Estado de alarma y reducción de cargas administrativas en las actividades económicas

0

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, el panorama venidero con medidas como el “toque de queda”, no son nada esperanzadoras para los ciudadanos en el inicio y desarrollo de actividades económicas.

Desde este post, planteamos medidas normativas desde los Ayuntamientos para reducir las cargas administrativas y agilizar la implantación y desarrollo de estas actividades.

A) Sería conveniente y necesario la aprobación por parte de la FEMP de una Ordenanza Tipo aplicable a todos los Ayuntamientos, adaptada a la normativa actual que recoja expresamente la incidencia de la COVID-19.

B) “Soft Law”: Instrucciones.

Figura recogida  en la normativa básica estatal ex artículo 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público; dónde los Ayuntamientos podrán establecer sus criterios interpretativos respecto a cuestiones controvertidas de aplicación de normativa, que deberán ser publicados.

C) Elaboración-Aprobación de Modelos Normalizados obligatorios (art. 66.6 LPAC).

Deben publicarse en la sede eléctrónica y estar constamente actualizados.

Su número no debe ser excesivo para no desubicar a los interesados, es decir, reducir los modelos y que amparen la mayor parte de la casuística. En el reverso unas instrucciones claras y precisas.

D) Relaciones electrónicas.

En virtud del artículo 14.2.c) de la LPAC, los técnicos (arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros, etc.) están obligados a relacionarse electrónicamente con las AAPP. De este modo, debe potenciarse esta relación mediante el uso de la sede electrónica, cauce esencial paral a presentación de documentación por parte de estos profesionales, que como sabemos, en un gran número de casos, en la tramitación de obras y activades, actúan como representantes o intermediarios de los particulares interesados.

Los Ayuntamientos en sus Ordenanzas de Procedimiento Administrativo Electrónico o en la Ordenanza Reguladora de Intervención Urbanística en Obras y Actividades, deberían canalizar debidamente esta participación de los técnicos, en aras de simplificar la tramitación de los expedientes. Sería plausible, que tuvieran una especie de “Carpeta Ciudadana”, dónde con un usuario y contraseña pudieran acceder en todo momento al estado de sus expedientes y así estar informados con total transparencia durante todo el curso del procedimiento.

E) Plan de Inspección y actuaciones de comprobación.

La instauración efectiva del pardigma del control “ex post” llevado a cabo con los títulos habilitantes de las Comunicaciones Previas (CP) y Declaraciones Responsables, no podría llevarse a cabo sin el establecimiento del control periódico, que podrá recogerse en el correspondiente plan de inspección municipal, teniendo carácter prioritario en su ejecución respecto a actividades que tengan incidencia ambiental, en la seguridad de las personas o elevada afluencia de público.

De este modo, este instrumento aportará seguridad jurídica a los interesados, que conocerán cómo y cuándo se llevarán a cabo estas actuaciones.

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad