No es nada nuevo que ante la tramitación de un cambio de titularidad de una actividad nos encontremos con que el anterior explotador de la misma, o bien no esté por la labor o simplemente se desconozca su paradero.
¿Qué hacer ante este incidente que deja “paralizado” el local o establecimiento?
Pues bien, en primer lugar debemos traer a colación el art. 13.1 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales (RSCL) que señala que, las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular.
Ante esta tesitura, son varios los ejemplos en la actualidad que han logrado solventar expresamente la problemática de dicha comunicación conjunta.
Así por ejemplo en Galicia, el art. 24.3 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia (LECEG) señala que, se somete también al régimen de comunicación previa el cambio de titularidad de las actividades e instalación, habiendo de comunicarlo por escrito al ayuntamiento quien ostente la nueva titularidad.
Otro ejemplo, es el actual art. 11.1 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (OLDRUM) que subraya que, los medios de intervención urbanística serán transmisibles, siendo obligatoria su comunicación al Ayuntamiento por el transmitente y el nuevo titular. La comunicación del titular anterior podrá ser sustituida por el documento público o privado que acredite la transmisión «inter vivos» o «mortis causa» de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar. En el caso de no realizarse esta comunicación, el transmitente y el nuevo titular quedarán sujetos solidariamente a las responsabilidades propias del titular.
De este modo, vemos como la comunicación del nuevo titular acreditando la transmisión o la mera disponibilidad del local/establecimiento, es suficiente para que el Ayuntamiento tome razón/eficacia de la CP de cambio de titularidad presentada.
En este sentido, también se pronuncia la jurisprudencia, así la STSJM de fecha 15.01.2004 se pronunció diciendo que:
«(…) Para proceder al cambio de titularidad el Ayuntamiento ha de tener constancia de que efectivamente dicho cambio se ha producido, y ello por dos mecanismos alternativos, uno bilateral, que no es otro que la conformidad del anterior titular, y otro, que no precisa dicha conformidad, más complejo, que consiste en la acreditación de que se ha adquirido por cualquier medio, inter vivos o mortis causa, la propiedad o posesión del inmueble en cuestión (…)».
Esta tesis también es apoyada por el art. 3.2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios que indica que, tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.