Ayuntamientos y agencias de calificación (I)

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Recibí algunos comentarios a mi última colaboración en los que se me recordaba que, además de perseguir los actos ilegales y lesivos, también habría que exigir responsabilidades a las autoridades, máxime cuando han existido precisos informes alertando de las ilegalidades por Secretarios e Interventores.  Cierto. Hemos construido una teoría de la legalidad de la actuación administrativa colocando la lupa de manera preferente en el análisis de los elementos de los actos administrativos. Quizás, por ello, se desatienda mirar hacia el causante de la ilegalidad y exigirle la debida responsabilidad, que, por cierto, ya establecen algunas leyes desde hace años -caso de la normativa de contratos o de procedimiento administrativo.

Habrá que volver despacio sobre ello porque, además, en estos momentos se está tramitando un proyecto de ley sobre transparencia de la información pública y el buen gobierno. Sin embargo, hoy quiero escribir sobre otro asunto de responsabilidad. A saber, la primera sentencia que conozco que ha condenado a indemnizar los perjuicios sufridos en las inversiones financieras realizadas por varios Ayuntamientos y que derivaban de los consejos dados por algunas agencias de calificación. Me refiero a la sentencia del pasado cinco de noviembre que ha pronunciado la Corte federal de Sydney.

Es sabido que una de las causas que ha acentuado la profundidad de la crisis económica es la grave situación financiera originada por la multiplicación de inversiones complejas, de valores negociables muy sofisticados, de mercados opacos… En estas prácticas han tenido una gran intervención las agencias de calificación. De manera especial, hay tres protagonistas principales, que frecuentemente aparecen en los medios de comunicación y son bien conocidas porque acaparan prácticamente la totalidad de los contratos de asesoramiento y valoración. Incluso los Tesoros públicos las utilizan como referencia.

Hace varios años ya me pronuncié a favor de que esas agencias de calificación asumieran la responsabilidad por los defectos de sus informes y los riesgos que generaba seguir sus consejos, no siempre bien fundados. En un trabajo en que encabecé con la pregunta provocadora “¿Ha de responder también la Administración de las pérdidas financieras?” recordaba que, antes de exigir responsabilidad patrimonial a las Administraciones públicas, a organismos públicos como el Banco de España o la Comisión nacional del mercado de valores, hay que volver la mirada a los diversos protagonistas que intervienen directamente en el asesoramiento, aseguramiento y realización de las inversiones financieras para exigirles la correspondiente responsabilidad. No hay que olvidar que las relaciones económicas están basadas en la confianza. Como explicita un clásico aforismo del derecho germánico: “la mano guarda la mano” (Hand muss Hand wahren) o, en otros términos más castizos: “allí dónde has depositado tu confianza debes buscarla”. De ahí que, ante la aparición de perjuicios en los negocios financieros, deba el perjudicado dirigirse contra la entidad en la que ha depositado sus ahorros y su confianza, así como las que asesoraron y valoraron la inversión e, incluso, la aseguraron. No parece muy correcto reclamar siempre y en primer término contra la Administración y los organismos públicos especializados, antes de preguntar a los más directos responsables.

Pues bien, empezamos ya a conocer cómo en otros países estas agencias de calificación están respondiendo por sus valoraciones erróneas. La semana pasada, una aceptó indemnizar a determinados inversores tras publicarse un detallado informe por el Organismo supervisor de los mercados de valores estadounidense, en el que se afirmaba que los consejos que se habían facilitado a los inversores se apoyaban en datos muy sesgadosy confusos. Y hace unas semanas se pronunció también la Corte federal de Sydney ante la demanda presentada por varios Ayuntamientos. El interés de esa larga sentencia hace que interrumpa ahora este comentario para precisar mejor sus extremos.

 

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