La contrarreforma laboral de 2012 (y III)

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Terminábamos la segunda parte de este artículo en la que pretendíamos analizar en qué medida le afecta la reforma laboral concretamente a nuestros Ayuntamientos preguntándonos a qué personal afectaría la actual disposición adicional vigésima ET relativa a los despidos del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, y qué significa, realmente, el concepto de insuficiencia presupuestaria que conlleva la concurrencia de causas económicas motivadoras de la extinción de contratos de trabajo en la administración pública.Ya dijimos que, de momento, la reforma afectará solamente al personal laboral al encontrarse sometido a la legislación laboral en bloque, puesto que los funcionarios se encuentra sujetos al régimen estatutario de la función pública.

Pero dentro del personal laboral hay que, no obstante, hacer una diferenciación. Dentro del personal laboral existente en nuestros ayuntamientos nos encontramos con dos clases: el personal laboral fijo y el personal laboral indefinido.

Personal laboral fijo es aquel que ha ingresado en la función pública a través de procedimientos de selección en los que se garantizaron los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.  Sin embargo, el personal laboral indefinido que ha adquirido tal condición como consecuencia de la concatenación de contratos temporales durante un plazo superior a veinticuatro meses dentro de un periodo de treinta meses o del fraude de ley en la celebración del contrato.

Son ya numerosas las sentencias de tribunales superiores de justicia que, siguiendo la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en la Sentencia  de 27 de mayo de 2002 y reiterada por las de 2 y 26 de junio 2003, equiparan a los trabajadores laborales indefinidos – que no fijos – con los  contratos de interinidad por vacante en cuanto a la extinción de la relación laboral «porque la justificación de la existencia de unos y de otros responde a una misma causa y necesidad».

Esta doctrina jurisprudencial sostiene que la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo ocupado por un trabajador laboral indefinido hace surgir una causa de extinción del contrato, subsumible en las enunciadas genéricamente por el apartado b) del núm. 1 del art. 49 del ET – causas consignadas válidamente en el contrato – por no es preciso acudir al cauce de los despidos objetivos, ni genera derecho a la indemnización prevista en esos casos, ni a los salarios de tramitación para el trabajador.

Más recientemente, los Autos del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª), de 19 julio 2006; 4 marzo 2010 y  7 octubre 2010 admiten la posibilidad de extinguir el contrato de un trabajador laboral indefinido no fijo por la simple amortización de la plaza ocupada,  igualmente sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para el trabajador.

Lo anteriormente expuesto me lleva a concluir que el legislador, no sé si consciente de esta tesis de los órganos jurisdiccionales, cuando admite el despido del personal laboral al servicio del sector público está apuntando directamente al personal laboral fijo, cercenando sus expectativas de inamovilidad en el puesto de trabajo tras haber superado un proceso selectivo adecuado a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, porque sino qué sentido tendría admitir expresamente el despido del personal laboral indefinido por causas objetivas cuando los tribunales han abierto y consolidado la puerta a su despido sin indemnización.

Pero la nueva Disposición Adicional Vigésima ET nos dice que se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes.

Yo creo que el concepto de insuficiencia presupuestaria hace referencia a la autonomía financiera de los entes públicos, si bien ante la redacción de la nueva norma introducida por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, y por lo que se refiere a los Ayuntamientos, me queda la duda de si la insuficiencia presupuestaria debe venir referida a toda la estructura municipal o a cada uno de los servicios públicos independientemente considerados.

Sin embargo, una interpretación literal parece conducirnos a la conclusión de que la insuficiencia presupuestaria como causa de despido debe predicarse de cada uno de los servicios públicos independientemente considerados, pues, no en vano, la norma requiere para su existencia que, además de sobrevenida y persistente, sea insuficiente para financiar el servicio público correspondiente, adjetivo que denota relación entre dos elementos.

Además, esta interpretación se apoyaría en el hecho de que ya existe un antecedente en el articulo 52.e) ET, incluido mediante la Ley 12/2001, de 9 de julio, que contempla la insuficiencia presupuestaria o la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate como causa del despido objetivo en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales.

Es decir, todo parece apuntar a que este despido de personal laboral al servicio del sector público afecta al personal laboral fijo adscrito a servicios públicos que se financian directamente con tasas o precios públicos, cuando éstos se revelen insuficientes para garantizar la autonomía financiera del servicio público correspondiente.

Por lo demás, por lo que se refiere al impacto de la reforma laboral en nuestros Ayuntamientos en concreto, cabe hacer mención a la Disposición Adicional Octava del  Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, en virtud de la cual se regulan las indemnizaciones, retribuciones y control de legalidad de los directivos de las empresas públicas, si bien en el ámbito local solamente afectaría a los consorcios constituidos entre entidades locales y la administración del sector público estatal, sin perjuicio de los efectos derivados del sometimiento del personal laboral de los Ayuntamientos a la legislación laboral en bloque.

