No conseguimos controlar esta maldita pandemia, que no sólo está acabando con la vida de la gente, con el sistema sanitario y con la economía, sino que está sirviendo descaradamente para que se pueda o se permita sobrepasar poco a poco los límites del estado de derecho. En unas ocasiones nombrando a un miembro del Consejo de Ministros para organismo que controla a los espías. En otras tratando de acabar con el control judicial, sin enrojecerse y, por supuesto, sin despeinarse. Ocasiones se aprovechan para castigar a adversarios díscolos y quién sabe para cuántas cosas más. Y dos huevos duros, como se parodia en la escena del camarote de los Hermanos Marx. Los ciudadanos parece que sólo somos objetos de intercambio.

¿Que nos confinan? Ah, pues bueno, será la única solución, decimos la gente de buena fe. Hay que hacer todo lo posible y lo imposible por vencer a este bicho. Noticias y sobre todo fakes a troche y moche. Sólo los estudiosos, hipocondríacos y gente con cierta preparación intelectual, alcanza a asomarse a una verdad que, si existiera, está deformada por completo. Redes alejadas del debate educado y sosegado y que sólo sirven para dar consignas y proferir invectivas. Telediarios que obvian aquello que realmente preocupa a los ciudadanos y que ocultan descaradamente cuestiones que no favorecen políticamente a quien manda, con una labor de zapa que horada y educa sibilinamente la voluntad ajena. Es el tiempo que nos ha tocado vivir y con él debemos lidiar.

Los días 19 y 21 de octubre se publican sendos decretos-leyes en Aragón el 7/2020, de 19 de octubre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón y el 8/2020, de 21 de octubre, por el que se modifican niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Veamos.

En primer lugar -ya hemos dicho esto en otras ocasiones- tanta norma se nos atraganta. Nuestras enzimas pancreáticas de digestión normativa son insuficientes para digerir miles de página de boletines.

En segundo lugar, la técnica normativa deja mucho que desear. En realidad se emite un Decreto que regula un aspecto; al poco otro, que modifica y al poco otro que modifica lo modificado y se remite a un capítulo equis del primero. Por supuesto, entra en vigor al instante de su publicación. Todos con el whatsapp, twitter y demás redes en un sinvivir.  De esto lo único que resulta es la confusión general, el enfado generalizado y finalmente la resignación cristiana… hágase tu voluntad aquí en la tierra como en el Gabinete suyo de usted.

Y en tercer lugar existe una -con perdón- empanadilla de Móstoles fenomenal. Yo confino, tú confinas él confina…. Quién da más. Pero vamos a ver, me pregunto, ¿con qué atribuciones dice Vd.  que no puedo salir de mi ciudad…? No digo que desde el punto de vista antipandémico no sea una medida que haya que tomar, no sería tan insensato como para cuestionar a los virólogos o epidemiólogos que aconsejan a quienes toman decisiones (dudo que lo hagan o dudo que les hagan caso) como salir, no salir o no, un estar en una barra de bar o cuántos metros de distancia social hay que respetar.

La corta Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, es obvio que no habilita para que una Comunidad Autónoma decida prohibir un derecho básico que se recoge en el art. 19 de la Constitución, «Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional». Sabemos que los derechos fundamentales sólo se pueden regular mediante Ley Orgánica (artículo 55 de la Constitución) . Y la L.O. 3/1986 es claro que no habilita a confinar. Desde marzo ha habido mucho tiempo como para poder haber aprobado una Ley Orgánica al efecto, que con toda probabilidad habría sido apoyada mayoritariamente. Pero no ha habido voluntad de hacerlo, desconozco las razones. Y ahora se recurre a la chapuza. Porque sólo la declaración del estado de alarma puede limitar temporalmente el derecho a la libre circulación o, como está ocurriendo en algunos lugares, mediante decisión de la autoridad judicial, cuando ésta considere que existe una suficiente motivación para impedir que uno vaya del punto a al punto b, pasando, si quiere por el punto c.

En Decreto-Ley 7/2020 del Gobierno de Aragón dispone en el artículo 6 bajo el título “Obligación personal de confinamiento”, que «1. En virtud de las resoluciones que pudiera adoptar la autoridad sanitaria o de las actuaciones materiales desarrolladas por los servicios sanitarios para la contención de los brotes epidémicos de la pandemia COVID-19, las personas afectadas tendrán la siguiente obligación personal de confinamiento: “…5. La obligación de confinamiento se cumplirá, preferentemente, instando la colaboración voluntaria de las personas obligadas. Cuando se nieguen a cumplirla podrá imponerse mediante resoluciones específicas, que podrán dictarse de forma individual o colectiva, sin perjuicio en todo caso de la sujeción, cuando proceda, al régimen de autorización o ratificación judicial» Bien. Y dos días más tarde, el Decreto-Ley 8/2020 declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Sin más y tras una larga exposición de motivos que retuerce argumentos y de algún modo se autoperdona y se justifica con carácter preventivo. Porque entre otras cosas argumenta que la protección de la vida es fundamental y «Está en juego el derecho constitucional a la vida establecido en el artículo 15 de la Constitución, que hace suyo el artículo 6 de nuestro Estatuto de Autonomía, sin duda el más relevante de los derechos fundamentales…» Y sin desmelenarse se finiquita con la siguiente expresión «Consecuentemente, cuando la autoridad sanitaria aragonesa actúa está ejerciendo un mandato constitucional directamente vinculado a la protección de la salud y de la vida y cohonestando las condiciones de ejercicio de los derechos con ese mandato constitucional, que puede conllevar, en su caso, la restricción o modulación de derechos».

Me pregunto cómo es posible que, con la cantidad de letrados, abogados del Estado, técnicos que hay al servicio de todas las administraciones, no haya nadie que se atreva a decirle al rey que va desnudo. Por lo menos no consta que se haga.

Cierto es que existe presumiblemente buena intención y yo no voy a negar la misma. Pero no son modos, las formas y el respeto a las propias normas es fundamental en democracia. A la hora en que escribo esto no me consta que se haya solicitado ni obtenido autorización judicial que permita prohibir el libre desplazamiento por el territorio siendo que a las 00,00 de esta noche no podré salir de aquí.

2 Comentarios

  1. estamos en un estado fallido y corrupto desde el primero hasta el último, no tiene solución, a mi me quedan dos telediarios, nunca pensé ni en mis peores pesadillas que llegaria a añorar a FRANCO y sí lo han conseguido.

  2. No puedo estar más de acuerdo: los principios que rigen una democracia ya no existen. La seguridad jurídica ha desaparecido: ya no sólo por lo que dice el articulista de que no hay quien sea capaz de digerir tanta norma de tan pésima calidad, sino porque si uno se puede mover (por algún extraño azar) ignora qué disposiciones se aplican en el municipio de destino. Si voy de un pueblo de Aragón, con unas normas, ya de difícil asimilación, a uno de Castilla y León, tengo que conocer no sólo las disposiciones que la autoridad administrativa autonómica de turno ha emitido en ese día (el día siguiente o el anterior son otras), sino también las específicas de ese municipio. o de ese barrio, o de esa área sanitaria…
    La seguridad jurídica destrozada. La libertad de circulación y la de reunión, cimientos de una democracia, limitadas de forma intensa, hasta hacerlas desaparecer, de forma diferente, según el lugar, por simples actos administrativos, normas reglamentarias, o leyes emitidas por el ejecutivo sin tener cobertura constitucional ni, por ende, democrática….
    Y , en general, casi todos los que comentamos en blogs jurídicos, en la línea de denunciar estas violaciones de nuestra democracia, y, para mi pasmo, la mayoría de los jueces ratificando que nuestros derechos fundamentales pueden ser limitados y reducidos a polvo por cualquiera que tenga un cargo político (de carácter ejecutivo, además, y no parlamentario, que es lo que elegimos en nuestra democracia).
    Un cordial saludo.

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