbito de lo concerniente a las convocatorias públicas de los empleados públicos, con determinadas medidas administrativistas, lo único que dan lugar o producen desajustes innecesarios, los cuales inciden en los procesos selectivos del personal laboral fijo por el sistema de promoción interna, al aplicársele una norma diferente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los procesos selectivos del personal funcionario de carrera por el mismo sistema de promoción interna.

No es entendible, según mi saber y entender, que aplicándosele los mismos principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en concurrencia con los de publicidad y concurrencia, no hace falta describir ningún precepto normativo, no se permita publicar en el apartado correspondiente del BOE, en iguales términos que a los funcionarios de carrera de nuevo ingreso y promoción interna,  los relativos al personal laboral fijo en lo concerniente a la promoción interna. 

Según el artículo 1 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial “Boletín Oficial del Estado” – BOE-, éste es el medio de publicación de las Leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria. Dicha obligatoriedad se concreta en su artículo 6.1.d), al establecer que las disposiciones que no sean de carácter general, las resoluciones y actos administrativos se publicarán cuando una norma con rango de ley o de real decreto así lo establezca.

El personal laboral de las Corporaciones Locales se regula en el artículo 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en el artículo 177 del Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986. Ninguno de estos preceptos establece la obligatoriedad de insertar las convocatorias del personal laboral en el BOE, sí bien se vienen publicando exclusivamente las correspondientes al personal laboral fijo de nuevo ingreso, no por promoción interna, al estar contempladas por la disposición adicional segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Tiempo atrás, no muy lejano, incluso se publicaban los nombramientos de funcionarios de carrera y personal laboral fijo en la Administración Local, cuestión esta que le daba una gran prestancia a la adquisición por parte de los aspirantes aprobados con derecho a plaza en los procesos selectivos, que su nombre y apellidos y su DNI saliesen publicados en un diario oficial de lectura en todo el territorio nacional, incluso, con una misma configuración literaria, que permitía una adecuada lectura sucinta de tan emotivo hecho público.

Llegará el momento, que basándose en los preceptos citados, atendiendo al menor protagonismo del Estado en el ámbito de la Función Pública, solo limitada por los presupuestos generales del Estado en cuanto a la tasa de reposición, sin tener en cuenta la casuística de cada entidad local, tenga o no superávit por su buena gestión pública, la descentralización termine por una desconexión total en términos metafóricos “independentistas” y el BOE o la Gaceta de Madrid que siempre fue el “gran notario” de la fe pública legal y reglamentaria se convierta en un diario oficial a la carta.

Desconexión, que instará a las Entidades Locales a dejar de publicar en el BOE, no solo los procesos selectivos del personal laboral fijo de nuevo ingreso, sino incluso los de funcionarios de carrera de nuevo ingreso y promoción interna, debiendo de acudir los aspirantes interesados en leer cada día a primera hora de la mañana, los 17 diarios oficiales de la comunidades autónomas cada uno con su dificultades de configuración telemática o los 50 diarios provinciales, sin olvidarnos de las 2 ciudades autónomas, eso sí no termina publicándose en un lugar recóndito y letra súper reducida en un medio de comunicación social en soporte informático, afín al sentir político municipal de cada momento, aunque el mismo se dedique al ámbito cuasi lúdico y no sea de gran lectura on-line.  

En fin, tanta asimetría en diversos aspectos reguladores de la Función Pública no hace nada bien a la profesionalización de la misma esta arbitraria medida publicitaria en aras a los intereses generales de todo un país.

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