Bailes Municipales

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El conflicto ha sido resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha el pasado 17 de junio (sentencia 183) y se refería a la instalación por un Ayuntamiento en la Plaza de la Constitución de un Auditorio en época estival y de una Carpa en la invernal para desarrollar actividades diversas. Una magnífica iniciativa municipal si no fuera porque a veces las buenas intenciones tropiezan con la oposición de vecinos que se quejan por la producción de ruidos y otras molestias. El asunto no es nuevo y cualquiera ha vivido la experiencia, sobre todo en los meses estivales, de fiestas que aúnan ser regocijo para unos y tortura para otros. Se comprenderá que, en estos casos, alguien tiene que dirimir cuál es el derecho prevalente y para ello en este caso se ha recurrido al juez. 

En efecto, una vecina solicita una reclamación económica por responsabilidad patrimonial con base en el daño soportado y una reclamación de cese de actividad que, al referirse al futuro de la convivencia en ese municipio, se instrumenta a través de la petición de la adopción de medidas cautelares, en concreto, las previstas en el artículo 130 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa añadiendo a su texto, como impecablemente hace el juez, “el de la apariencia de buen derecho, que en este caso vendría referido a la obviedad o notoriedad de la superación de los niveles de ruido con ocasión de un concierto o espectáculo similar” perfectamente comprobable y medible en las viviendas de la plaza o que da a ella (los “altavoces” como fumus bonis iuris).

No es difícil imaginar a la recurrente y el grado de su irritación ante un atropello tan desmedido a su intimidad. Lo sabe bien quien firma este artículo que ha de soportar todos los años el ruido de las fiestas de los municipios cercanos a su domicilio ¡a pesar de vivir a unos tres kilómetros de distancia del jolgorio!

Por eso el juez castellano-manchego razona que “el interés de la recurrente al descanso, a la protección del domicilio, a la integridad física, a la intimidad … es muy superior y no tiene parangón con el supuesto interés general que defiende el Ayuntamiento, en concreto, el de un buen número de vecinos en las actividades de música y baile por lo que se compromete a limitar los días y el horario que conducen a la jarana así como a indemnizar por el gasto del hotel previa la presentación de las pertinentes facturas.

Pero el juez, a pesar de advertir la buena intención municipal destinada a animar a los vecinos a darse la mano amistosa de la paz, es consciente de que tal solución salomónica no es posible y ello porque no se puede obligar a una familia a abandonar su domicilio solo por el hecho de que el Ayuntamiento es proclive a la organización de festejos ruidosos pues ello, y aquí el bisturí jurídico del magistrado “atenta contra derechos fundamentales básicos como el derecho a la libertad, a la intimidad familiar y a la inviolabilidad del domicilio e incluso el derecho a la integridad física”.

Al argumento invocado por la Corporación relativo a la infracción de la garantía institucional de la  autonomía local que – presuntamente- le ampara a la hora de desarrollar su particular Agenda cultural y que impediría al juez ir más allá de exigir el cumplimiento de horarios y evitar que se causen molestias, el magistrado responde que, por un lado, “no es cierto que se condicione agenda alguna pues el Ayuntamiento puede desarrollarla dónde y cuándo tenga a bien pero respetando los derechos de terceros y la normativa”. Y, de otro, le espeta a la Administración que causa cierto sonrojo que el Ayuntamiento no sepa cuál es su deber respecto a la observancia de la legislación de espectáculos públicos. Y que tenga que ser el juez quien deba avivarle la memoria.

Por tanto el Ayuntamiento habrá de contener su afición al bullicio y no podrá celebrar conciertos o espectáculos musicales en las fechas indicadas aunque sí otras actividades culturales legalmente pertinentes (por ejemplo dar una conferencia a las siete de la tarde sobre elaboración de quesos de la región o preparación de torrijas caseras, lo que a nadie molesta y muchos lo agradecen). 

Con ser atinado el criterio general del juez, subsiste, con sus bendiciones, un hecho inadmisible: en las fiestas del pueblo (que duran tres días del mes de septiembre) hay barra libre para molestar a un vecino enfermo o a otro que está viviendo el desgarro de alguna desgracia familiar y ello sin limitación alguna, a cualquier hora del día y de la noche.

Espero que pronto la sensibilidad – la colectiva, la política, la judicial … – acabe impidiendo tal tolerancia que es a todas luces también inadmisible por inicua y desproporcionada. 

Y, en fin, como en otras ocasiones ya he señalado: produce fatiga comprobar una vez más que sean los Ayuntamientos, responsables de defender los intereses de “todos” los vecinos, quienes atropellen los derechos de unos en grosero beneficio de otros. Y que una persona se vea obligada a gastar su dinero y perder su tiempo viviendo los sobresaltos inevitables de una contienda judicial para impetrar la ayuda del juez con objeto de defenderse ¡de sus propios representantes!

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