Ayuntamientos y Derecho Comunitario Europeo (I)

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Derecho Comunitario EuropeoPuede decirse que el derecho local español se ha vestido de gala con la publicación del gran “Tratado de derecho municipal” que ha dirigido Santiago Muñoz Machado: cuatro tomos, a mil y pico páginas cada uno, donde no hay un rincón ni un problema que haya escapado a la mirada de los especialistas que han participado en la obra. Puedo decirlo con cierta autoridad: primero, porque mi contribución a la obra es mínima; segundo, porque conozco algo la bibliografía europea y en ella no existe en este momento ninguna publicación que ni de lejos permita la comparación. Pues bien, en el primer volumen de este “Tratado …” se incluye un trabajo de Daniel Sarmiento que contiene un cuidado resumen de la posición de los Ayuntamientos españoles ante el Derecho de la Unión europea. Son estos piezas insustituibles del ya colosal edificio europeo pero su función pasa desapercibida en ocasiones, disuelta en la magnitud de los problemas que han de enfrentar las instituciones comunitarias.

Y, sin embargo, la ejecución de Directivas y de Reglamentos está en parte encomendada a los entes locales. Con ello se quiere decir que las políticas que se diseñan en Bruselas dependen, para su eficacia, de su aplicación correcta por los Ayuntamientos al tener estos en sus manos aspectos claves de su puesta en práctica. En alguna ocasión ya me he referido a ello en este blog al aludir a la política energética que se pretende en estos momentos construir desde Europa. Sin una colaboración activa de los alcaldes que permita llegar realmente a los ciudadanos, todo el esfuerzo quedaría falto de energía precisamente.

Sépase pues que las Ordenanzas locales, los acuerdos corporativos, los servicios municipales que se gestionan, los bienes que se administran etc forman parte de un inmenso mecano que cobra su sentido en ese todo que es el derecho europeo vivido y no aislado en fórmulas lejanas y esotéricas. Dicho de otra forma, los principios en torno a los que gira toda la construcción europea, es decir, los de primacía y efecto directo, se tambalearían de alguna forma si no estuvieran al final esas terminales imprescindibles que, en su atrevida pequeñez, son las Administraciones locales.

Sarmiento, que es Profesor y Letrado en el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, conoce bien su jurisprudencia. Por eso nos recuerda la sentencia Van Gend & Loos donde se proclama el principio de efecto directo (5 de febrero de 1963) y la Fratelli Costanzo donde se hace lo mismo con el de primacía. Un principio este que, referido en su nacimiento a los tribunales de justicia llamados aplicar el derecho europeo, pronto se extendió a todas las Administraciones públicas y, en particular, a las entidades locales (22 de junio de 1989, cuya doctrina es posteriormente confirmada por otras).

De estos pronunciamientos del juez de Luxemburgo es posible deducir la obligación para las entidades locales de ejecutar formalmente y con publicidad suficiente las obligaciones contenidas en el derecho comunitario europeo así como de depurar las violaciones de ese derecho contenido en normas internas, tal por ejemplo, una Ordenanza local o cualquiera otra forma de expresión de la potestad de producir derecho que ostentan los Ayuntamientos españoles.

Como bien señala Sarmiento “el mero mantenimiento de normas administrativas que sean contrarias a disposiciones del Tratado o del derecho derivado constituye una infracción del derecho comunitario, aunque dichas normas no se apliquen”.

Queda todavía un largo camino a recorrer en la sencilla asunción de estas novedades. Un camino por el que se avanza con dificultad, a causa -entre otras razones- de la dispersión de centros productores de normas que existen en todos los países de la UE (España no es una singularidad) pero los principios jurídicos son claros y a ellos es obligado atenerse.

Sabemos que la armonía es propia de los edificios construidos con inteligencia y gusto. Así debe ser con el que alberga Europa que sabe guardar en sus arcaicos interiores la fuerza de un pensamiento jurídico en perpetua renovación.

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