(Sentencia del TS 1180/2023 de 25 de septiembre)

La Línea de la Concepción tiene para mí un significado especial porque allí nació mi madre en los años veinte del siglo pasado. Desgraciadamente, viajo poco por esa zona, pero me informo acerca de las peripecias que vive aquel territorio pegado a la Roca que algún día – esperemos- forme parte del español.

Por esta circunstancia he seguido el episodio de la petición del Ayuntamiento dirigida al Consejo de Ministros en 2021 para que autorizara la celebración de una consulta popular destinada a conocer la respuesta de la ciudadanía a la siguiente pregunta: «¿Cree usted conveniente que el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción eleve al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales una petición para instar la conversión del municipio en Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 144, a) de la Constitución española?»

De acuerdo con la legislación andaluza, el Ayuntamiento envió a la Presidencia de la Junta la solicitud para que, a su vez, fuera remitida al Ministerio de Administración Territorial, lo que el órgano competente de la Junta cumplió. No actuó con la misma diligencia la Administración del Estado.

Y así ocurrió que el Ministerio no contestó de suerte que, en septiembre de 2022, el Alcalde de La Línea entendió que se había autorizado la consulta por aplicación de la técnica del silencio positivo. Pero el Consejo de Ministros acordó el 25 de octubre de 2022 denegar la autorización solicitada.

Contra la que se interpone el pleito que resuelve la sentencia mencionada supra.

El Ayuntamiento entiende que la resolución expresa denegatoria vulnera el Ordenamiento jurídico por haberse consumado ya el plazo para que surtiera efecto el silencio positivo. En cuanto al fondo del asunto, la Corporación sostiene que no se viola el Estatuto de Autonomía de Andalucía y que no excede la pretensión municipal el marco de sus competencias, aportando el ejemplo de los municipios de Villanueva de la Serena y don Benito (en Extremadura) a los que sí autorizó el Gobierno la celebración de una consulta.

La Sala del TS (Tercera, sección cuarta, ponente, el magistrado don Pablo Lucas Murillo de la Cueva) argumenta con convincente contundencia que «una consulta como la pretendida no puede ampararse en el artículo 71 de la Ley 7/1985 en la medida en que incide en la organización territorial del Estado y de las Comunidades autónomas, materia extremadamente delicada sobre la que cualquier alteración excede absolutamente de los intereses meramente locales. Se sitúa en un plano manifiestamente al margen del que es propio de este precepto. Es más, resulta incompatible con él porque excede del ámbito de la autonomía local».

Por su parte, el precedente de los Ayuntamientos extremeños no sirve porque en estos casos, la consulta popular se refería a una simple fusión municipal mientras que, en este,  un Ayuntamiento «pretende erigirse en Comunidad Autónoma».

Respecto del silencio, la sentencia razona, asimismo con pulcritud, que «la consulta que propone el Ayuntamiento de La Línea es absolutamente ajena al artículo 71 de la ley de Régimen local y a la autonomía local que reconoce y protege la Constitución. La Corporación municipal ha pretendido obtener, a través de un medio que está concebido para el fin al que aspira, una respuesta contraria al ordenamiento jurídico. La utilización que ha hecho del artículo 71 desnaturaliza absolutamente el procedimiento e impide darle el tratamiento que se dispensa a aquellas solicitudes que sí se inscriben en el marco que la ley asigna a las consultas populares locales y, en particular, junto a la singularidad procedimental, impide que juegue el silencio positivo. Por eso es correcta materialmente la denegación de la autorización, aunque haya habido la pasividad injustificada … [se refiere a la ministerial]».

Poco se puede añadir a la concisa y didáctica explicación de los magistrados.

Y, en cuanto al asunto de fondo de este pleito, a saber la creación de una nueva Comunidad autónoma en España, solo aportaré un dato. En España existen diecisiete más dos Ciudades Autónomas para una población de cuarenta y seis millones de españoles. En la actual Alemania Federal hay dieciséis Länder (un Land es el equivalente, más o menos, a una Comunidad Autónoma) para una población de ochenta y cuatro millones de alemanes. Es más: allí está abierto el debate, aunque ciertamente no se avanza en él, de reducir los Länder a un máximo de seis o siete.

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