Ya he dicho en varias ocasiones a lo largo de este artículo que la reforma afectará solamente al personal laboral y que los funcionarios, sujetos como están al régimen estatutario de la función pública, quedan al margen de la medida estrella de despido de los empleados públicos al menos de momento, pero, como dice el refrán, cuando las barbas de tu vecino veas cortar pon las tuyas a remojar, y aunque, de momento, no se ha planteado el despido de funcionarios públicos, no descartemos que, en aras de las insaciables técnicas anti crisis, todo llegue y seamos los siguientes candidatos para adelgazar el exhausto erario público porque ya no quedará otra clase de personal a  la que inmolar para apaciguar la ira de los dioses.

6 Comentarios

  1. Hola Jesús. Quisiera plantearte una duda que tengo.
    Soy personal laboral de un ayuntamiento y entiendo hasta dónde me afecta la reforma laboral con lo que respecta al despido procedente pero me surge la duda en la inaplicación del convenio. El personal laboral del ayuntamiento para el que trabajo tiene un convenio colectivo y me planteo si el ayuntamiento puede no aplicar el convenio como marca la reforma laboral al no ser una empresa, que es lo que dice la reforma laboral. Al ser nuestro convenio una transcripción del acuerdo de funcionarios del consistorio y contemplar la reasignación de efectivos en caso de amortización de la plaza. Estaría el ayuntamiento obligado a recolocar al personal en caso de amortización de plazas? Gracias y un saludo

  2. Saludos, mi mujer es personal fijo del ayuntamiento en la guarderia municipal, el ayuntamiento les esta comentando que la cosa no va muy bien y es posible que para el curso que viene tengan que prescindir de personal.
    Las preguntas son las siguientes:
    Pueden despedirla al ser Personal Fijo del ayuntamiento?
    Segun el comvenio, el personal lo tienen que recolocar, con la nueva ley, antes de despedirla tendrian que recolocarla en otro sitio del ayuntamiento?
    Ella es de las mas antiguas, el despido tendria que ser de menos tiempo en el ayuntamiento como personal del ayuntamiento a las mas antiguas? (las mas nuevas tendrias que ser despedidas antes que las mas veteranas) o el ayuntamiento decide quien es despedido dando igual la antiguedad?
    Entre las compañeras hay una compañera del sindicato que es de las que llevan menos tiempo como personal laboral fijo, esta compañera tendria que ser la ultima en ser despedida o tambien iria por razon de antiguedad?
    Muchas gracias

  3. Hola jesús, soy laboral fijo perteneciente a la banda municipal de música con una antiguedad de unos 28 años. En el proceso de funcionarización planteado por EBT nosotros tambien entramos en dicho tramite de funcionarizacion, estamos pendiente tan solo del nombramiento de jurado y el examen. puede la nueva reforma no dejarme hacer esta funcionarización tan solo faltandome hacer el examen?, ya que todos los tramites anteriores estan todos pasados y como han sido tantos procesos dentro del ayuntamiento , a nosotros nos han dejado para lo último. Pero ahora se escudan en que la nueva reforma no dejan hacer dicho proceso.
    Me diras si tenemos derecho a seguir el proceso?
    Hay Rpt en el ayuntamiento y estamos encuadrado en el grupo C2 en acometidos especiales, junto a policias y bomberos, ahora mismo nos han adscripto a esas plazas de funcionarios.
    gracias

  4. Me gustaría saber cual es la opinión de Jesús a cerca de si un personal subrogado de una empresa privada cuya contrata ha pasado al Ayuntamiento, que ostentaba la catagoría de jefe de Servicio en dicha empresa, puede ostentar la categoría de Jefe de Servicio. Ya le anticipo que se la están denegando basado en el caracter de personal laboral no fijo, aunque lleva más de dos años realizando esas funciones en el ayuntamiento.

  5. Hola:
    soy personal laboral fijo de la AGE y mi pregunta es que entré en mi puesto hace 28 años por contrato y en sucesivos años estos puestos de trabajo se incrementaron por oposicion, hoy en día tenemos RPT.
    entraria mi plaza como la de un opositor?
    que posibilidades tiene el personal laboral de la AGE en ser despedidos.

    gracias por tu respuesta

  6. Hola soy funcionario interino (ocupando plaza vacante) de un Ayuntamiento, y accedí al mismo a traves de lista reserva, pero actualmente tengo una excedencia que se cumple detro de un mes, y me tengo que incorporar a un Consorcio, como laboral indefinido (puesto que obtuve tras un concurso oposición). ¿Crees que es mejor seguir como interino o ocupar puesto como laboral indefinido? Gracias.

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