¿Cómo gestionan su patrimonio inmobiliario las Diputaciones Provinciales?

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Damos cuenta en esta ocasión en el blog, de forma muy resumida, del reciente «Informe del Tribunal de Cuentas nº 1259 de fiscalización sobre la gestión del patrimonio inmobiliario de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares, periodo 2014-2015», aprobado el pasado 21 de diciembre de 2017, y en el que se acordó su elevación a las Cortes Generales.

Realiza una radiografía valiosa de la gestión de los bienes públicos por parte de estas entidades, detectando una serie de fortalezas así como de problemas o debilidades, y realizando unas recomendaciones que pueden ser de utilidad, en general, para todas las entidades locales, por extensión. Su importancia deriva además del hecho de revelarnos prácticas en esta materia por parte de estos entes locales de grandes dimensiones (en medios personales y materiales), cuya influencia para los municipios es relevante, como sabemos, y no solo por sus competencias propias de asistencia y cooperación a los municipios (en especial a los de menor capacidad económica y de gestión), sino que se invocan en muchas ocasiones como referente para los propios Ayuntamientos.

Su interés es evidente, pues si nos ceñimos a la perspectiva del Secretario municipal, y por lo que hace al Inventario de bienes, tenemos que recordar que el art. 2.j) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone que la llevanza y custodia del Inventario de Bienes de la entidad es función propia de la Secretaría. Esta función, en palabras del Tribunal de Cuentas, «conlleva la obligación de este órgano de velar por la actualización permanente de su contenido, recogiendo todas las variaciones acontecidas en la situación jurídica, económica o física de los bienes que son propiedad de la entidad». También, evidentemente, para la Intervención y el Tesorero, en el ejercicio de sus funciones contables.

La fiscalización que realiza el Tribunal de Cuentas presenta un carácter horizontal e integral, realizada sobre 48 entidades (las 38 Diputaciones Provinciales, los 7 Cabildos Insulares de las Islas Canarias, y 3 de los Consejos Insulares de las Illes Balears -Mallorca, Menorca e Eivissa-), cuyos objetivos se dirigen, básicamente, a evaluar el control y registro llevado a cabo por las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares de los bienes destinados al servicio público y de los bienes patrimoniales, verificando el cumplimiento de la normativa de aplicación y la adecuada contabilización; a  comprobar el adecuado registro contable y el cumplimiento de la normativa reguladora de las operaciones que supongan alta, baja o modificación en la clasificación de estos bienes en el inventario; y a examinar la gestión del parque inmobiliario necesario para el desempeño de las funciones propias de estos entes, al objeto de evaluar la eficacia, eficiencia y economía de la gestión de los inmuebles por parte de tales entidades.

Los resultados de la fiscalización se plasman en tres apartados, y en algunos aspectos son bastante impactantes. Muy sintéticamente, podemos destacar lo siguiente:

  1. A) Registro en Inventario y Contabilidad de los bienes patrimoniales y de dominio público destinados al servicio público.

 A la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización -31 de mayo de 2017- todas las entidades fiscalizadas, con la excepción de una Diputación Provincial, disponían de un Inventario de sus bienes y derechos aprobado por los respectivos Plenos (aunque dos Diputaciones Provinciales acordaron la aprobación del primer Inventario de la entidad precisamente durante los ejercicios 2014-2015).

En cuanto a la obligación de rectificación anual del Inventario, sí que es llamativo que el 42% había aprobado, al cierre de los trabajos de fiscalización, solo alguna o ninguna de las rectificaciones referidas a los ejercicios 2014 y 2015 (entre ellas, 8 entidades no aprobaron ninguna rectificación anual, ni la de 2014, ni la de 2015). El riesgo de incumplir esta obligación es claro, pues el Inventario General incurre en un peligro claro de desactualización.

La comprobación de Inventario (artículo 33.2 del REBEL), es otra de las operaciones a realizar que tiene lugar cuando se produce la renovación de la Corporación, siendo competente para su aprobación el Pleno. Examina el cumplimiento de esta obligación por las nuevas Corporaciones surgidas tras las elecciones locales de 24 de mayo de 2015, resultando que tan solo el 25% de estas entidades aprobaron la preceptiva comprobación, constando dicho acuerdo en el acta de constitución del nuevo Pleno. En otras 14 entidades tan sólo consta la puesta a disposición de la nueva Corporación constituida del Inventario por parte de la Secretaría, pero sin embargo no se acredita su aprobación por el Pleno.

En cuanto a la necesaria coordinación entre Inventario y Contabilidad, el 79% de las entidades carecían de dicha coordinación a la finalización de los dos ejercicios fiscalizados, y el 65% no disponía de registros auxiliares que detallaran los inmuebles integrantes de los saldos de balance de las cuentas de construcciones y terrenos, con lo que ello supone de reducción en términos de utilización eficiente de estos instrumentos.

  1. B) Análisis de operaciones que suponen alta, baja o modificación en la clasificación del bien en el Inventario.

 En el 50% de los expedientes analizados relativos a adquisiciones -y de otras operaciones de alta de inmuebles-, no se acreditó la necesidad e idoneidad del contrato. De estos, a su vez, el 80% no se habían puesto en uso, bien por encontrarse pendiente de adecuación al uso previsto, bien por falta de viabilidad del proyecto en el momento de realización de los trabajos de fiscalización. En cuanto al precio de los contratos de adquisición, en el 70% no se negoció con el vendedor del inmueble la cuantía derivada del informe de tasación, y, en uno de ellos, el importe pagado fue superior al contenido en dicho informe. Y el 30% del total de expedientes analizados fueron adjudicados de forma directa sin que concurriera ninguna de las causas justificativas para la utilización de este procedimiento recogidas en el art.  116.4 de la LPAP.

