Ayudas para el programa Ayuntamiento Digital

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Ayudas para el programa Ayuntamiento DigitalHoy se publica en el BOE la convocatoria del Ministerio de Industria, de ayudas para la realización de actuaciones encaminadas al desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco del Plan Avanza, determinadas en el programa Ayuntamiento Digital.

Las subvenciones se concretan en ayudas al desarrollo de proyectos y actuaciones sobre líneas destinadas a la modernización de la administración electrónica local, a potenciar servicios que demanden la utilización del certificado digital y a impulsar la incorporación de servicios digitales en las administraciones locales.

Los proyectos y actuaciones financiables deberán estar incluidos en una de las dos líneas siguientes:

  • Servicios y Aplicaciones de Administración electrónica. Estos proyectos podrán complementar o reforzar las actuaciones que se están desarrollando por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del Programa Avanza Local, en los siguientes aspectos:
    • Proyectos de implantación de herramientas o soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión interna de la administración local, que incluyan actuaciones de formación del personal en el uso y manejo de las mismas.
    • Actuaciones dirigidas a mejorar la interacción de los servicios públicos con los ciudadanos a través de la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
    • Proyectos de implantación de aplicaciones que faciliten la interoperabilidad entre administraciones públicas.
  • Servicios digitales dirigidos a ciudadanos y empresas del entorno local:
    • Proyectos, que mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, estén dirigidos a mejorar los servicios públicos preferentemente en los siguientes aspectos: Comercio electrónico, teleasistencia, servicios relacionados con la cultura, turismo y ocio y, servicios orientados a favorecer la accesibilidad de colectivos con necesidades especiales

Según se establece en el punto 2 del apartado cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los proyectos y actuaciones contemplados en el punto anterior se podrán realizar conforme a las siguientes modalidades:

  • Proyecto o actuación individual.–En esta modalidad de proyecto se considerarán, preferentemente, aquellos en los que el beneficiario sea una entidad con unos recursos mínimos para absorber eficazmente los fondos que se le concedan, y no haya sido beneficiario de ayudas correspondientes a programas dirigidos a impulsar el desarrollo e implantación de la Sociedad de la Información en un entorno local, puestas en marcha con anterioridad a esta convocatoria.
  • Proyecto o actuación en cooperación.–En esta modalidad de proyecto se considerarán preferentemente los que presenten una cooperación entre entidades con experiencia en programas dirigidos a impulsar el desarrollo e implantación de la Sociedad de la Información (como el Programa Ciudades Digitales o el Programa Ciudades Singulares) y entidades que no hayan participado en este tipo de programas, con la finalidad de promover la transferencia de tecnología y las redes de difusión del conocimiento de unos a otros.

Todo equipamiento y aplicaciones informáticas del proyecto tendrán que incorporar criterios de facilidad de uso y accesibilidad.

El plazo general para la presentación de solicitudes para los proyectos y actuaciones señalados en el apartado cuarto se abrirá el día siguiente al de su publicación en el BOE de esta Resolución y se extenderá hasta el día 25 de abril de 2007, ambos inclusive.

Acceda al texto completo de la norma.
Acceda a la información en esPublico.

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