Certificados de Empadronamiento y Terceros

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Certificados de Empadronamiento y TercerosLa tan habitual y diaria operación de expedición de certificados de empadronamiento en los Ayuntamientos se acomoda, en cada uno de éstos, a una singular práctica, que suele diferir entre sí. Desde si el certificado de empadronamiento se expide y entrega en el mismo momento al interesado que espera en la ventanilla, hasta si debe pasar a recogerlo al día o a los días siguientes; desde si se gira una tasa por su expedición (variable también en cuantía), o su obtención es gratuita; desde si debe presentarse un escrito instando su expedición, con la apertura incluso de su pequeño expediente, pasando por la sencilla operación verbal de la “transacción”. En alguna ocasión, la expedición del certificado es solicitada incluso por un tercero que dice representar al interesado en cuestión, o se solicita sin mayores explicaciones por ese tercero. Debemos ser cautelosos, pues los datos que nos refleja el certificado son estrictamente de carácter personal, y como tales protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Damos cuenta aquí de la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 18 de marzo de 2009.

En el supuesto a que se refiere la Resolución, un señor (Sr. X) se presenta en un Ayuntamiento y solicita que se le extienda certificado de empadronamiento referido a otra persona (Sr. V). Posteriormente, en una demanda presentada ante la jurisdicción civil contra el Sr. V se adjunta el famoso certificado de empadronamiento. Éste se dirige entonces a la Agencia Española de Protección de Datos y denuncia que ha sido emitido un certificado de empadronamiento por parte de dicho Ayuntamiento a su nombre y sin su consentimiento. El Ayuntamiento alega en este procedimiento que los certificados se expiden directamente a solicitud verbal del interesado, y por ello no consta en su Registro de Entrada solicitud del certificado, aunque sí que en el Registro de Salida aparece su libramiento. Por otro lado, tampoco consta que el Juzgado ante el que se presentó la demanda requiriera directamente al Ayuntamiento la expedición del certificado de empadronamiento objeto de polémica (pues si se diera este caso, el Ayuntamiento sí que estaría habilitado para su cesión).

El artículo 10 de la LOPD 15/1999 prescribe que “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. Esto es, sobre el responsable del fichero (aquí, el Ayuntamiento) pesa un deber de sigilo, que se configura correlativamente como garantía de los derechos a la intimidad y al honor y del pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos.

En el presente caso, para la AEPD ha quedado acreditado el traslado por parte del Ayuntamiento a terceros, y sin consentimiento del afectado, del “Certificado de empadronamiento” del Sr. V., y que fue presentado por la parte contraria en una demanda contra su persona seguida en un Juzgado de Primera Instancia. El certificado contiene información en la que figuraban, entre otros, datos relativos a su lugar de residencia, y en consecuencia, concluye la AEPD, el certificado fue facilitado por el Ayuntamiento a una persona distinta del interesado, incurriendo en una infracción al deber de confidencialidad que exige el artículo 10 de la LOPD. De ello resulta que el Ayuntamiento ha incurrido en infracción leve del artículo 44.2.e) LOPD en relación con la vulneración del deber del artículo 10 de la misma Ley, y se requiere al Ayuntamiento que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del referido precepto.

2 Comentarios

  1. Hola, a ver que opina;

    Los ayuntamientos han «blindado» la obtención de los certificados de empadronamientos por dicha ley de protección de datos. La cuestión es la siguiente;

    Obtención de Certificados de Empadronamiento de hijos de padres separados con Patria Potestad Compartida. Los padres (y madres) que no vivan en el domicilio donde están empadronados sus hijos se les niega dicho certificado por dicha ley de protección de datos. Esto choca con el articulo 154 del código civil 2º- Representarlos y administrar su bienes.

    Entiendo que un padre (o madre) cuando sustente la patria potestad representa a su hijo, con lo cual tiene todo el derecho para solicitar y el certificado de empadronamiento.

    ¿Que opina?

  2. Que opina de la recomendación del defensor del pueblo vasco

    UN CIUDADANO OBTIENE EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO DE SU HIJO MENOR DE EDAD TRAS ACEPTAR EL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA LAS CONSIDERACIONES DEL ARARTEKO SOBRE EL CASO

    Donostia-San Sebastián
    Una persona presentó una reclamación ante el Ararteko porque el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián le había denegado el certificado de empadronamiento de su hijo, cuya guarda y custodia, así como la patria potestad, compartía junto con su ex mujer, según el convenio regulador entregado en el que constaba, expresamente, que este ciudadano tenía la custodia compartida del hijo.
    Sin embargo, en la información que le facilitaron en el Servicio de Atención Ciudadana del ayuntamiento consta que le denegaban el certificado solicitado en aras de la protección de datos de carácter personal, por entender que el niño convivía con su madre, pero no con él. Se añadía, también, en el escrito que el personal de esa oficina tenía instrucciones claras para salvaguardar los datos personales, especialmente en el caso de menores. Señalaba que en estos casos «el certificado se facilita a las personas empadronadas en la vivienda y, en el caso de que el solicitante no resida en la misma vivienda, la solicitud se acepta enviando el certificado al domicilio en cuestión.»
    Tras valorar la documentación que nos facilitó el reclamante, le remitimos al Ayuntamiento de Donostia la Recomendación que, en su día, hicimos al Ayuntamiento de Bilbao, en un supuesto en el que el padre tenía la patria potestad, aunque no ejerciera la guarda y custodia del menor.
    El ayuntamiento nos respondió que iba a facilitar el certificado a este ciudadano y que están analizando la posible implantación de la recomendación del Ararteko.
    http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_333_3.pdf

    Vitoria-Gasteiz, 4 de noviembre de 2013

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