Con relación a cesiones de bienes inmuebles, se examinaron 16 expedientes, y en 2 de ellos se detecta que se realizaron a favor de entidades que no disponían de la declaración de utilidad pública según define la legislación de asociaciones.

  1. C) Gestión del patrimonio inmobiliario.

En la fiscalización se ponen de manifiesto mayores riesgos en el registro del patrimonio inmobiliario y en su control, evidenciando la escasez de medios personales adscritos a estas tareas. Se distinguen dos formas de organización al respecto: o bien se cuenta con una unidad especializada en gestión patrimonial, o en la mayoría de casos, estas funciones se atribuyen a servicios administrativos generales, con competencias más amplias, que también se ocupan del inventario y del patrimonio. La gestión patrimonial se atiende con una media de 3 personas por entidad, aunque en un 31% de entidades tan solo se dispone de 1 sola persona para la llevanza del inventario y la gestión del patrimonio, algo que se revela absolutamente insuficiente.

Por otra parte, el 58% de entidades analizadas carecían de manuales de gestión patrimonial y de Inventario, incrementándose el riesgo en un 20% de entidades que carecían, además, de aplicaciones informáticas para la gestión del Inventario. Sin duda, estos instrumentos son esenciales para una adecuada gestión del Inventario, y la carencia de un sistema gestor informático -en el contexto de la Administración electrónica-, implica una debilidad que podríamos calificar de insoportable: nada menos que un 20% del total de 48 entidades no dispone de estas herramientas.

En cuanto al destino de los bienes inmuebles a los fines propios de estas entidades, resulta que el 57% de los inmuebles se dedicaron al cumplimiento de dichos fines propios; el 24% era utilizado por otras entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro sin que la entidad propietaria del inmueble reciba contraprestación económica, siendo otro 7% de inmuebles utilizado por terceros a cambio de una contraprestación; y el 10% de los inmuebles restantes se encontraban sin uso durante el periodo fiscalizado. También es muy significativo que, de las 38 Diputaciones Provinciales, 8 de ellas disponen de un parque de inmuebles ociosos relevante, habiendo optado, sin embargo, por el arrendamiento respecto de otros bienes. Lo que denota una acusada ineficiencia en la gestión del parque inmobiliario. Además, un 22% de entidades desconocen el uso dado a algunos de sus inmuebles (alcanzando ese desconocimiento a más de nueve inmuebles por entidad en un 6% de casos).

Por último, destaca que el 23% de las entidades fiscalizadas no aporta datos individualizados sobre los costes de mantenimiento y conservación de los inmuebles de su propiedad que utiliza, lo que manifiesta un desconocimiento respecto a los costes que están asociados a sus inmuebles.

A la vista de estos resultados, el Tribunal de Cuentas propone una serie de útiles recomendaciones con la finalidad de contribuir a superar las debilidades y deficiencias puestas de manifiesto y a mejorar los procedimientos de gestión y control interno de su patrimonio inmobiliario, de entre las que destacamos:

  1. Implantar mecanismos y procedimientos internos que aseguren que la elaboración, aprobación y rendición de sus Cuentas Generales se realice en plazo.
  2. Medios personales y materiales para la gestión del patrimonio y del Inventario: analizar si son suficientes y adecuados los medios personales, técnicos y organizativos de los servicios a los que se encomienda la gestión del Inventario y del patrimonio, dotándolos convenientemente; y elaborar manuales de gestión patrimonial y de llevanza de Inventario, e implantar aplicaciones informáticas de Inventario.
  3. Los Plenos de estas entidades deben establecer medidas para sistematizar los procesos de actualización y regularización del Inventario, con el objeto de que este documento legal y herramienta de gestión refleje la imagen fiel del patrimonio inmobiliario de la entidad.
  4. Mejorar la práctica contable, en relación con el registro de las operaciones que afectan a los bienes inmuebles, y establecer un sistema interno de comunicación y coordinación entre los servicios encargados en las entidades de la gestión del patrimonio y la Intervención.
  5. Implementar sistemas de contabilidad analítica que permitan conocer de forma individualizada los costes de mantenimiento y conservación de los inmuebles, así como los ingresos generados por su explotación.
  6. Reforzar la planificación en la gestión del patrimonio inmobiliario, mediante la elaboración de planes a corto, medio y largo plazo; así como de la realización de evaluaciones periódicas sobre las necesidades.
  7. Perfeccionar la correcta utilización de los procedimientos de contratación patrimonial, así como el seguimiento de la finalización de estos contratos, con el fin de asegurar la no utilización de estos por terceros sin título jurídico en vigor que los ampare.
  8. Mayor rigor en el seguimiento y control del patrimonio, así como de los ingresos y gastos por ellos generados, a lo que contribuiría la utilización eficiente de los instrumentos legales previstos para ello, la correcta llevanza del inventario y el adecuado registro contable de las operaciones.

Y, finalmente, sugiere que se proceda a una actualización de la regulación contenida en el RBEL de 1986, en relación con algunos aspectos sustantivos de la rectificación del Inventario, y en particular, que se fije un plazo o fecha límite para la aprobación de la rectificación anual por el Pleno, y se defina de forma más precisa la necesaria relación entre este procedimiento y el cumplimiento de la obligación de actualización permanente del Inventario.

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